Sociedades / Reglamento Interno del Copit. Aviso Nro: 143909

Fecha de la disposición10 de Junio de 2009
Número de Boletín27053
Fecha de Publicación10 de Junio de 2009

POR 1 DIA - San Miguel de Tucumán, Abril de 2009. Visto, que por Ley N° 7902 del Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT) se norma el ejercicio de las profesiones de ingeniero, y técnico universitario dentro de la Provincia de Tucumán, y que por Decreto 460/14 MGyJ el Poder Ejecutivo ha reglamentado dicha ley conforme al artículo 75 de dicha ley. Que en dicho Decreto reglamenta lo inherente a lo que es competencia del Ejecutivo Provincial, y dando cumplimiento al Art 18 de la Ley 7902, el COPIT debe dictar su Reglamento Interno a fin de reglamentar la actividad profesional dentro del ámbito provincial. REGLAMENTO INTERNO DEL COPIT Capitulo I. De las matrículas profesionales. Art. 1.- Todos los profesionales comprendidos en la enumeración del artículo 3 del Decreto 460/14 que reglamenta la ley 7902 que ejerzan sus profesiones dentro del territorio de la provincia de Tucumán, deberán inscribirse en las matriculas permanentes y registro anual que a ese fin confeccionará el Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT). Art. 2.- La Administración del COPIT deberá registrar la inscripción de las matrículas del Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Tucumán, bajo el régimen del Decreto 2.287/3 (S.O.), y quedarán automáticamente inscriptos en las matrículas del COPIT, instituido por la Ley N° 7.902, en las condiciones que establece el Decreto 460/14. Art. 3.- La Administración del COPIT preparará y mantendrá al día el registro de las matrículas, correspondiente a los siguientes Grupos:1) Ingeniero Mecánico, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electricista/Electrónico, Ingeniero en Construcciones Mecánicas, Ingeniero Electromecánico, Ingeniero en Construcciones Electromecánicas, Ingeniero en Telecomunicaciones, Ingeniero Electrónico, Ingeniero en Instalaciones Eléctricas, Ingeniero Mecánico Electricista e Ingeniero Mecánico Aeronáutico. 2) Ingeniero Industrial, Ingeniero Químico, Ingeniero en Construcciones, Ingeniero en Construcciones de Obras, Ingeniero en Vías de Comunicación, Ingeniero Sanitario, Ingeniero Azucarero, Ingenieros en Petróleo, Ingeniero Laboral, Ingeniero en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ingeniero Hidráulico, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Minas, Ingeniero Ambientalista, Ingeniero especialista en Gas, Ingeniero en Automotores, Ingeniero Vial, Licenciado en Matemáticas, Bioingeniería, Licenciado en Física, Licenciado en Química, Licenciado en Higiene y Seguridad del Trabajo, y los graduados en otras especialidades reconocidas por el Estado, que no correspondan a las enumeradas en los incisos 1) y 2) de este artículo, dictadas en las Facultades de Ingeniería, Ciencias Exactas, Tecnológicas y otras, sea en universidades públicas o privadas. Como así también todos los títulos de Postgrado. 3) Técnico Universitario en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Técnico Universitario en Electrónica, Técnico Universitario en Telecomunicaciones, Técnico Universitario en Higiene y Seguridad Laboral, Técnico Universitario Azucarero e Industrias derivadas, y los graduados en otras especialidades reconocidas por el Estado, que no correspondan a las enumeradas en este inciso, dictadas en las Facultades de Ingeniería, Ciencias Exactas, Tecnológicas y otras, sea en universidades públicas o privadas. Art. 4.- A cada profesional se le otorgará un único número de matricula, aún en el caso de que tuviera más de un título de grado en concordancia con el Art. 11 de la Ley 7.902 contemplándose lo siguiente:a) Al profesional que posea dos o más títulos de grado, se le otorgará el número de matrícula en correspondencia al de mayor antigüedad de egresado, consignando los siguientes como otro título. b) En caso de tener dos títulos dentro de una misma especialidad y que estén contemplados en nuestra ley, se inscribirá con el de mayor jerarquía. En caso de estar previamente inscripto con el título de menor jerarquía se dará de baja al mismo consignándose nuevo número al título de mayor jerarquía. c) En la inscripción de los títulos de postgrado a que hace referencia el Art. 8, inc. 2, segunda parte, no se otorgarán número de matrícula, por lo que se consignarán tomando como base la matrícula del título de grado. En caso de que por el título de base del profesional corresponda que se encuentre matriculado en otro Colegio o Consejo, se otorgará un número de matrícula por el título de postgrado, haciendo mención al título de base en el legajo personal, como otro título, consignando el nombre de la Institución en que se encuentra matriculado y la constancia de que se encuentra con la matrícula habilitada en el Colegio o Consejo Profesional de su título de base. Art. 5.