Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Diciembre de 2020, expediente COM 038031/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de dos mil veinte,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “SOCMER SA C/ COTO CICSA S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 38031/2013 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16, N° 18.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1935 / 1952?

El Sr. J. de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL

1. En fs.118/165 se presentó S. S.A. (en adelante S.) y promovió demanda por cobro de pesos y daños y perjuicios contra C. CICSA (en adelante C.) por la suma de $20.000.442,54 o lo que en mas o en menos surja de la prueba a producirse.

Después de describir su trayectoria como constructora, S. señaló que suscribió un contrato de obra con la demandada el 2.07.2012 por el cual debía ejecutar la obra civil de demolición parcial, albañilería y hormigón, armado en el predio sito en la Ruta 3, Km21,500, I.C.,

inmueble de propiedad de G. S.A, (en adelante G.) una sociedad vinculada a C.. La obra habría sido autorizada por la Municipalidad de la Matanza en el año 1998 y, frente a ciertos cuestionamientos del Municipio posteriores a la mencionada autorización, G. habría obtenido una medida cautelar que le permitiría continuar la construcción en base a los planos oportunamente aprobados. Narró las vicisitudes de la relación contractual en lo que consideró una disputa entre C. y el Municipio, dando cuenta de Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación diversas actuaciones de la Municipalidad que culminaron en la clausura de la misma el 21.03.2013. Señaló que C. trató de endilgarle responsabilidad por la clausura pero que la obra no podría llevarse a cabo dada la falta de planos aprobados que reflejaran la realidad de la obra y otras autorizaciones como la proveniente de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

Señaló que promovió una instancia mediatoria contra C. por incumplimiento contractual, rescisión, cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios con fecha 25.04.2013 que finalizó definitivamente el 31.07.2013,

por lo que solicitó que se tuviese esa fecha como la de rescisión del contrato que lo unía a la demandada. Detalló su pretensión y ofreció prueba.

2. En fs. 420/454, contestó demanda C. CICSA (en adelante “C.”), solicitando se desestime la acción intentada por su contraria.

Rechazó la imputación de responsabilidad que le endilgó su contraria y señaló que la rescisión contractual, en realidad, habría operado el 20.08.2013

al hacerse efectivo el apercibimiento contenido en una intimación a cumplir que le cursara a S.. Formuló una negativa pormenorizada de los hechos alegados en la demanda y desconoció la documentación acompañada por su contraria. Señaló que la paralización preventiva de las obras dispuesta por la Municipalidad con fecha 21.03.2013 se debió en forma exclusiva al incumplimiento de seguridad e higiene, obligaciones que se encontraban contractualmente a cargo de S.. Impugnó la procedencia de los rubros reclamados y solicitó la citación en los términos del art.94 CPCC de G..

3. En fs.494 el Juzgado dispuso la citación a G. en los términos del art. 94 CPCC.

4. En fs.516/546 se presentó G.S. como tercero y evacuó el traslado que se le confiriera, solicitando el rechazo de la acción en términos similares a los vertidos por C..

Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación II. La sentencia de primera instancia En fs. 1935 / 1952 el magistrado receptó parcialmente la demanda iniciada por SOCMER y condenó a C. y GEPAL (en los términos del Cpr. 94)

a abonar a la actora la suma de $4.671.201,63 y U$s 11.356,13 con más los intereses fijados para cada moneda desde el 23/12/2013 y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a las demandadas vencidas. Reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron.

Inicialmente, realizó un resumen de las posturas de las litigantes.

Mencionó que S. accionó contra C. reclamándole la suma de $20.000.442,54 por daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato que las vinculó, que se habrían originado en la conducta de la demandada y que condujeron a la resolución del vínculo.

USO OFICIAL

C., por su parte, cuestionó la procedencia y cuantía del reclamo pues adujo en su defensa que fue la actora quien incumplió algunas normas de higiene y seguridad y que esto ocasionó la clausura de la obra y su decisión de rescindir el contrato. En esa oportunidad, C. solicitó la citación como tercera a G.S..

