SOCIEDADES / FIDEICOMISO INMOBILIARIO CALLE SAN JUAN 1915 de

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2018
Número de Boletín29220
Fecha de Publicación 4 de Abril de 2018
Número de documento213937

POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 7839/ 205-7 de fecha 15/12/2017, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 28/11/2012, por el cual se celebra el contrato de fideicomiso denominado "FIDEICOMISO INMOBILIARIO CALLE SAN JUAN 1915", siendo los Fiduciantes: Luis Marcelo Rovarini, CUIT n° 20-16811125-9, casado, domiciliado en Pasaje José Cabrera n° 2976 de la ciudad de San Miguel de Tucumán y Real Construccuines y Servicios S.R.L. Cuit N° 30-71178486-8, con domicilio legal en calle Chiclana n° 620, de esta ciudad, representada por el Sr. Renzo Calcaprina en el carácter de Socio Gerente, Cuit N° 23-24926825-9, según surge de 1) Contrato constitutivo de la Sociedad: 23 de febrero de 2011; 2) Acta de designación de gerente de fecha 10/03/2011; 3) Modificación de contrato de fecha 10/03/2011, todos los documentos inscriptos en el Registro Público de Comercio bajo el n° 9, fojas 183/192, Tomo IX del protocolo de Contratos Sociales año 2011 con fecha 31/03/2011. Fiduciario: Luis Santiago Rovarini, CUIL N° 20-32613898-8, soltero, domiciliado en Pasaje José de Cabrera N° 2976 de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Según clausula 2.2. del contrato de fideicomiso de fecha 28/11/2012 establece que el período de vigencia del Fideicomiso comenzará en la fecha de comienzo y finalizará una vez concluida la obra y cancelados todos los pasivos originados y la entrega a los adquirentes de las unidades funcionales que le correspondan, de los instrumentos e inscripciones registrales que correspondan bajo el régimen de propiedad horizontal previsto en la ley 13.512. Sin embargo dicho período no podrá exceder de diez (10) años contados a partir de la Fecha de Comienzo del Fideicomiso. Transcurridos los diez (10) años antes mencionado sin que se hubiese perfeccionada la transferencia de dominio de la última unidad funcional por parte del Fiduciario a terceros adquirentes, el Fiduciario convocará de inmediato a una Asamblea de Beneficiarios para que resuelva sobre el particular. De no arribarse a un acuerdo dentro de los 60 días hábiles de convocada la Asamblea, el Fiduciario transferirá en condominio a los Fiduciantes en la participación que les corresponda de la totalidad de las Unidades, funcionales remanentes y procederá a la liquidación del Fideicomiso. La cláusula 3 del contrato de Fidecomiso de fecha 28/11/20l2 establece el Objeto del...

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