Sociedades Comerciales Nº 32656 de 12 de Enero de 2010

Fecha de la disposición12 de Enero de 2010
Córdoba, 12 de Enero de 2010 BOLETÍN OFICIAL
SECCIÓN:
CIVILES Y COMERCIALES
AÑO XCVIII - TOMO DXL - Nº 7
CORDOBA, (R.A)
MARTES 12 DE ENERO DE 2010
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E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar
PRIMERA PUBLICACIÓN
SOCIEDADES
COMERCIALES
QUILLAHUE S.R.L.
Se hace saber que en el Juzgado Civil,
Comercial, Conciliación, Control, Familia,
Menores y Faltas de Morteros, en autos
“Quillahue S.R.L. – Solicita Inscripción en RPC”
se tramita la inscripción del Acta N° 6 de fecha 5
de octubre de 2009 donde los socios resuelven
los siguientes asuntos: I) Autorización para
cesión de cuotas sociales: todos los socios
presentes manifiestan su voluntad de ceder sus
cuotas sociales que detentan en la sociedad, y
ninguno tiene la intención de adquirir la partes
del otro y/u otros socios. En este acto, los
asistentes Sres. Alberto José Giustina, Gabriel
Alejandro Giustina, Jorge Alberto Giustina,
Mirian Adriana del Valle Giustina, Sebastián Italo
Giustina e Italo María Giustina, expresan su
voluntad de adquirirlas en las proporciones que
se detallarán Infra. II) Contrato de cesión de
cuotas sociales: a tenor de lo resuelto al punto I)
de esta acta, todos los socios ceden sus cuotas
sociales que constan en el contrato social
respectivo, esto es, ciento veinticinco (125)
cuotas sociales cada uno de ellos, o sea, un total
de quinientas (500) cuotas sociales, al Sr. Alberto
José Giustina la cantidad de cincuenta (50) cuotas
sociales, el Sr. Gabriel Alejandro Giustina Setenta
y Cinco (75) cuotas sociales, el Sr. Jorge Alberto
Giustina la cantidad de setenta y cinco (75) cuotas
sociales, la Srta. Mirian Adriana del Valle
Giustina, la cantidad de cincuenta (50) cuotas
sociales, el Sr. Sebastián Italo Giustina, la
cantidad de cien (100) cuotas sociales, y el Sr.
Italo María Giustina, la cantidad de ciento
cincuenta (150) cuotas sociales, quienes aceptan
en la calidad de “cesionarios” y en las siguientes
condiciones. Primera: los socios Javier Héctor
Rivarosa, Oscar Rinaldo Altieri, Alfredo Carlos
Altieri y Luis Alberto Baggiani, ceden y
transfieren en forma onerosa, toda según contrato
que las partes suscribieron a favor de los aludidos
como cesionarios por cuerda separada y que
reconocen en este acto, la totalidad de sus cuotas
sociales que los cedentes tienen suscriptas e
integradas en la sociedad “Quillahué S.R.L.”
