Sociología del Control Penal y afines

AutorGabriel Ignacio Anitua

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Presentación por el Docente Tomás Puppio: En el marco de las clases que venimos desarrollando en el Seminario de Sociología Jurídica, hoy lo tenemos a Iñaki Anitua, que es Doctor en Derecho, Profesor e Investigador en varias casas de estudio, y además de eso es operador, así que además va a hablar de su experiencia como defensor oficial del ámbito federal.

Hola, sí, buenas tardes. Gracias por la presentación. En efecto, yo trabajo como defensor oficial, y también en dos universidades, en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de José C. Paz. Tuve un recorrido universitario en otros países, en España principalmente, en Barcelona, pero también en Londres y en Frankfurt, Alemania, y es cierto lo que Tomás mencionaba-porque tiene que ver con este Seminario- que me formé de grado en Derecho y paralelamente en Sociología, así obtuve la Licenciatura en Sociología, y esa formación es lo que en parte me convoca y la que creo que podemos vincular con la idea general del Seminario. Pensar en la Sociología Jurídica, en una Sociología que sirva principalmente para juristas, operadores judiciales, abogados, profesores, estudiantes, tesistas en Derecho. Intentar ver que esta Sociología Jurídica tiene o utiliza, herramientas de esa otra disciplina- la Sociología-, pero que es algo que nos pertenece como juristas, como abogados, y que la necesitamos, que nos puede ser útil para la tarea específica del derecho. En este sentido, vamos a intentar desacralizar algo de la terminología sociológica, que a veces espanta a los formados en Derecho. Esta es la idea de la primera parte del Seminario, porque la idea es dividirlo con el break que tenemos. Así, en una primera parte más introductoria, analizaremos la Sociología Jurídica, especialmente la Sociología Jurídica Penal o del Control Penal, porque es el ámbito en el que me he desarrollado, pero verlo desde un punto de vista más epistemológico, más metodológico, pensar en que sea una herramienta para investigaciones jurídicas. Y en la segunda parte, ya después del break, vincularemos eso con investigaciones más concretas que he desarrollado especialmente en el ámbito de la prisión y de la administración de justicia, cómo se utilizan estas herramientas socio-jurídicas, que en ciertas investigaciones pueden resultar útiles para la transformación tanto legislativa como de prácticas, discursos, incluso esas prácticas concretas que son a veces las sentencias, o la mera evaluación de decisiones políticas. Intentaremos aportar una visión de conjunto, de una cultura jurídico penal en la que se insertan las leyes, instituciones, decisiones, actitudes de los operadores. Cuando estoy hablando de esta cultura me estoy refiriendo a ese enfoque transdiciplinario, pero también al sociológico jurídico.

Sé que han utilizado un marco teórico, y me parece interesante reflexionar sobre él, que es el de Boaventura de Sousa Santos, sé que leyeron algunos textos de él. Es un referente para la investigación socio-jurídica, un profesor formado en Derecho pero que tuvo desde muy joven -desde principios de los 70´-, una intervención práctica que le hace modificar el enfoque tradicional de la enseñanza del Derecho. Así cambia el enfoque normativista, principalmente, a veces medianamente dogmático o ius-filosófico, alejado de contrastes con la realidad, en todo caso observando lo que normalmente pasa en los lugares más notables del Derecho, como en las Cortes, en los Tribunales, pero no en los lugares donde el Derecho también tiene una intevención, que son los márgenes del Derecho. Y en esos márgenes es donde Boaventura de Sousa Santos realiza sus primeras investigaciones- en las favelas de Brasil, Río de Janeiro-, y ve que hay formas jurídicas o del derecho formal que se aplican, pero también otras más o menos jurídicas, de derecho informal, que vincula con lo que producen los habitantes de esos lugares. Esto es interesante porque él está pensando en una forma distinta del Derecho, no la que había estudiado en la Facultad, y esto además lo vincula en un momento- el contexto es siempre importante- a principios de los años 70´, en un contexto que es muy importante especialmente para lo jurídico-penal, y sobre todo para una rama en la que yo he trabajado y enseño, que es la denominada Criminología, pero que veremos que a partir de esos años va a tener una denominación más precisa de Criminología Crítica y llegando a una Sociología Jurídico penal, una Sociología del Control Penal. Esto surge precisamente para romper con la vieja Criminología positivista que estudiaba al delincuente, sus circunstancias, que ponía el objeto en ese sujeto pero que se convertía efectivamente en un objeto de atención del Sistema penal, y también de la Academia. De esa Criminología que se ocupaba de la realidad- y esa sería la diferencia con el Derecho Penal tradicional- pero que no discutía esa realidad, sino que por el contrario realizaba aportes para una lógica conservadora, la que reproducía la enseñanza del Derecho, al menos en Derecho Penal, en esta función normativa, dogmática, poco critica de lo que produce, es decir, meramente reproductora.

