Sociedades - Personas Jurídicas - Asambleas y otras

Fecha de la disposición27 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 27 de agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 163 Tercera Sección
AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 163
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
ASAMBLEAS
CLUB S. Y D. VELEZ SUD
Convoca a Asamblea General Ordinaria el día 11/9/2015 a las
20 hs. en nuestra sede social, ubicada en calle José Gabino
Blanco 3040 de esta ciudad, a los fines de considerar el siguiente
Orden del Día: 1°) Lectura del acta de la asamblea anterior. 2°)
Reforma de Estatuto Artículo 13, donde dice el mandato de los
mismos, durará un año, debe decir dos ejercicios, con una
reelección, además habrá dos vocales suplentes, los que durarán
dos ejercicios en su mandato, con una reelección igual C. Revisora
de Cuentas. 3°) Consideración de la Memoria Anual, Estado
Patrimonial y Balance General del Ejercicio del año dos mil
catorce. 4°) Consideración del Informe del Tribunal de Cuentas.
5°) Elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas, por el Ejercicio del año dos mil quince. 6°)
Designación de dos socios para firmar el acta de la Asamblea,
junto con el Presidente – Secretario. Se adjunta: Copia reunión
C. Directiva, donde se convoca a Asamblea General Ordinaria.
Copia Memoria Anual año 2014. Copia Balance General y
Estado Patrimonial. Copia Informe del Tribunal de Cuentas.
Copia Padrón de Asociados. Copia de Inscripción en AFIP y
Número de CUIT. El Secretario.
3 días – 10116 – 31/8/2015 – s/c
CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LASALLANO
Convoca a Asamblea General para el día viernes 28 de Agosto
a las 20 hs. En su sede social, sita en calle lavaren 5700 de B°
Villa General Belgrano de la ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba,
para tratar el siguiente. Orden del Día: 1) Lectura del acta ante-
rior. 2) Designar dos socios para suscribir el acta. 3) Informe y
consideración de las causas por lo que no se convocó en término
la asamblea año 2014. 4) Aceptación de solicitudes de nuevos
socios. 5) Tratar convenio con Sport Net. 6) Autorizar al
Secretario General Daniel Fernández a iniciar tratativas con el
Club Banco de Córdoba. 7) Aprobar la memoria año 2014. 8)
Aprobar el balance general de recursos y gastos ejercicio año
2014 e informe de la junta fiscalizadora año 2014. El Secretario.
3 días – 10115 – 28/08/2015 – s/c.
SOCIEDADES COMERCIALES
PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO
DE VILLA MARIA S.E.M.
Modificación dirección sede social – Ratificación
Modificación Reglamento Interno - Elección Directorio y
Comisión Fiscalizadora – Villa María – Pcia. Córdoba
En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 1 de
fecha 30/05/2011, Rectificada y Ratificada por Asamblea Ordi-
naria y Extraordinaria Acta Nº 4 de fecha 16/07/2015, se resolvió
por unanimidad: a) Ratificar las modificaciones al reglamento
Interno quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“REGLAMENTO INTERNO DEL PARQUE INDUSTRIAL
Y TECNOLOGICO DE DE VILLA MARÍA - OBJETO: 1.
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que se
ajustará la administración, utilización, función y control del
Parque Industrial y Tecnológico de la Ciudad de Villa María.
LOCALIZACIÓN, TRAZADO Y ZONIFICACIÓN: 2. El
Parque Industrial y Tecnológico a que hace referencia este
Reglamento esta localizado en la Ruta Nacional N° 9 Km. con
acceso por la Ruta Provincial N° 2 Km. en la zona designada
como “B” de uso industrial de la Ciudad de Villa María. 3. El
trazado inicial del Parque referido corresponde al aprobado por
la Dirección General de Catastro Provincial y su zonificación
general se describe de la siguiente manera: a. Zona Industrias
Alimenticias. b. Zona Industria Metal-mecánicas. c. Zona
Industrias Varias. d. Zona Parque Tecnológico (definir) e. Zona
de servicios comunes y espacios verdes. f. Zona de Resguardo.
ADMINISTRACIÓN: 4. La dirección y administración del
Parque será ejercida por la Sociedad de Economía Mixta
PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA
MARIA S.E.M. cuya composición y funcionamiento se
encuentra establecido en sus Estatutos sociales. RADICACIÓN
DE INDUSTRIAS - FACTIBILIDAD DE RADICACIÓN: 5.
