SOCIEDADES / SAN MIGUEL S.A. de

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Número de Boletín28350
Fecha de Publicación16 de Septiembre de 2014
Número de documento183490

POR 1 DIA - Conforme al artículo 10 de la Ley N° 23.576 se hace saber que por asamblea del 2/10/2013 se aprobó un programa global de emisión de obligaciones negociables simples (las "ON" y el "Programa") en los términos de la Ley N° 23.576 Y las normas de la Comisión Nacional de Valores ("CNV") conforme a las siguientes condiciones, las que son complementadas por el Prospecto de Programa a publicar en el/los Boletín/ines de la/s Bolsa/s de Comercio donde las ON coticen y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gov.ar) (el "Prospecto'"): Condiciones del Programa, Monto: El capital total de todas las series y/o clases de ON en circulación en cualquier momento bajo el Programa no superará los V/N U$S 50.000.000.-, o su equivalente en otras monedas. Plazo del Programa. Cinco años a contar desde su autorización en CNV. Moneda. Las ON podrán estar denominadas en Dólares Estadounidenses o cualquier otra moneda conforme se indique en el Suplemento. Plazo de amortización. Las ON tendrán los plazos de amortización que se especifiquen en cada Suplemento. Tasa de Interés. Podrán emitirse con o sin cupón nominal de interés, según se establezca en cada serie y/o Clase. En el caso que se disponga la emisión con cupón de intereses, estos podrán ser a tasa fija o variable o de la manera que se contemple en cada emisión y se computarán y calcularán conforme lo que allí se indique. Pago de Servicios. Los intereses y/o amortizaciones de capital serán pagaderos en las condiciones que se estipule en el Suplemento correspondiente. Rescate a opción de la Sociedad. La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie y/o Clase se especifique lo contrario) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha Serie y/o Clase que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso. Asimismo, la Sociedad podrá abonar un premio en relación con el desembolso anticipado conforme se establezca en cada Suplemento. Reembolso anticipado por razones impositivas. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, las ON de cualquier Serie y/o Clase podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad, total pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las ON. Datos del Emisor: S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I. y F (a)...

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