Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Julio de 2015, expediente COM 009840/2013/8

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 10 – S.. 19 9840 / 2013 / 8 SOCMER SACIFIC S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR INVERSORA NEDER SA Buenos Aires, 17 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver los recursos deducidos por la concursada y la incidentista contra la resolución de fs. 243/245 que desestimó la revisión impetrada contra la resolución del art. 36 LCQ que declaró

    inadmisible la acreencia oportunamente insinuada, distribuyéndose las costas del proceso en el orden causado.-

    El juez de grado señaló que en tanto los créditos reclamados fueron cedidos por sus titulares a la incidentista con posterioridad a la apertura del concurso preventivo de la deudora, las acreencias detentaban por ese motivo el carácter de litigiosas, por lo que las cesiones debieron instrumentarse por escritura pública (art.

    1455 CCiv.). El magistrado indicó que si bien era cierto que podía llegar a interpretarse que al momento de la celebración del contrato resultaba “dudoso” el carácter de controvertido de los créditos, no podía negarse que el status en que aquéllos se encontraban al momento de ser cedidos, en tanto su titular y principal obligado se encontraba en cesación de pagos y el hecho de presentar su concursamiento traería aparejada la negociación de tal acreencia en cuanto a su extensión, forma de pago, privilegios, etc., extremos que -sin lugar a dudas- los co-contratantes tampoco podían desconocer y que desde todo punto de vista convertía las acreencias en litigiosas, máxime cuando los cesionarios conocían el estado de concursamiento del deudor por encontrarse ello expresamente indicado en la cláusula segunda (2°) de los contratos Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara respectivos. Por último, refirió que a esta solución no la enervaba el hecho de que la concursada haya reconocido los créditos cedidos, pues tal reconocimiento no importa que al momento de negociar el acuerdo preventivo sujeto a homologación judicial, se propongan sobre las obligaciones quitas, esperas, etc. -

    Los fundamentos del recurso de Socmer SACIFIC fueron desarrollados en fs. 253 y los de Inversora Neder SA en fs. 255/257, obrando las respectivas contestaciones en fs. 259, fs. 267/268, fs. 261 y 263/264.-

  2. ) La incidentista se agravió del rechazo de la revisión incoada y, por ende, de la ratificación de la declaración de inadmisibilidad de las acreencias oportunamente insinuadas. Alegó, en lo sustancial, que si bien las partes intervinientes en las cesiones de los créditos conocían el estado concursal de la deudora, ello no convirtió a los créditos en litigiosos, máxime que diez (10) de los doce (12) cesiones se concretaron antes de la publicación de edictos que hizo conocer la apertura del trámite concursal, por lo que la instrumentación privada de las cesiones resultaría incuestionable. Sostuvo además, que el juez a quo desatendió las posiciones doctrinarias que contemplan la necesidad de existencia de contestación de la demanda para calificar de dudoso o litigioso a un crédito.-

    La concursada, por su parte, se quejó de que las costas del proceso fueran distribuidas en el orden causado. Afirmó que, en la especie, no concurrieron circunstancias especiales que autorizaran a apartarse del principio general de la derrota que rige la materia.-

  3. ) Pues bien, de la lectura de las constancias obrantes en la causa, se desprende que Inversora Neder SA solicitó que se incluyera en el pasivo concursal un crédito por la suma de $ 1.113.439,88, con carácter quirografario. Explicó que esa acreencia reconoce su origen en doce (12) créditos de los que eran titulares proveedores de materiales y servicios de la concursada y que fueron cedidos a su favor...

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