SOCIEDADES / GRIPPA S.R.L. de

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2018
Número de Boletín29230
Fecha de Publicación18 de Abril de 2018
Número de documento214412

POR 1 DIA - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA GRIPPA S.R.L. Se hace saber que por Expediente 689/205 de fecha 21/02/2018 se encuentra en trámite de inscripción el instrumento de fecha 13/12/2017, mediante el cual los Sres Eduardo Daniel Grippa, D.N.I. 12.091.136, argentino, mayor de edad, empresario, casado, nacido en fecha 06/06/1956, domiciliado en Ruta N° 306 Km 8 San Andrés, Cruz Alta, Tucumán; y la Sra. María Lorena Grippa, D.N.I. 25.922.685, argentina, mayor de edad, de profesión Licenciada en Turismo, casada, nacida el 05/08/1977, domiciliada en Ruta N° 306 Km 8 San Andrés, Departamento Cruz Alta, Tucumán; deciden modificar el contrato social de la sociedad GRIPPA S.R.L. Como consecuencia, se modifican del mismo los art. Cuarto, Octavo y Décimo Primero, quedando redactados de la siguiente manera: "Cuarto: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: 1.- Comerciales: mediante la compra, venta, importación, exportación, permuta, representación, distribución y consignación de bienes muebles e inmuebles (rubro automotor, alimentos, indumentaria, accesorios y derivados); 2.- Industriales: mediante la fabricación, ensamble y fraccionamiento de maquinaria agropecuaria y forestal, equipos de transporte y automotriz; indumentaria y accesorios, productos alimenticios. 3.- Construcción: compra, venta, importación, exportación, permuta, representación, distribución y consignación de bienes de la construcción; la fabricación, ensamble y fraccionamiento de productos muebles e inmuebles de la construcción. 4.- Servicios: Alquiler y explotación de inmuebles y accesorios para fiestas, convenciones y otros; todo tipo de actividades relacionadas con los negocios gastronómicos en todas sus ramas, de restaurantes, bares, confiterías y cafeterías ". "Octavo: las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará al otro socio, quien se pronunciará en el término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del...

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