inscripta en el Registro Público de Comercio bajo
la Matrícula 10.060-3, de fecha 27 de agosto de
2007. La proporción de adquisición de cada socio
se detalló supra. Segunda: a mérito de la cesión
efectuada los cedentes colocan a los cesionarios
en el pleno ejercicio de todos los derechos y
obligaciones derivadas de la ley y contrato so-
cial, colocándolos en el mismo rango en que ellos
se hallaban, manifestando expresamente que
nadan tienen que reclamar a la sociedad derivado
del funcionamiento de la misma, habiéndose
operado hasta la fecha el pleno y estricto
cumplimiento de lo pactado contractualmente y
liquidado todas las cuentas sociales. Tercera: los
cedentes garantizan a los cesionarios que sobre
lo enajenado no pesan interdicciones, embargos
ni gravámenes algunos y que no se hallan
inhibidos para disponer de sus bienes. Cuarta:
las señoras Angelina Valeria Cervetto, argentina,
DNI 23.252.437, Alicia María Griffa, argentina,
DNI 13.870.223, María Inés Minatta, argentina,
DNI 11.911.391, cónyuges de los cedentes, con
igual domicilio que éstos, presentes en este acto
a los fines del Art. 1277 del Código Civil, prestan
su consentimiento pleno a la operación concluida
por sus cónyuges, firmando esta acta para
constancia de ello. III) Designación de nuevo socio
gerente: en virtud de la cesión que antecede, los
socios designan que la administración, dirección
representación legal y uso de la firma social
recaiga en las personas de los socios señores Italo
María Giustina, DNI 13.532.110 y Alberto José
Giustina, DNI 10.235.191, quedando redactada
la cláusula octava del contrato social de la
siguiente manera: “la dirección, administración,
representación legal y uso de la firma social
estarán a cargo de uno o más gerentes en forma
individual e indistinta, socios o no. Además actuará
teniendo plenos poderes de administración y
disposición, sin necesidad de intervención ni
conformidad previa o posterior de otros gerentes
y/o socios. Desempeñará sus funciones durante
el plazo de duración de la sociedad pudiendo ser
removido únicamente por justa causa. En el
ejercicio de la administración, el Gerente podrá,
para el cumplimiento de los fines sociales,
constituir toda clase de derechos reales, permutar,
ceder, tomar y dar en locación bienes muebles e
inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar
agentes, otorgar poderes generales y especiales,
realizar todo acto o contrato por el cual se
adquieran o enajenen bienes ya sean muebles o
inmuebles, contratar o subcontratar cualquier tipo
de negocio, solicitar créditos, abrir cuentas
corrientes y efectuar toda clase de operaciones
con el Banco de la Nación Argentina, Central de
la República Argentina, Hipotecario Nacional,
Nacional de Desarrollo, de la Provincia de
Córdoba y cualquier otro Banco Nacional, Pro-
vincial, Municipal, mixto o privado del país o
del extranjero, construir hipotecas de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes en las
formas y condiciones que considere más
convenientes, actuar ante la Administración
Nacional de Aduanas en representación de la
sociedad, dejando constancia que la enumeración
precedente no es taxativa, sino simplemente
enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y
contratos que se relacionen con el objeto social,
teniendo facultades inclusive para realizar
aquellos actos para los cuales se requiere poder
especial conforme lo prescriben los artículos 1881
del Código Civil y el Art. 9 del Decreto Ley
5965/63. Los actos deberán ser suscriptos por
los gerentes seguidos de la denominación
(“Quillahue S.R.L. – Socio Gerente”) Asimismo,
podrán efectuar aquellos actos previstos en los
artículos 1881 del Código Civil y Ley 24.452.
En este acto se designa como gerente a los socios
señores Italo María Giustina, DNI 13.532.110
y Alberto José Giustina, DNI 10.235.191. IV)
Modificación del domicilio social: los socios
deciden modificar el domicilio social actual (Italia
135 de esta ciudad) por el de Italia N° 7 de esta
ciudad de Morteros. No habiendo otro asunto
que tratar se levanta la sesión siendo las
veintidós horas. Oficina 9/12/09.
N° 32428 - $ 323
PECUNIA S.A.
Constitución de Sociedad
Fecha: acta constitutiva del 14/10/09 y acta
ratificativa – rectificativa del 21/12/09. Socios:
Laura Victoria Facchin, argentina, de 39 años de
edad, analista en sistemas, casada, con domicilio
real en Pan de Azúcar 5000 (ex 200) casa 34, B°
Palmas de Claret, ciudad de Córdoba, DNI
21.627.249 y Guillermo Guiñazú, argentino, de
41 años de edad, comerciante, casado, con
domicilio real en Warnes 99, Boulogne, Provincia
de Buenos Aires, DNI 20.111.371.
