Sociedades / 'Weir Sudamerica S.A.'. Aviso Nro: 142550

Fecha de la disposición16 de Abril de 2009
Número de Boletín27016
Fecha de Publicación16 de Abril de 2009

POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez de Comercio, Dra. Hilda Graciela Vázquez quién firma por titular, se hace saber que por Expediente N° 346/09 de fecha 04/03/2009, se encuentra en trámite de Inscripción el Instrumento de fecha 06 de octubre de 2008, de una representación en jurisdicción provincial, de la sociedad denominada "WEIR SUDAMERICA S.A.", constituida en Comuna de Santiago de Chile - Chile. Documentación conformada por la Dirección de Personas Jurídicas, Resolución N° 388/08 DPJ- de fecha 15 de diciembre de 2008, Expte n° 3506/211-W-08 y agdos. en la que se resuelve:Artículo 1°:Confórmese la inscripción en los términos del Art. 123 de la Ley 19.550 de la sociedad "Weir Sudamerica S.A." con domicilio legal en Santiago de Chile y que fja su domicilio legal en calle La Madrid N° 377, piso 8°, oficinas "A" y "B" - San Miguel de Tucumán; siendo las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley N° 19.550 (Art. 123), las siguientes:Título primero:Del Nombre, Domicilio, Objeto y Duración. Artículo primero:Se constituye una sociedad anónima con el nombre de "Weir Sudamérica S.A.". Artículo segundo:El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago de Chile, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en otros puntos del país o en el extranjero. Artículo tercero:La sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones de renta en toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles. A estos efectos la sociedad podrá adquirir, conservar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de acciones, derechos en comunidades, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, derechos en sociedades mercantiles o civiles, y en general cualquier clase de valores mobiliarios, efectos de comercio o instrumentos financieros; formar sociedades e ingresar a sociedades ya constituidas, sean estas de cualquier clase o naturaleza jurídica. Artículo cuarto:La duración de la sociedad será indefinida. Título segundo:Del Capital y de las Acciones. Artículo quinto:El capital de la sociedad es la suma de setenta y seis millones quinientos mil pesos dividido en diez mil acciones ordinarias, sin valor nominal. Artículo sexto:Las acciones serán nominativas, ordinarias y de una misma serie, y sus títulos llevarán el nombre del dueño en la cara principal, el nombre y sello de la sociedad, la firma del Presidente y la del Gerente General o de quien haga sus veces, la fecha de la escritura social, la constancia de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio y de su publicación en el Diario Oficial, la indicación del capital social y la duración de la sociedad. Artículo séptimo:Se llevará un registro de todos los accionistas, con anotación del número de acciones que cada uno posee. La transferencia de las acciones se efectuará conforme a las normas legales en vigencia y se inscribirá en el registro de accionistas respectivo. La adquisición de acciones de esta sociedad implica la aceptación de sus estatutos sociales, de los acuerdo adoptados en las Juntas de Accionistas y la de pagar las cuotas insolutas en el caso que las acciones adquiridas no estén pagadas en su totalidad. La sociedad inscribirá las transferencias y traspasos de acciones que se le presenten, siempre que éstas se ajusten a las formalidades mínimas que precise la normativa legal vigente. Artículo octavo:En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado que los represente para actuar ante la sociedad. En caso de no hacerlo, el Directorio de la sociedad dentro de los diez días siguientes a la inscripción de las acciones en el Registro de Accionistas, lo nombrará d entre los codueños, si se trata de personas naturales, o de los representantes legales, si se trata de personas jurídicas. Artículo noveno:Las acciones que se emitan con motivo de un aumento de capital, deberán ser siempre ofrecidas preferentemente a los accionistas a prorrata de las que posean. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Cuando un accionista quisiere enajenar, el todo o parte de sus acciones, éste deberá ofrecerlas en forma preferente a los restantes accionistas a prorrata de las que poseen y frente a igualdad de ofertas en su precio se preferirá a éstos que a cualquier otro tercero. Título tercero:De la Administración. Artículo décimo:La sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros titulares y tres suplentes, quines podrán ser o no accionistas, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente. Artículo undécimo:La designación de Directores se hará en la Junta General Ordinaria de Accionistas que corresponda. En las elecciones que se efectúen en las Juntas de Accionistas, cada accionista dispondrá de un voto por acción que posea o represente y podrá acumularlos a favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que lo estime conveniente. Resultarán elegidos hasta completar...

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