- La solicitud de inscripción en la matrícula permanente será tramitada personalmente por el interesado, en las oficinas del Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán o en una Delegación, mediante nota dirigida al Presidente y adjuntando la solicitud respectiva:a) Documento de identidad:L.E., L.C. o D.N.I.; b) Diploma original del título que posee. c) una fotografía tipo carnet en color de 3 x 3 cm.; d) Pago del derecho de inscripción y del importe correspondiente al derecho de matrícula anual correspondiente, que fijará anualmente el Consejo Profesional; e) Domicilio constituido, a efectos del artículo 14 de la Ley N° 7.902, pudiendo denunciar su domicilio particular y dirección de estudio u oficina que posea. f) Alcance del título (incumbencias), otorgado por la universidad, correspondiente al plan de estudio cursado por el profesional. En el acto de su inscripción, el profesional registrará su firma ante un funcionario responsable del Consejo. Las inscripciones serán acordadas por la Junta Directiva, en sesión ordinaria posterior, debiendo fundar los rechazos a las solicitudes de inscripción. Cuando se denegara una inscripción, se devolverá el importe abonado según el Inc. d) de este artículo. El profesional inscripto en el registro permanente que se retire temporaria o definitivamente de la actividad, deberá solicitar la suspensión de su derecho de matrícula por nota simple. De la misma manera deberá solicitar la habilitación de su matrícula cuando se reintegre. En todos estos casos la Junta Directiva resolverá la aceptación o no, en sesión ordinaria posterior a la presentación de la nota. La omisión a las obligaciones impuestas en este artículo hará pasible al colegiado de las sanciones que estipula el artículo 54 de la Ley 7.902. Art. 6.- Dentro de los tres primeros meses de cada año, el profesional deberá abonar el derecho de matricula anual, cuyo valor será fijado por la Junta Directiva, en la última reunión del año anterior. Dicho valor podrá ser actualizado por Junta Directiva ante cualquier variación de la economía, mediante Resolución fundada. Los profesionales que no abonen su derecho de matrícula dentro del término establecido, se harán pasibles de multas, las que serán fijadas por Junta Directiva, para ser aplicadas en los periodos comprendidos entre el 31 de marzo y el 31 de julio de hasta el 50 % del valor de la matrícula anual y por el periodo posterior al 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de hasta el 100 %. Las anualidades correspondientes al año vencido serán abonadas con el valor correspondiente a la del año en que se efectúe el pago, incrementado con las multas que se determinen de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. El ejercicio de la profesión sin la debida inscripción en la matricula del Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán será sancionado con una multa de hasta cinco (5) veces el valor de la matricula anual fijada por Junta Directiva, la que se computará a partir de la intimación fehaciente del Consejo a regularizar la situación. A partir de entonces se acumularán las multas que se fijen hasta la debida regularización. Art. 7.- Sólo podrán suscribir trabajos relacionados con el ejercicio de la profesión, los matriculados que tuvieren su inscripción debidamente actualizada y habilitada. La firma deberá ser aclarada con un sello en el que figurará el correspondiente número de su inscripción en la matricula, nombre y apellido y título completo sin omisiones o abreviaturas, de acuerdo al Art. 4 de la Ley 7902. El COPIT deberá gestionar en las reparticiones nacionales, provinciales y municipales; entes reguladores, empresas de servicios públicos y otras en las cuales se tramite la aprobación de trabajos profesionales comprendidos en la presente reglamentación, que exijan como requisito previo a cualquier presentación, una constancia expedida por el COPIT, por la cual se certifique que el profesional se encuentra habilitado para su ejercicio profesional en la Provincia de Tucumán. El visado de la documentación por el Consejo Profesional suplirá la presentación de la referida constancia. Toda presentación que no se ajuste a lo expresado, deberá ser rechazada por el funcionario interviniente, con la observación:"No se ajusta a las disposiciones legales de la ley 7.902 y Decreto Reglamentario 460/14". El Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán podrá requerir, cuando lo considere necesario, el listado de los profesionales de cualquier naturaleza que se desempeñan en relación de dependencia y/o prestando servicios profesionales en las reparticiones publicas, sean éstas centralizadas y/o descentralizadas y/o autarquícas; sean nacionales, provinciales y/o municipales; Entes Reguladores, Universidades publicas y/o privadas; empresas de servicios públicos, empresas concesionarias del estado y/o Empresas privadas, y cualquier otra, con el fin de ejercer el poder de policía delegado por el Estado Provincial. Capitulo II. Reglamento electoral. Art. 8.- A los efectos de renovar la Junta Directiva del Consejo Profesional, cada dos (2) años se elegirán tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes, por el término de cuatro (4) años. Los elegidos corresponderán a un titular y un suplente de cada uno de los grupos profesionales que...

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