Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Febrero de 2016, expediente COM 009840/2013/11/CA017

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 19.

9840/2013/11 SOCMER S.A.C.I.F.I.C. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (POR LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.)

Buenos Aires, 2 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista el pronunciamiento dictado en fs. 97/98, en cuanto decretó, a pedido de la concursada, la caducidad de la instancia en estas actuaciones.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 104/110, siendo contestados por la concursada a fs. 112.-

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia alegando que descontada la feria judicial invernal del año 2015, no se habría cumplido el plazo de perención. Señaló asimismo que, atento a que el presente proceso se encontraba avanzado en la etapa de prueba, el instituto de la caducidad debió ser interpretado de forma restrictiva, debiendo optarse por la subsistencia del trámite.-

  3. ) Cabe señalar, en primer lugar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que, en el sub lite, tiene lugar cuando no se cumplen actos de impulso durante el plazo legal de tres (3) meses (art. 277 Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24146984#146256718#20160201111758264 LCQ). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importaría una instancia indefinidamente abierta.-

    Además, apúntase que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan"

    (conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquéllos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Sentado ello, cabe señalar que comparte esta Sala la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S.A.", íd., 7.7.92, "F.J.M. c/ Estex SACI e I", Fallos...

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