La socioafectividad frente a la vivienda familiar y la sociedades. Trabajo presentado en las XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, año 2022

AutorSolange Jure Ramos, Gastón Augusto Zavala
CargoProfesora por concurso de Derecho Privado IV ? Facultad de Derecho - Universidad Nacional de Córdoba/Profesor titular de la Universidad Notarial Argentina
Páginas43-52
43
AÑO 2022 • NÚMERO 9
LA SOCIOAFECTIVIDAD FRENTE
A LA VIVIENDA FAMILIAR Y LAS
SOCIEDADES
Trabajo presentado en las XXV Jornadas Nacionales de Derecho
Civil, año 2022
Por Solange JURE RÁMOS1, Gastón Augusto ZAVALA2
 El adolescente con un grado de madurez suciente, que es ti-
tular registral del inmueble sede del hogar familiar se encuentra
legitimado para afectar personalmente a vivienda. Si su grado de
madurez no fuese suciente o no hubiese alcanzado la edad de
13 años, deberá actuar mediante la intervención de sus represen-
tantes legales.
 No solo es un derecho sino también una necesidad que los ni-
ños, niñas y adolescentes, sean oídos en todo proceso judicial en
el que esté en situación de riesgo, uno de los derechos funda-
mentales a su vida y formación, como lo es su vivienda.
 El niño, niña o adolescente, en su rol de beneciario del hogar
familiar, aún sin ser titular registral del inmueble afectado al régi-
men de vivienda (arts. 244 CCyCN) o de la protección automática
prevista en los artículos 456 o 522 CCyCN, se encuentra legitima-
do para oponerse a la ejecución forzada, aun cuando quienes
ejerzan la responsabilidad parental se hubieran pronunciado de
manera diferente.
 Los efectos jurídicos que se generan a partir de la existencia de
una relación de organización personicada, con patrimonio pro-
pio, imputativo y autogestante, que involucra y tiene consecuen-
cias frente a terceros, y que además engloba una serie de actos
jurídicos concatenados todos ellos tendientes a la consecución
de aquel n común, supera cualquier vínculo subjetivo, en aras a
garantizar la seguridad jurídica que el ordenamiento crea a partir
de estas estructuras normativas.
 El n común propio de las relaciones asociacionales como es
una sociedad, debe ser mirado desde el punto de vista objetivo. El
objeto social como dato estatutario que muestra la forma de dar-
se la empresa, conmina necesariamente a encontrar en los me-
canismos societarios de salida o de reestructuración previstos, la
solución para superar estos conictos, conservando la viabilidad
de la sociedad y evitando obstaculizar su funcionamiento.
1 Profesora por concurso de Derecho Privado IV – Facultad de Derecho - Universidad Nacional de Córdoba
2 Profesor titular de la Universidad Notarial Argentina

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