Los requisitos para adjudicar lotes a un interesado en radicar
industrias nuevas o reubicar las existentes, se evaluará en función
de los siguientes tópicos: a. Sólo podrán instalarse en el Parque
establecimientos industriales y tecnológicos cuando ello fuera
factible, acorde al tipo de actividad a desarrollar. b. Que en los
procesos productivos utilicen la mayor mano de obra
proveniente de la ciudad de Villa María, siempre que ello sea
posible de acuerdo a los procesos productivos a desarrollarse.
c. Que en los procesos productivos utilicen cantidades
importantes de materias primas y/o insumos provenientes de
Villa María o de la zona de influencia, sin que esto opere como
un condicionamiento excluyente. d. Que se trate de industrias
complementarias de otras ya existentes en el Parque o en la
zona, muy especialmente cuando resulten partes sucesivas de
un mismo proceso total, o parcial, de producción. e. Que su
producción esté orientada al incremento o diversificación de
exportaciones o a la disminución de importaciones ya sea de
insumos o de bienes finales necesarios para el desarrollo re-
gional y/o provincial. f. Que las industrias que necesiten
reubicarse en el Parque, por decisión propia o disposición
gubernamental, tengan previsto modernizar el equipamiento y
ampliar su proceso productivo con incremento de capital y/o
mano de obra permanente. g. Que en sus procesos utilicen
principalmente máquinas y equipos de origen nacional. 6. Todas
las personas de existencia física o ideal que aspiren a adquirir en
compra parcelas en el Parque Industrial y Tecnológico, deberán
solicitarlo al órgano de gobierno y administración, mediante la
presentación de una nota, la que deberá cumplimentar la
información básica, que entre otras, será la siguiente: a) Razón
Social, domicilio, CUIT.- b) Actividad principal y secundarias.-
c) Actividad industrial a radicar en el Parque Industrial.- d)
Construcción a realizar en la primer etapa y en etapas
posteriores, con cronograma tentativo de avance de obra, que
se especificarán en cada contrato. 7. La sola presentación de la
solicitud de radicación en el Parque Industrial, implica el
acatamiento de todas las deposiciones del presente Reglamento.
8. Presentada la solicitud al PARQUE INDUSTRIAL Y
TECNOLOGICO DE VILLA MARIA S.E.M., este procederá
al estudio de la prefactibilidad para la instalación y designación
de parcelas, debiendo expedirse en un término máximo de quince
días hábiles, comunicando al solicitante por escrito la resolución
adoptada. En caso de que el estudio de prefactibilidad presentara
complejidades y la resolución dependa de estudios o dictámenes
especiales este plazo podrá prorrogarse por veinte días más. 9.
Habiéndose otorgado la prefactibilidad para la instalación y
designación de parcela, el interesado procederá a su adquisición
de la parcela asignada en un plazo máximo de veinte (20) días
hábiles. El Directorio podrá considerar la posibilidad de ex-
tender este plazo por vente días más si hubiera razones que lo
justifiquen bajo la entrega de una seña, que ser formalizará por
instrumento especial. APROBACIÓN DEL PROYECTO: 10.
Cumplidas las exigencias del artículo anterior, en un plazo de
10 días hábiles a partir de la adquisición, el propietario presentará
el anteproyecto de obra de acuerdo al Anexo I, (Planos en escala.
1:100 de plantas, cortes, fachadas y especificaciones, etc.),
aprobado en caso de corresponder por la Secretaria de Ambiente
de Córdoba o el organismo que cumpla sus funciones y cualquier
otro organismo que tenga intervención, para que el PARQUE
INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA
S.E.M. proceda a su estudio y determine su factibilidad,
expidiéndose dentro los 10 días hábiles subsiguientes. 11. La
presentación del proyecto definitivo, según Anexo II, aprobado
por la Municipalidad de Villa María y colegio respectivo, se
realizará dentro de los 30 días subsiguientes de la aprobación
del anteproyecto. El PARQUE INDUSTRIAL Y
TECNOLOGICO DE VILLA MARIA S.E.M. se expedirá
dentro de un plazo de 15 días hábiles sobre la aprobación del
proyecto para la construcción, quedando habilitado el
propietario para realizar las obras civiles, instalaciones de
máquinas y equipos, utilizar la infraestructura y servicios
comunes que brindan el Parque conforme a las normas del
presente Reglamento y de acuerdo con el proyecto aprobado.
El Directorio podrá considerar la posibilidad de extender este
plazo por vente días más si hubiera razones que lo justifiquen
bajo la entrega de una seña, que ser formalizará por instrumento
especial. 12. Las adjudicatarias de lotes en un Parque Industrial
aprobado deberán poner las plantas industriales en
funcionamiento dentro del los dos (2) años posteriores a la
fecha de toma de posesión efectiva del inmueble adjudicado, y
según el proyecto aprobado por el ente promotor. En casos
especiales, dicho plazo podrá ser ampliado por resolución de
la autoridad de aplicación por un término igual, cuando se hayan
acreditado las causales justificantes o cuando la magnitud del
proyecto así lo exija, a satisfacción del ente promotor y de la
referida autoridad. 13. En caso de incumplimiento de las
disposiciones y obligaciones indicadas precedentemente, se
aplicarán las penalidades resolutorias que se establezcan en el

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