Siendo muy joven Boaventura Santos, egresado de una universidad portuguesa, desarrolla una investigación empírica en Brasil, y la presenta en un grupo de estudios europeo muy importante que se llamó “Grupo de Estudios Europeos sobre la Desviación y Control Social”, que era un grupo que se estaba formando a partir de la National Deviance Conference de criminólogos británicos. En un primer Seminario donde se discutían papers, tesis, es donde Boaventura presenta su primera investigación empírica sobre las favelas de Brasil. Es el momento en que se gesta la denominada Criminología Critica, momento en que se está discutiendo contra la Criminología tradicional, esa Criminología que lo que hacía es lo que suelen hacer las Facultades de Derecho, formar operadores (jueces, abogados) que no van a discutir, que se van a insertar en un sistema pero que no van a discutirlo ni cambiarlo. Esta Criminología tradicional hacía lo mismo también para penitenciarios y policías que debían responder a los objetivos institucionales. En cambio, la Criminología Critica pretendía romper con esa lógica, con la enseñanza positivista, -que sin embargo sigue siendo dominante en nuestro país y en Europa también-, y lo hizo precisamente a partir de la formación de estos jóvenes investigadores. Así, pretenden modificar lo que producían los institutos de Criminología, y la reproducción de prácticas para los operadores, que tomando la enseñanza de esa vieja escuela positivista resultan conservadores.

Lo cambian trayendo- es una suerte de importación cultural académica- el producto de la Sociología del siglo XX que se había producido especialmente en EEUU, así traen el lenguaje, y los saberes de la disciplina que surgió allí. Es cierto que los fundadores de la Sociología que siempre se citan son europeos- Weber, Durkheim, el propio Marx-, pero éstos no eran investigadores ubicados institucionalmente. Durkheim enseñaba Pedagogía y su tesis doctoral “La división del trabajo social”,- que dio lugar a la fundación de la Sociología- es una tesis en Derecho porque no había Facultad de Sociología en Francia; Weber lo mismo, daba clases en Derecho, hacía trabajos de Derecho Comparado, de Historia del Derecho- es padre de la Sociología-, pero no tenía un lugar institucional en Alemania para desarrollar esas visiones de la sociedad del siglo XIX y principios del siglo XX, que es en definitiva la sociedad que a ellos les preocupa. En cambio, en EEUU, desde 1890, se crea un campus de Sociología, crean la carrera, podríamos decir, que adopta un lenguaje que es propio de estos estadounidenses, especialmente en la ciudad de Chicago. La Universidad de Chicago es la primera que crea una facultad de Sociología, donde se adopta,- a pesar de que traen las investigaciones de los fundadores de la Sociología- un lenguaje más bien pragmático, que le da origen a esa Sociología del siglo XX. Esta visión de la Sociología va a cambiar de observatorio, el observatorio de la Criminología era la prisión, el observatorio del Dr. Lombroso era ese, él iba a la prisión a estudiar al delincuente que era su objeto de estudio. Entonces acá va a estar el gran cambio, el cambio del objeto de estudio pasa de la cárcel a la ciudad. El objeto de estudio de la Sociología institucional es ese fenómeno tan característico del siglo XIX que es la ciudad, la urbe: la población mundial había crecido y dejaba de ser mayoritariamente rural y pasaba a ser urbana. Los problemas de la ciudad van a ser objeto de estudio de esa Sociología, en teoría pero también en un sentido práctico porque se ubicaban los problemas para solucionarlos. Estos investigadores iban a la ciudad a ver qué es lo que pasaba. La lógica de estos investigadores era pragmática, es decir, ir a buscar soluciones, pero también de tipo descriptiva, piensen que al principio no utilizan la Sociología más elaborada de Weber o de Durkheim, utilizan como mucho a Spencer, una Sociología bastante básica, incluso biologicista, y sobre todo lo que empiezan utilizando es el lenguaje de los periodistas. Robert E. Park, que fue el director más importante de esa Escuela de Chicago, desde 1914 en adelante, les dice “vayan al barrio y me cuentan qué hay”, “van a ahí y me dicen qué comen- si comen-, si se bañan, etc.”, por mencionar algunas investigaciones muy descriptivas y muy claras también en cómo se expresan. Y resalto que no se siguió el lenguaje supuesto de la Academia, que se siguió la premisa de hacerlo claro, porque esa es una premisa muy importante para transferir los resultados. Para mi algo que es fundamental para la Universidad- no sólo para el Derecho y para las Ciencias Sociales-, lo que hace a la producción del conocimiento efectivamente universal y universitario es el analizar cosas muy complicadas y decirlo lo más fácil posible. Y lo digo prescriptivamente porque en...

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