SOCIEDADES / UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) de

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2019
Número de Boletín29519
Fecha de Publicación25 de Junio de 2019
Número de documento225111

POR 1 DIA - VISTO: El Expediente N° 2018-51207045-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 2 IF-2018-51224138-APN-DGDMT#MTYP obra el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 1 de agosto de 2018, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte gremial y la UNIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CAFÉS, BARES Y AFINES DE TUCUMÁN (UHCBCRYA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho Convenio Colectivo de Trabajo las precitadas partes procedieron a la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/2006, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que respecto de la contribución fijada en el artículo 52 a cargo de las empresas, comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo bajo análisis, en favor de la Cámara patronal celebrante no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que respecto al aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio se hace saber que los empleadores, deberán contar con la expresa conformidad de los trabajadores previo a la implementación de la retención prevista.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1

Declárese homologado el convenio colectivo de trabajo de fecha 1 de agosto de 2018 bajo el orden 2 IF-2018-51224138-APN-DGDMT#MTYP, celebrado entre la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), por la parte gremial y la Unión de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Bares y Afines de Tucumán (UHCBCRYA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2

Gírese a la Dirección General Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del orden 2 IF-2018-51224138-APN-DGDMT#MTYP.

Art. 3

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 479/2006.

Art. 4

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5

De forma.

Informe

Número: IF-2019-04815442-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires

Jueves 24 de Enero de 2019

Referencia: REG - EX-2018-51207045-APN-DGDMT#MPYT

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 104/2019 (RESOL-2019-104-APNSECT#MPYT) se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo obrante en el orden 2 (IF-2018-51224138-APN-DGDMT#MTYP) del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 758/2019.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) Y UNIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CAFÉS, BARES Y AFINES DE TUCUMÁN (UHCBCRYA)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

GENERALIDADES

PARTES INTERVINIENTES

Art. 1

Celebran el presente Convenio Colectivo de Trabajo dentro de la normativa legal derivada de las leyes 14250, 23545, 23546 y 25877, la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) con Personería Gremial N° 110 (conf. Resolución MTEFRH 832/2001), como Asociación Profesional auténticamente representativa de todos los Trabajadores que prestan servicio en el área de Hotelería y Gastronomía de la Provincia de Tucumán, con domicilio legal en Avenida de Mayo 930 de Capital Federal, representada en este acto por los paritarios señores: José Luis Barrionuevo, Juan José Bordes, Enrique William Altier, Simón Nanterne, Irene Arias, Lourdes Del Valle Abraham y Alberto Pérez, con el asesoramiento técnico del doctor Demetrio Oscar González Pereira y la Unión de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Bares y Afines de Tucumán (UHCBCRYA), con domicilio en la calle San Lorenzo 378 de San Miguel de Tucumán, representada por los Señores Ernesto Gettar, Agustín Arca, Ruben Roldan, asistidos por el doctor Agustín Arca.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN

Art. 2

El presente convenio colectivo de trabajo es instrumentado en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, de la Provincia de Tucumán, a los 1 días del mes de agosto de 2018.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 3

La convención colectiva de trabajo aquí instrumentada, tendrá aplicación en todo el territorio o ámbito geográfico de la Provincia de Tucumán.

PERÍODO DE VIGENCIA

Art. 4

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su homologación. Sus cláusulas y condiciones se aplicarán a las relaciones laborales que se desarrollen en la actividad en todo el territorio de la provincia de Tucumán.

Las partes acuerdan conforme el principio de ultraactividad previsto en la ley 14250 la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo aún después de su vencimiento, en la totalidad de sus cláusulas normativas y obligacionales, hasta tanto sea suscripta por las mismas partes una nueva convención colectiva que la sustituya.

EXCLUSIÓN DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS

Art. 5

Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otra normativa convencional que no se encuentren expresamente incluida en el presente.

REMISIÓN A LAS LEYES GENERALES

Art. 6

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren las partes, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia.

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Art. 7

Se consideran comprendidos dentro de la actividad que regula el presente convenio a la totalidad de los establecimientos hoteleros o gastronómicos que, con independencia de su forma societaria o jurídica, se dedicaren a la prestación de servicios de alojamiento con limpieza y/'o portería y/o servicios de mucama y/o servicio de bar o cafetería; consorcios de propiedad horizontal con servicios de mucamas o camareras/os, con independencia de la denominación que se les asignara; de bar, confitería o cafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo dentro o fuera del mismo, de catering, de servicios de comidas y bebidas para fiestas o eventos, etcétera; tanto en establecimientos propios o a cuya explotación hubieran accedido en virtud de concesiones o permisos de cualquier naturaleza, etcétera., ya sea con fines económicos, benéficos, culturales, de apoyo o en ámbitos de distintas actividades comerciales, deportivas, de servicios, esparcimiento o industriales, cualesquiera sean las modalidades y tiempo de duración de los mismos.

ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS

Art. 8

Se entiende como establecimiento hotelero-gastronómico, sin que la enunciación que se realiza sea taxativa, a los siguientes:

  1. Hoteles cualquiera su calificación o categoría comercial, hostería y hoteles con o sin pensión, hoteles denominados "boutique" apart hoteles; establecimientos denominados "bed & breakfast", hospedajes; moteles, hostales; casas de pensión; bungalows; complejos de cabañas; hoteles sindicales; dormís y...

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