Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 23 de Agosto de 2013, expediente 941/13

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº 941/2013

Socoro, Rubén L.

s/recusación

-Sala III– C.F.C.P

REGISTRO N° 1443/13

Buenos Aires, 23 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Defensor Público Oficial a la hora de mantener el recurso de casación interpuesto por su par de la instancia anterior recusó a los doctores L.E.C. y E.R.R., por la postura contraria a los intereses de su asistido dada en sus opiniones vertidas en precedentes anteriores del Tribunal que cita, en relación a los alcances del artículo 140 de la ley 24.660 –según ley 26.695-.

    En tal sentido, señaló que la inteligencia acordada a la norma se contrapone con la interpretación brindada por las restantes S. de la Cámara y que “la concepción democrática del principio de imparcialidad, no se condice con el contexto desigualitario –determinado por la fatalidad del azar- que genera la postura de los magistrados recusados”.

  2. La opinión vertida por el tribunal en resoluciones cuya dilucidación requirió el juicio en que se las dictó (cfr. esta S. en causa n° 9553 “Rosciano, R.L. s/recusación”, registro n° 845/08 del 3/7/08 y Sala I

    en causa n° 4119 “C., F.A. s/recusación”

    registro n° 4994 del 29/04/02), no es agravio susceptible de una recusación, menos aun cuando el pedido formulado se sustenta en que la opinión dada en otro caso inhabilita al magistrado para pronunciarse en los futuros que se le presenten con cuestiones idénticas (en igual sentido esta S. en causa nº 2927 "R., L.C. s/ recuso de queja", del 2/10/00, reg. nº 582/00, causa nº 5795

    "V., J.C. s/ rec. de casación", del 31/03/05,

    reg. nº 230/05 y S.I., en causa nº 3075 "M.,

    E.G. s/recurso de queja" del 11/9/00, reg. nº 3748).

    En este este sentido, también ha sentado doctrina nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 205:635; 280:347; 303:1943; 310:338, entre otros; al entender que corresponde el rechazo in limine de la recusación por///

    resultar manifiestamente improcedente, cuando el motivo en que se sustenta es la...

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