Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Noviembre de 2019, expediente CSS 049670/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº49670/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Apela la accionante la Resolución Nº 2555/2017 (DI CRSS) que no hizo lugar a la impugnación presentada.

Ante el relevamiento, la demandada impone una multa por los períodos 01/2015 a 4/2015, por haber detectado que el contribuyente integró contribuciones patronales conforme la alícuota establecida en el inciso b) del Artículo 2º del Decreto 814/2001 y no conforme el inciso a) del mismo cuerpo legal.

La deuda fue actualizada por la demandada a fs. 100/101 y asciende a la suma de $284.721,54, importe que fue cancelado por la actora conforme surge del volante Electrónico de Pagos obrante a fs. 93, reconocido por la demandada a fs. 96.

La recurrente afirma que AFIP pretende imponerle para el promedio de ventas anuales el límite de $48.000.000 que establece el decreto 1009/01, porque la ley 24.467 no definiría lo que es una PyMEs. Sostiene el quejoso, que la empresa debió pagar y así lo hizo, alícuota reducida del 17% por encuadrar en la ley 24.467.

Asimismo manifiesta que el tope de facturación que correspondería tener en cuenta durante el periodo objeto de determinación debe ser actualizado. Que el decreto 1009/01 tuvo sólo como objeto definir los sujetos que resultan comprendidos en cada uno de los incisos del Decreto 814/01, a fin de establecer la alícuota que debían pagar según fueran consideraros PyMEs o no.

Alega que mediante las resoluciones 24/01, 675/02,147/06 y 21/10, se actualizaron los montos tenidos en cuenta para determinar el encuadre en micro, pequeñas y medianas empresas y, por consiguiente, si resultan alcanzados por los beneficios de las leyes 24.467 y 25.300. Destaca que la empresa, en el periodo en análisis, no superó el tope de facturación fijado por dicha disposición 147/06 lo que hace indiscutible su encuadre en la alícuota reducida del decreto 814/01.

La AFIP, por su parte sostiene que atento que la contribuyente ha superado el importe máximo de $ 48.000.000 de ventas anuales según lo establecido por el Decreto N°

1009/1 y la Resolución General (AFIP) n° 1095/01, a la misma le corresponde tributar la alícuota establecida en el inciso a) del primer párrafo del art. 2 del Decreto PEN 814/01.

Ahora bien, el beneficio de reducción de porcentaje de contribuciones patronales derivados del Decreto 814/01 se complementa con el Decreto 1009/01 que estableció la definición de PyMES...

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