Sociedades extranjeras, fraude a la ley e integración regional

AutorSilvio J. Battello Calderón
Sociedades extranjeras,
fraude a la ley e integración regional*
Por Silvio J.Battello Calderón
1. Introducción
Los países del Mercosur admiten que sociedades extranjeras realicen activida-
des típicas de su objeto social en territorio nacional1. Lo que varía es la forma en
que esas actividades son realizadas –por sucursal o filial– y el grado de permeabili-
dad de las normas nacionales en tales circunstancias. En materia societaria, los ins-
trumentos internacionales vigentes en la región son tres: el Tratado de Montevideo
de 1889 y su revisión de 1940; el Código Bustamante, de 1928, y la Convención In-
teramericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles de
1979, CIDIP II, Montevideo, 19792, siendo ésta la única normativa vigente en los
cuatro países del Mercosur.
La diversidad de fuentes requiere que sean utilizadas reglas de relación entre
las convenciones. Algunas de éstas se encuentran en los propios tratados, como es
el caso de los Tratados de Montevideo: el art. 66 del Tratado de 1940 determina que
para los países que lo ratifiquen quedará sin efecto el Tratado de 1889.
Sin embargo, para la determinación del ámbito de aplicación de los Tratados de
Montevideo en relación a la CIDIP sobre conflictos en materia societaria no hay re-
glamentación expresa. Así también, y por fuerza de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (art. 30), Argentina, Paraguay y Uruguay aplicarán en pri-
mer lugar la CIDIP y, subsidiariamente, en aquellos casos de ausencia de norma, y
siempre que sean compatibles, se aplicará el Tratado de 1940.
De esta forma, se armoniza la aplicación del tratado en los cuatro países. A
continuación, analizaremos el régimen legal aplicable a las sociedades extranjeras
por la aplicación de las normas de fuente convencional y su aplicabilidad en el ámbi-
to nacional.
* Bibliografía recomendada.
1Estrella Faria, Guiomar T.,As sociedades comerciais e a formação dos blocos econômicos de
nações. Necessidade de harmonização do direito societário interno dos paises do Mercosul,en Basso,
Maristela (org.),“Mercosul, seus efeitos jurídicos, econômicos e políticos nos Estados-membros”, Por-
to Alegre, Livraria do Advogado, 1997, p. 189 y ss.; Casella, Paulo B.,Pequenas e médias empresas e
integração no Mercosul,en Basso (org.),“Mercosul, seus efeitos jurídicos, econômicos e políticos nos
Estados-membros”,p. 242 y ss.; DíazLabrano, Roberto R.,Mercosur,Marco jurídico institucional: análi-
sis y perspectivas de sus normas derivadas,Asunción, Intercontinental, 1992, p. 95 y ss.; López
Rodríguez, Carlos,Sociedades constituidas en el extranjero, Montevideo,FCU, 1999, p. 123 y siguien-
tes. 2 Los trabajos pueden ser consultados en: www.oas.org/cji/dil-cji-cd-
may2005/dil/CIDIPI_home.htm; ver también: Wilson Molina, John M.,Conferencias especializadas
interamericanas sobre derecho internacional privado,“DeCITA”,n° 3, 2005, p.569 y siguientes.
Batello Calderón, Sociedades extranjeras, fraude a la ley e integración regional
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