Sociedades Comerciales Nº 3111 de 06 de Marzo de 2012

Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2012
Córdoba, 06 de Marzo de 2012
BOLETÍN OFICIAL
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Albertengo, a los fines de tratar el siguiente
orden del dia: 1) Cesión gratuita de cuotas
sociales a favor del señor Elmo Diego Albertengo
por parte de la socia Beatriz María Fermani. 2)
Prórroga del plazo de duración de la sociedad.
3) Cambio de domicilio social de la sociedad. 4)
Ratificación de las restantes cláusulas y
términos del contrato. 5) Autorización para
efectuar la inscripción de la presente acta en el
Registro Publico de Comercio.- Punto
PRIMERO: la señora Beatriz María Fermani
manifiesta su voluntad de ceder gratuitamente
VEINTE (20) cuotas sociales de Pesos
Seiscientos ($600), cada una, y por la suma de
Pesos Doce mil ($12.000). Luego de deliberación
por unanimidad se acepta la cesión de cuotas
sociales. Siendo el capital de Pesos Sesenta mil
dividido en cien cuotas de pesos seiscientos
($600) cada una, a partir del día de la fecha
queda integrado y constituido de la siguiente
manera: a) La señora Beatriz María Fermani
con cuarenta (40) cuotas de pesos seiscientos
($600) cada una, equivalente a pesos
veinticuatro mi! ($24,000); b) La señorita
Daniela Beatriz Albertengo con la cantidad de
veinte (20) cuotas de pesos Seiscientos cada
una, equivalente a pesos doce mil; c) La señorita
Juliana Beatriz Albertengo con la cantidad de
veinte (20) cuotas de pesos seiscientos cada
una, equivalente a pesos doce mil y d) el señor
Elmo Diego Albertengo con la cantidad de veinte
(20) cuotas de pesos seiscientos cada una,
equivalente a pesos doce mil. El sr. Elmo Diego
Albertengo, argentino, D.N.I. 33.580.267,
CUIT nro. 20-33580267-6, nacido el día 20 de
abril de 1988, soltero, de profesión estudiante,
con domicilio con domicilio en calle Avenida
Nothebonn nro. 1221, de la ciudad de San Jorge,
provincia de Santa Fe se integra a la reunión
quien manifiesta que ACEPTA LA CESION DE
CUOTAS en la cantidad e importe antes
detallados.- Punto SEGUNDO: Así queda
redactada la Cláusula SEGUNDA del Contrato
Social: "... SEGUNDA: El plazo de duración de
la sociedad será de DIEZ AÑOS a partir de la
fecha de la inscripción registral del acta nro.
TRES, prorrogándose dicho término
automáticamente por periodos de igual duración,
siempre que no se resolviera su disolución por
la voluntad unánime de los socios". Punto
TERCERO: Modificación del domicilio social
el que queda establecido en calle Avenida
Nottebhon nro. 1221 de la ciudad de San Jorge,
provincia de Santa Fe.- Punto CUARTO:
aprobación de las modificaciones mencionadas
y ratificación del total de las cláusulas del
contrato social.- Juzg. de 1ra. Inst., C.C., 1ra.
Nom., Sec. Nro. 1 de San Francisco - Fdo: Dra.
SILVIA LAVARDA - Secretaria.- San Francisco
(Cba.), 16 de febrero de 2012.
N° 2577 - $ 172.-
BARRACA ALESSIO S.A.
Corrige Publicación de Edicto de fecha 29/09/
2011 N° 26017. 5o) Objeto: La Sociedad tendrá
por objeto principal realizar por cuenta propia
y/o de terceros, o asociada a terceros o con la
colaboración empresaria de terceros, en el
territorio nacional o en el extranjero, las
siguientes actividades: 1) Instalación,
explotación y administración de
establecimientos dedicados a la preparación,
salazón, curtido y terminación de cueros a nivel
mayoristas y minoristas; la importación,
exportación, compraventa , representación,
consignación, mandatos y comisiones de dichos
productos. Para el logro de su objeto la Sociedad
podrá realizar: a) Actividades Inmobiliarias:
mediante la compra, venta, permuta,
construcción en todas sus formas,
administración, subdivisiones y loteos de
inmuebles rurales o urbanos; b) Inversiones:
Inversiones en general, sean en entidades
oficiales o privadas o a crearse, en las distintas
operaciones que las mismas ofrezcan, tales
como plazos fijos, fondos comunes de inversión,
cajas de ahorro, compra venta de títulos
públicos y privados, acciones, hipotecas
titularizadas ó no, fideicomisos, operaciones de
leasing y cualquier tipo de operación financiera
lícita, excluidas las previstas por la Ley 21526;
c) Mandatarias: ejercer mandatos,
representaciones, comisiones y consignaciones
relacionadas con su objeto, en el país o en el
extranjero, y para todos sus fines la sociedad
podrá realizar cuantos actos y contratos se
relacionen directamente con su objeto social y
tienen plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer los
actos que no sean prohibidos por las leyes o
este estatuto; d) Alquileres: alquileres en todas
sus formas, tales como arrendamiento de bienes
propios o de terceros, en este caso subarrendado
o cediendo derechos y acciones sobre contratos
suscriptos por la sociedad a tal fin la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones; e) Financieras:
Mediante el aporte de capitales a entidades por
acciones, negociación de valores mobiliarios y
operaciones de financiación excluyéndose las
actividades comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras. A tal fin la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos los actos
que no sean prohibidos por las leyes o este
Estatuto. N° 2604 - $ 144.-
ESTANCIA LA VACA S.A.