Denominación: Pecunia SA. Sede: Alvear 19, 3°
A, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
Rep. Argentina. Capital: $ 40.000, representado
por 4000 acciones de $ 10 valor nominal cada
una, ordinarias, nominativas, no endosables con
derecho a un voto por acción. Suscripción: Laura
Victoria Facchin suscribe 400 acciones y Nelson
Eduardo Cardetti, suscribe 3600 acciones. 1er.
Directorio: presidente: Laura Victoria Facchin
DNI 21.627.249, director suplente: Nelson
Eduardo Cardetti, DNI 17.558.339. Prescinde
de sindicatura. Duración: 50 años contados desde
la fecha de inscripción en el RPC. Objeto: la
sociedad tiene por objeto realizar por cuenta
propia, de terceros o asociada a terceros, sea en
el país o en el extranjero; a las siguientes
operaciones: a) Prestación de servicios:
asesoramiento, consultoría, management,
organización, asistencia operativa y técnica a
personas físicas o jurídicas, en áreas
administrativas, económicas, financieras,
comerciales, recursos humanos, producción,
seguridad, higiene, ventas, marketing, comercio
internacional. B) Inmobiliarias: mediante la
administración, adquisición, venta y/o permuta
de toda clase de bienes inmuebles urbanos y
rurales, propios y/o de terceros, la compraventa
de terrenos y su subdivisión, fraccionamientos
de tierras, urbanizaciones con fines de
explotación, renta o enajenación, inclusive por el
régimen de propiedad horizontal; c) Financieras:
podrá instrumentar diferentes planes de
financiación, con fondos propios, mediante el
aporte de capitales a sociedades constituidas o a
constituirse, otorgar préstamos, créditos o
financiaciones en general, a corto o largo plazo,
con cualquiera de las garantías previstas en la
legislación vigente o sin ellas, compraventa y
negociación de títulos públicos, acciones, deben-
tures y toda clase de valores mobiliarios y
papeles de crédito de cualquiera de las
modalidades creadas o a crearse, quedando
expresamente excluídas las operaciones
comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Asimismo para cumplir con su objeto, la sociedad
podrá tomar representaciones, comisiones,
distribuciones y franquicias. Podrá asimismo
efectuar contrataciones con el Estado Nacional,
Provincial o Municipal, teniendo plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, con las limitaciones impuestas por
la Ley y el presente estatuto. Administración:
estará a cargo de un directorio compuesto con el
número de miembros que fije la asamblea ordi-
naria, entre un mínimo de uno y un máximo de
cinco, electos por el término de tres ejercicios.
La asamblea puede designar igual o menor número
de suplentes por el mismo término, con el fin de
llenar las vacantes que se produjeren en el orden
de su elección. Si la sociedad prescinde de
sindicatura, la elección de directores suplentes
es obligatoria. Representación: la representación
legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma
social estará a cargo del presidente del directorio,
teniendo este la posibilidad de nombrar
apoderado facultado. Fiscalización: a cargo de 1
síndico titular y 1 síndico suplente por el término
de 1 ejercicio. Si la sociedad no estuviera
comprendida en las disposiciones del Art. 299,
Ley 19.550, podrá prescindir de Sindicatura.
Cierre de ejercicio: 30/9 de cada año.
N° 32256 - $ 199
ASSACIR S.R.L.
Socios: a) Leandro Fabián Palladino, DNI N°
25.025.592, argentino, casado, comerciante, de
33 años de edad, con domicilio en calle José E.
Bustos N° 1013, ciudad de Córdoba. B) Matías
Cisneros Dulce: DNI N° 25.202.584, argentino,
soltero, comerciante, de 33 años de edad, con
domicilio en calle E. Lamarca N° 3569 de esta
ciudad de Córdoba. 2) Fecha de constitución: 1/
12/2009. Suscripta el 1/12/2009. 3)
Denominación: Assacir S.R.L. 4) Domicilio:

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