Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2017, expediente FLP 050018353/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 50018353/2012, caratulado “S.A.F. c/ Estado Nacional – Ministerio de Planificación, Inv. Pub. y S.. de la Nación s/

Acción Mere Declarativa de Derecho”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 382/389 vta..

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.R.A.L.A., J.J.V.R. y J.C.R.C..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Las presentes actuaciones se originaron con motivo de la Acción de Certeza interpuesta en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el apoderado de la empresa S.A.F. contra el Estado Nacional – Ministerio de Planificación, Inversión Pública y S.icios, y el Municipio de Ezeiza, con el objeto de establecer certeza respecto de tasas municipales que duplican la contribución de la referida empresa en la actividad aerocomercial interjurisdiccional en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires.

    Refirió que dicha situación provoca una afectación de la garantía constitucional de la propiedad privada y viola la tripartición de poderes, toda vez que el mencionado municipio legisla sobre cuestiones de fondo reservadas al Estado Nacional y crea, en el caso, normas sobre seguridad e higiene del trabajo, contribuciones de libretas sanitarias y habilitaciones comerciales.

    En tal sentido, puso de relieve que S.A.F. es una operadora de vuelos internacionales de carga y pasajeros, cuyo único objeto social consiste en explotar el servicio aéreo por convenios internacionales que establecen el derecho de paso pacífico y aterrizaje de sus Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11577607#176270776#20170502105928314 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I aeronaves, el ascenso de pasajeros y la carga y descarga de materias primas, manufacturas, etc..

    Que ello así, su lugar de operación lo constituye el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza explotado, a la fecha del inicio de la presente acción, por Aeropuertos Argentina 2000 por delegación o contrato de concesión del Estado Nacional, sin perjuicio de que el Ministerio de Infraestructura, Inversión Pública y S.icios posee la tutela de todo lo atinente al control de tasas aeroportuarias, seguridad aeroportuaria e infraestructura, por medio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).

    Relató, que en el año 2005 el Municipio de Ezeiza dictó la Ordenanza N° 2006 por la cual se impone a todas las prestadoras del servicio aerocomercial internacional la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, tributo que obliga al pago de una alícuota por parte del contribuyente sobre la cantidad de trabajadores que prestan servicios en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini en la misma simetría que se aplica la contribución de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.

    Por su parte, la Ordenanza N° 1660/05 establece la obligatoriedad de la Libreta Sanitaria que el citado municipio le requiere al personal de S.A.F. que labora en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini cuyas tareas -sostiene- son exclusivas de atención a pasajeros y carga, conforme, además, una tasa que solamente otorga como prestación la libreta que lo habilita en el establecimiento de utilidad nacional, sin ninguna prestación médica tendiente a mejorar la salud psicofísica del dependiente y su ámbito de trabajo.

    En lo referente a la denominada Tasa de Habilitación de Comercio, indicó que el Municipio de Ezeiza cobra una contribución por habilitación del espacio físico dentro del establecimiento de utilidad nacional concesionado por el Estado Nacional a través de Aeropuertos Argentina 2000, quien tiene la facultad de inspección y percepción del canon.

    Subrayó, que todas las habilitaciones de los lugares de prestación de servicios de aeronavegación interjurisdiccional están regulados por materia federal contenida en el Código Aeronáutico y que, no obstante las Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11577607#176270776#20170502105928314 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I privatizaciones y concesiones, estos establecimientos no perdieron el status de utilidad nacional, siendo administrados por particulares que captan las tasas aeronáuticas que anteriormente percibía el Estado Nacional por medio de la Fuerza Aérea y del Ministerio de Seguridad.

    En tal sentido, concluyó que el canon que S.A.F. abona a Aeropuertos Argentina 2000 mantiene su naturaleza de Tasa Aeroportuaria por uso de espacios dentro del Aeropuerto.

  2. La sentencia de primera instancia de fojas 382/389 vta.

    hizo lugar a la acción deducida por S.A.F. contra el Estado Nacional – Ministerio de Planificación, Inversión y S.icios de la Nación, y contra la Municipalidad de Ezeiza y, en consecuencia, declaró la inaplicabilidad de las Ordenanzas N° 1527/2005, 1660/2005 y 2006/05, modificatorias y sucedáneas, vinculadas...

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