SOCIEDADES / CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO COMUNA DE VILLA PADRE MONTI de

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2019
Número de Boletín29574
Fecha de Publicación13 de Septiembre de 2019
Número de documento226836

POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 4998/205-F-2019 de fecha 06/09/2019, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 04/03/2008 por el cual se celebra "CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO COMUNA DE VILLA PADRE MONTI". FIDUCIANTES: COMUNA RURAL DE VILLA PADRE MONTI, CUIT N°30-68568104-4, con domicilio legal en Villa Padre Monti, Provincia de Tucumán, representada por el Sr/a. Francisco Alfredo Ibañez.-FIDUCIARIO: CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, CUIT N° 30-51799955-1, con domicilio legal en calle San Martín N° 469, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Representante: Joaquín Díaz, D.N.I N°11.085.242.-BENEFICIARIOS: Las inversiones de infraestructuras, los contratos de obras, locaciones de servicios contratadas, inversiones en equipamiento y/o servicios públicos prestados por la Comuna dentro del marco de la ley 7973, el Convenio de Préstamo suscripto entre la Comuna y la Provincia; El Estado Provincial, en conformidad al convenio de préstamo celebrado entre la Comuna y el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán autorizado por el art. 1° de la ley 7973; La Comuna, en virtud del cumplimiento de los fines estipulados en el art. 1° de la ley 7973 y del decreto acuerdo N° 18/10 del 20/02/2008 y/o gastos realizados por las obras, servicios o equipamientos aceptados en virtud del convenio.-FIDEICOMISARIOS: COMUNA RURAL DE VILLA PADRE MONTI, CUIT N°30-68568104-4, con domicilio legal en Villa Padre Monti, Provincia de Tucumán, representada por el Sr/a. Francisco Alfredo Ibañez.-OBJETO: La constitución de garantía de repago de los legítimos derechos de cobro de los que resulten titulares los beneficiarios designados como A, B y C en el art. 1; y conforme a los términos y condiciones del presente contrato, en la ley 7973 y el Decreto Acuerdo N° 18/10 del 20/02/2008.-PLAZO: Se extinguirá una vez cumplido su objeto, o luego de haber transcurrido 6 años desde la fecha de suscripción el que fuera menor. Todo en conformidad a la ley 7973, el Decreto Acuerdo N° 18/10 del 20/02/2008, y al presente contrato.-Asimismo por Expediente N° 4998/205-F-2019 de fecha 09/09/2019, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 04/03/2014 por el cual se celebra la prórroga del "CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO COMUNA RURAL VILLA PADRE MONTI" por el plazo de 6 años a partir de fecha 04/03/2014, por lo que el mismo se extinguirá el 04/03/2020.- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 10 de...

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