Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Octubre de 2016, expediente COM 009840/2013/5/CA027

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9840 / 2013 / 5 SOCMER SACIFIC s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y meritando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se elevan a ciento siete mil pesos y a cincuenta y ocho mil pesos, los honorarios regulados a fs. 2128/9 a favor del Dr.

E.L.V. y del Estudio A.K. -F.P., respectivamente; se reducen a veinticinco mil pesos, los emolumentos fijados en dichas fojas a favor del Dr.

E.D.T.; estando sólo apelados por altos, se confirman en veintiocho mil pesos y en veinte mil pesos los honorarios fijados en las citadas fojas a favor del Dr.

A.A.A. y del Dr. J.E.B., respectivamente; por la incidencia resuelta a fs. 2054/55 se reducen a cuatro mil pesos, y a tres mil pesos, los estipendio fijados en dichas fojas a favor del Dr. E.L.V. y del Dr. J.E.B., respetivamente (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).

En relación a los honorarios que corresponden al perito contador en virtud de lo previsto por el art. 13 de la Ley 24.432, señálase que los mismos deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (art. 287 Ley 24.522), en tanto, aplicar un criterio diferente, sujeto al mínimo arancelario que rige su actividad, implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24125572#165585278#20161031084319432 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (Conf. esta CNCom. Sala "A" in re:"Electrodomésticos Aurora SA s/Quiebra s/

Incid. Verificación por G.S." del 08.11.99 entre otros). Tal temperamento encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que es la esencia de la regulación justa. Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos efectuados en cuanto a su...

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