SOCIEDADES / CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO COMUNA DE VILLA PADRE MONTI de
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Septiembre de 2019 |
Número de Boletín | 29574 |
Fecha de Publicación | 13 de Septiembre de 2019 |
Número de documento | 226836 |
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 4998/205-F-2019 de fecha 06/09/2019, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 04/03/2008 por el cual se celebra "CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO COMUNA DE VILLA PADRE MONTI". FIDUCIANTES: COMUNA RURAL DE VILLA PADRE MONTI, CUIT N°30-68568104-4, con domicilio legal en Villa Padre Monti, Provincia de Tucumán, representada por el Sr/a. Francisco Alfredo Ibañez.-FIDUCIARIO: CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, CUIT N° 30-51799955-1, con domicilio legal en calle San Martín N° 469, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Representante: Joaquín Díaz, D.N.I N°11.085.242.-BENEFICIARIOS: Las inversiones de infraestructuras, los contratos de obras, locaciones de servicios contratadas, inversiones en equipamiento y/o servicios públicos prestados por la Comuna dentro del marco de la ley 7973, el Convenio de Préstamo suscripto entre la Comuna y la Provincia; El Estado Provincial, en conformidad al convenio de préstamo celebrado entre la Comuna y el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán autorizado por el art. 1° de la ley 7973; La Comuna, en virtud del cumplimiento de los fines estipulados en el art. 1° de la ley 7973 y del decreto acuerdo N° 18/10 del 20/02/2008 y/o gastos realizados por las obras, servicios o equipamientos aceptados en virtud del convenio.-FIDEICOMISARIOS: COMUNA RURAL DE VILLA PADRE MONTI, CUIT N°30-68568104-4, con domicilio legal en Villa Padre Monti, Provincia de Tucumán, representada por el Sr/a. Francisco Alfredo Ibañez.-OBJETO: La constitución de garantía de repago de los legítimos derechos de cobro de los que resulten titulares los beneficiarios designados como A, B y C en el art. 1; y conforme a los términos y condiciones del presente contrato, en la ley 7973 y el Decreto Acuerdo N° 18/10 del 20/02/2008.-PLAZO: Se extinguirá una vez cumplido su objeto, o luego de haber transcurrido 6 años desde la fecha de suscripción el que fuera menor. Todo en conformidad a la ley 7973, el Decreto Acuerdo N° 18/10 del 20/02/2008, y al presente contrato.-Asimismo por Expediente N° 4998/205-F-2019 de fecha 09/09/2019, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 04/03/2014 por el cual se celebra la prórroga del "CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO COMUNA RURAL VILLA PADRE MONTI" por el plazo de 6 años a partir de fecha 04/03/2014, por lo que el mismo se extinguirá el 04/03/2020.- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 10 de...
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