Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 22 de Octubre de 2013, expediente 028480/2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "SODA CORBELLE SRL S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (GAMARRA RAMON EDUARDO)"

Expediente Nº 028480/2013 FJM Juzgado N° 24 - Secretaría Nº 48 Buenos Aires, 22 de octubre de 2013.

Y Vistos:

  1. De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los procesos de verificación y revisión de créditos, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las respectivas leyes arancelarias locales.

    Sentado ello, ponderando la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se confirman en ochocientos pesos ($ 800)

    los honorarios regulados a fs. 5/6 a favor del letrado patrocinante del síndico, doctor R.A.C. (arts. 6, 7, 19 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

  2. Respecto de los estipendios del síndico, el artículo citado de la ley concursal no determina a qué preceptos se debe recurrir para su fijación.

    Cabe entonces estimar los mismos de forma prudencial, teniendo en cuenta las pautas citadas supra y la proporción que deben guardar junto con los de los demás profesionales intervinientes en el proceso (v. esta S. en "Bricolage de Argentina S.A. s/ quiebra s/

    incidente de revisión promovido por Nuevo Banco del Suquia S.A.", del 02.03.10).

    Poder Judicial de la Nación Con tales parámetros, se confirman en trescientos cincuenta pesos ($ 350) los honorarios regulados a favor del síndico, contador R.A.M..

    D..-

    Hágase...

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