Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Junio de 2017, expediente COM 046754/2008/CA004

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SODA CORBELLE SRL S/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 46754/2008 AL Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Y Vistos:

1. La Cooperativa de Trabajo La Central Sodera Ltda., el síndico y el martillero apelaron el pronunciamiento de fs. 4289/4292 mediante el cual la magistrada de grado estableció las pautas a las que se sujetará la adquisición de los bienes de la deudora (v. fs. 4293, 4295, 4297 y 4301).

Decidió la a quo: i) que el dividendo concursal que tienen derecho a percibir los cooperativistas es aquello que se tomará en cuenta para efectuar la compensación de créditos prevista por la LCQ: 203bis; ii) la Cooperativa deberá afrontar en los términos de la LCQ: 244 solamente el pago de las sumas de $ 82.000 y $ 102.750 fijados para atender a los honorarios del síndico y a la comisión del martillero respectivamente, los que USO OFICIAL deberán ser abonados en efectivo; y iii) el rechazo de la pretensión de la Cooperativa de eximirse del pago de los gastos efectuados para la administración y conservación de los bienes de la fallida.

2. Los agravios de la Cooperativa lucen en fs. 4310 y fueron respondidos por la sindicatura en fs. 4318.

Por su parte, el funcionario sindical fundó el recurso de fs. 4295 mediante la presentación de fs. 4312, que no mereció respuesta alguna.

Asimismo, en fs. 4297 apeló y fundó el monto de los honorarios que se le fijaran por considerarlo reducido, presentación que fue evacuada por la Cooperativa en fs. 4324.

Finalmente, el martillero mediante la presentación de fs.

4301/4306 apeló y fundó los honorarios regulados en su favor; habiendo Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #22823539#177491262#20170601104434309 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F respondido la Cooperativa y la sindicatura en fs. 4314 y 4320, respectivamente.

3. La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara dictaminó

en fs. 4330/4336, concluyendo que: i) el recurso de la sindicatura en relación a la forma de enajenación debe ser desestimado pues en el caso se trata de una venta directa; y, el articulado respecto de otras contribuciones es inaudible; ii) la apelación de la Cooperativa debe ser admitida parcialmente de modo que a los fines de la operación pueda compensar la totalidad de los créditos privilegiados de sus integrantes que los cedan a esos efectos, debiendo contribuir en los términos del art. 244; y, iii) los agravios del martillero respecto a la forma de venta y a la reducción de la comisión son inadmisibles, sin perjuicio de lo que se decida oportunamente en relación al precio de la venta de los bienes.

4. Antes de ingresar en el análisis de cada uno de los agravios expuestos por los apelantes, convendrá formular la siguiente digresión USO OFICIAL relativa al monto que -en concepto de valor de la operación- habrá de tomarse a los fines de la compensación de los créditos por parte de la cooperativa como asimismo a los efectos regulatorios ya que, aunque de modo implícito, tal tópico ha sido decidido por la magistrada de grado y traído como parte del agravio del martillero.

En efecto, si bien no escapa a esta S. que tal cuestión no fue expuesta de modo expreso por la magistrada interviniente, lo cierto es que del hilo expositivo de la resolución en crisis se desprende que la suma a tener en cuenta a tales efectos es la de $ 2.055.000 ofertada por la Cooperativa y que corresponde al valor de venta sugerida por el martillero (no el valor de tasación de los bienes).

Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #22823539#177491262#20170601104434309 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –...

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