Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2014, expediente COM 017138/2009

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17138/2009 SOCIMER INTERNATIONAL BANK LTDO. s/QUIEBRA Buenos Aires, 02 de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de que sean regulados los estipendios a favor de la sindicatura Sereni, P., N. &A., junto a sus letrados, por la labor respecto a la presentación de fs. 580/599 en donde se contestó el recurso extraordinario interpuesto por la fallida que fuera rechazado a fs. 601, con costas.-

  2. ) De las constancias de autos surge que, la fallida apeló el decreto de su quiebra, extensión de la falencia del Banco Medefin (véase fs.

    1/2, mantenida en fs. 424/425), a fin de lograr su revocación. Dicho recurso fue rechazado en fs. 472/473, con costas en el orden causado. Contra este pronunciamiento, la fallida presentó recurso extraordinario (ver fs.

    554/570), el que fue desestimado, con costas.-

    La sindicatura y sus letrados solicitan pues, la fijación de sus honorarios en esta instancia por labores en las que ha recaído condena en costas a cargo de la fallida, proponente del recurso rechazado. Sin embargo, no cabe reconocer derecho a una regulación de honorarios autónoma en un procedimiento en el cual se han cumplido las funciones propias del organismo sindical cuando el fallido es el condenado en costas o cuando ellas son distribuidas en el orden causado, correspondiendo su retribución en la oportunidad prevista en el art. 265 LCQ pues, es en dicho estadio procesal en el que estos trabajos habrán de considerarse a los fines de ser remunerados (conf. analóg. CNCom., en pleno, 24.06.81, “R.B. S.A y/o Supermercado Gigante SA s/ quiebra s/ inc. de Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA propiedadad de las costas”; CNCom., en pleno, 29.12.88, "Cirugía Norte SRL s/ conc. prev. s/ inc. de verif. p/ DNRP"; CNCom., esta Sala A, 24.06.09, “Scordo, C. c/ Florida Automotores SA y otro”; CNCom., Sala D, 12.02.04, “Banco Liniers Sudamericano s/ quiebra s/...

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