SOCIEDADES / TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO. ENTRE ARIANA PAOLA PACHADO

Fecha de publicación10 Febrero 2022
Número de Gaceta30.164
SecciónSección Avisos

POR 5 DIAS - En cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 de la Ley 11867. TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO. Entre ARIANA PAOLA PACHADO, argentina, soltera, DNI Nro. 33.372.756, CUIT 27-33372756-6, mayor de edad, nacida el 03/10/1987, con domicilio en Gral. Paz 223 7°B de San Miguel de TucumánCP 4000, provincia de TUCUMAN, de profesión farmacéutica, titular del FONDO DE COMERCIO denominado FARMACIA SAN CRISTOBAL, ubicada en Av. Benjamín Araoz N°12 de San Miguel de TucumánCP 4.000, Provincia de TUCUMAN, en adelante "EL CEDENTE"; y LA CESIONARIA :ACOSTA MARIA GUADALUPE, DNI Nro. 35.207.577 CUIT NRO 27-35207577-4,argentina, mayor de edad, nacida el 15/08/1990, de profesión farmacéutica, domiciliada en Av. Avellaneda 737 1°F, de la localidad de San Miguel de Tucumán, casada en primeras nupcias con el Sr. Santiago BrozoskiYaffa, CUIT 20-34869519-4 DNI 34.869.519; mayor de edad, nacido el 05/03/1990, de profesión comerciante, también con domicilio en Av. Avellaneda 737 1°F de la ciudad de San Miguel de Tucumán.convienen de común acuerdo celebrar el presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones :Clausula Primera: Manifestaciones. -La vendedora declara ser la única y exclusiva propietaria de los negocios que giran bajo la denominación Farmacia San Cristóbal, que se localiza en Av. Benjamín Araoz N°12 de San Miguel de Tucumán.Clausula Segunda: Objeto. -Es la VENTA, CESION Y TRANSFERENCIA que la vendedora efectúa a favor de la COMPRADORA del FONDO DE COMERCIO de los siguiente Negocio en el estado en que se encuentra y que declara conocer:FARMACIA SAN CRISTOBAL. - localizada en Avenida Benjamín Araoz N°12 de San Miguel de Tucumán la que se encuentra autorizada por el SIPROSA, División Farmacia, Resolución N° 500/DFF y TM/2019 pronunciada en el Expte. N°2628/614/FSC/2017.Clausula Tercera: Disponibilidad. -La Vendedora declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes ni pesan sobre su persona restricción y/o interdicción alguna; declara que los bienes vendidos no se encuentran embargados. -Esta venta se realiza con los impuestos pagos hasta el día de la fecha.- Las deudas de la explotación comercial que puedan existir serán abonadas por el comprador.- Bajo las responsabilidades de la ley el vendedor declara expresamente que el comercio que se trasmite por este contrato está habilitado por las autoridades municipales y adecuado al ramo de su actividad, obrando en su poder los...

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