Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 082203796/2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82203796/2011 Mendoza, 28 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82203796/2011, caratulados:

SOCSAN S.A. contra AFIP p/ Apelación

, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49 por AFIP, contra la resolución obrante a fs. 42/43 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 49 interpone recurso de apelación AFIP, el que informa a fs. 66/73 vta., contra la resolución obrante a fs. 42/43 vta., por cual se dispuso hacer lugar parcialmente a la apelación deducida por el presidente de SOCSAN, en contra de la resolución de AFIP de fs. 26/28, la que se revoca en cuanto a la sanción de clausura allí impuesta, y se mantiene en punto a la multa pecuniaria, aunque reducida a la suma de pesos trescientos ($300).

    Expresa que, en cuanto al art. 40 de Ley 11.683, establece que:

    Serán sancionado con multa de… y clausura de…

    ; lo que significa que la norma establece la imposición conjunta de las dos especies de pena y no su aplicación alternativa, imponiendo una y eximiendo la otra, de donde, verificada la transgresión, deben aplicarse ambas sanciones so pena de dejar de aplicar la ley.

    Tampoco debe reducirse la pena de multa atento a la gravedad de la infracción debidamente acreditada en autos.

    La facultad de reducir o eximir de sanciones al infractor, que se prevé por el art. 49 de la ley citada, sólo resulta referida a los supuestos de las infracciones previstas por los arts. 38 y 39 y no 40 de la citada ley.

    Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8621677#162493441#20160920100507822 Entiende que, con su accionar la responsable afectó el bien jurídico protegido, ya que obstaculizó las facultades de contralor y verificación a cargo del Organismo, y por ende, su finalidad mediata que es la recaudación.

    Estima que la sanción aplicada por AFIP es ajustada a la norma. No obstante la contundencia de los argumentos expuestos, el juez de primera instancia falló en contrario.

    Que la sentencia apelada traduce en forma inequívoca un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso, puesto que ha formulado un expreso reconocimiento acerca de que se constató la venta mediante tarjeta de débito sin emitir la correspondiente factura, e incluso...

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