G.S. se presentó y negó que existieran repudios contra su parte. Coincidió con C. en que fueron los incumplimientos de las normas de seguridad e higiene por parte de la actora los que condujeron a la clausura de la obra.

Consideró, entonces, que las partes están contestes en que COTO

encomendó a la actora que ejecutara una obra para hacer un hipermercado,

cine y paseo de compras en un predio ubicado en I.C., La Matanza, Provincia de Buenos Aires y que el marco jurídico de esa vinculación se estableció en el pliego de reglamentación general de contratación. Decidió incuestionado, también, que la obra transcurrió con Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación normalidad hasta que fue clausurada por la entidad administrativa, conforme el de infracción n°180110 del 21/3/2013 que refiere al incumplimiento de normas de seguridad e higiene.

Sin embargo, la actora adujo que subsanó las anomalías detectadas en esa oportunidad y que no fueron esos los motivos que obstaculizaron la continuación de la obra, sino la falta de aprobación de los planos por la Municipalidad de La Matanza y por la autoridad del agua. La demandante destacó que desconocía la falta de aprobación al momento de celebrar el contrato.

Las codemandadas insistieron en su defensa y resaltaron que la obra se llevó adelante por una autorización concedida en el marco de una medida cautelar, y que esto había sido puesto en conocimiento de la USO OFICIAL

demandante.

El anterior sentenciante, revisó las pruebas producidas concernientes a la paralización de la obra y su imposibilidad de continuación.

Ponderó las declaraciones testimoniales sobre el motivo de la clausura de la obra y la imposibilidad de construir ofrecidas por la demandada.

En ese sentido, aludió a las declaraciones de F.J.L. -gerente de obras y proyectos de COTO-, R.O.P. -empleado de C.-, G.L.T.C. y V.Á.J.P. -gerente de legales de la demandada-. Valoró que los testigos coincidieron sustancialmente en que existía una medida cautelar vigente por medio de la cual habían obtenido el permiso para la continuación de las obras y que esto era conocido por la demandante, pues se le había enviado copia certificada con la carpeta del plano aprobado y válido. Los deponentes, respecto de la paralización y falta de continuación de las obras, adujeron que se realizó una Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación inspección por parte de la municipalidad de la Matanza y como consecuencia,

se impuso una infracción a la actora por incumplimiento a normas de seguridad e higiene. En líneas generales, coincidieron en que S. no habría realizado las gestiones necesarias en la Municipalidad para levantar la sanción.

Del otro lado, el anterior sentenciante se refirió a la declaración testimonial ofrecida por la actora. Ponderó que el testigo E.D.,

empleado de S., reconoció la existencia de las inspecciones en el predio durante el año 2013 pero afirmó que había escuchado que la accionante estaba en conflicto con la Municipalidad porque los planos no habían obtenido la aprobación definitiva. Respecto de la clausura de la obra, D. señaló que ello se debió al incumplimiento de temas menores de seguridad e USO OFICIAL

higiene que la actora procedió a corregir en un breve lapso y que luego, los operarios continuaron acudiendo a la obra a la espera de la resolución del conflicto, pero transcurrido un mes, se cerró el ingreso definitivo de la obra.

Refirió haber escuchado que el cierre definitivo fue porque no lograron la aprobación definitiva de los planos (v. declaración testimonial a fs. 968/971).

El juez a quo concluyó, de la lectura de los testimonios, que existía una contradicción entre los dichos de los testigos ofrecidos por la demandada y el testigo ofrecido por la actora. En ese sentido, y valorándolos a la luz de las reglas de la sana crítica, juzgó que esta prueba perdería virtualidad y no podría otorgarse fuerza convictiva a sus declaraciones pues al ser contrarias quedarían neutralizadas.

Además, resaltó que las declaraciones testimoniales de J.P.V.Á., J.L.F., R.O.P. y G.L.T.C. fueron cuestionadas en su idoneidad, por ser todos dependientes de la actora.

Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación En razón...

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