ADELIA MARIA
Constitución de Sociedad
Instrumento de constitución: 04/11/2011
Socios: ARIEL ALCIDES ROSTAGNO,
argentino, casado, nacido el 01/10/1966,
Ingeniero Agrónomo, D.N.I. N° 17.872.834,
domiciliado en José Ingenieros 632, Adelia
María, Córdoba, MIGUEL SIMEON
SOBRERO, argentino, casado, nacido el 11/04/
1945, productor agropecuario y médico
veterinario, D.N.I. N° 6.654.017, domiciliado
en Rivadavia 237, Adelia María, Córdoba y
RODOLFO REYNALDO BOYERO, argentino,
casado, nacido el 28/09/1947, Productor
Agropecuario, D.N.I. N° 6.659.477, domiciliado
en Av. Ricardo Risatti 490, Vicuña Mackenna,
Córdoba.- Denominación social: ESTANCIA LA
VACA S.A.- Domcilio de la sociedad: Bartolomé
Mitre 97, Adelia María, Provincia de Córdoba,
República Argentina. Plazo: 99 Años, contados
desde la fecha de inscripción en «I Registro Público
de Comercio. Objeto: La sociedad tiene por objeto
realizar por cuenta propia, de terceros o asociada
a terceros, en el país y/o en eI extranjero, el siguiente
rubro: INMOBILIARIO - AGROPECUARIO -
TRANSPORTE: Compra, venta, permuta,
alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles,
inclusive las comprendidas bajo el Régimen de
Propiedad Horizontal, así como también toda clase
de operaciones inmobiliarias, incluyendo el
fraccionamiento y posterior loteo de parcelas
destinadas a vivienda, urbanización. Explotación
y fomento de toda actividad agrícola-ganadera,
cultivo, laboreo y abono de tierras en todas sus
formas en general, en campos propios, arrendados
o de terceros, cultivos de granos, oleaginosas,
pasturas, aromáticas, explotación frutícola,
hortícola, avícola, vitivinícola y forestal, la
adquisición, arrendamiento, administración,
explotación, recupero y mejoramiento de tierras;
la comercialización en todas sus etapas,
distribución, transporte, importación, exportación
y fraccionamiento de los productos mencionados.
Explotación del servicio de transporte. Para cumplir
con el objeto social antes mencionado la sociedad
podrá realizar: a) Alquileres de bienes muebles o
inmuebles en todas sus formas, tales como
arrendamiento de bienes propios o de terceros, en
este caso subarrendando o cediendo derechos y
acciones sobre contratos suscriptos por la
sociedad; mediante la compra, venta, permuta,
construcción en todas sus formas, administración,
subdivisiones y loteos de inmuebles rurales o
urbanos, incluidas las operaciones comprendidas
en las Leyes y Reglamentos de la Propiedad Hori-
zontal, pudiendo para ello contratar profesionales
habilitantes cuando se requiera; b) la explotación
en todas sus formas de establecimientos agrícolas
y/o ganaderos, frutícolas, vitivinícolas, Forestal
de Inmuebles de su propiedad y/o de terceros, ya
sea por arrendamientos o aparcerías, incluyendo
el recupero de tierras áridas o anegadas de
propiedad de la sociedad o de terceros; c) La
realización de trabajos rurales en general, de
laboreos, siembra, pulverizaciones, fumigaciones,
trilla, recolección de todo tipo de cereales y
oleaginosos u otros servicios agrícolas ganaderos.
Explotación, desarrollo y fomento de toda clase
de negocios agrícolas y ganaderos, cultivo de
cereales en general, forestación, fruticultura,
horticultura y toda clase de explotación racional
del suelo; d) Operaciones agrícola-ganaderas,
comprendiendo toda clase de actividades
agropecuarias, explotación de campos, cría,
engorde e invernada de ganado menor y mayor,
fruticultura, apicultura, avicultura y tambo; e)
Producción, industrialización, acopio,
acondicionamiento, transporte, comercialización,
exportación e importación de cereales, semillas,
forrajes, oleaginosas, frutos del país; y en general
todo tipo de productos y subproductos agrícolas,
ganaderos, frutícolas, hortícolas, de granja y
forestales; f) Explotación del servicio de transporte
de granos, cereales, maquinas, tractores,
fumigadoras, herramientas agropecuarias en gen-
eral, mercaderías y todo tipo de carga por
automotor en general, a realizarse con bienes
propios y/o alquilados, pudiendo prestar servicios
a terceros, en todo el territorio de la República
Argentina y en países limítrofes.- g) Inversiones
en general como financieras sean en entidades
oficiales o privadas creadas o a crearse, en las
distintas operaciones que las mismas ofrezcan,
tales como plazos fijos, fondos comunes de
Inversión, cajas de ahorro, compra-venta de títulos
públicos y privados, acciones, hipotecas
titularizadas o no, fideicomisos, operaciones de
leasing y cualquier tipo de operación financiera
licita, excluidas las previstas por la Ley 21.526,
siendo esta enumeración meramente enunciativa
y no taxativa; h) Ejercer mandatos,
representaciones, comisiones y consigne Sones
relacionados con su objeto, en el país o en el
extranjero, y para todos sus fines la sociedad podrá
realizar cuantos actos y contratos se relacionen
directamente con su objeto social y tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer los actos que no sean
prohibidos por las leyes o este estatuto; i). A tal
fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones.- Capi-
tal social: $ 51.000,- representado por 5.100
acciones de $ 10,- valor nominal cada una,
ordinarias, nominativas, no endosables, clase "A"
con derecho a 1 voto por acción. Suscripción: Ariel
Alcides Rostagno, suscribe 1.700 acciones por $
17.000,-, Miguel Simeón Sobrero, suscribe 1.700
acciones por $ 17.000,- y Rodolfo Reynaldo
Boyero, suscribe 1.700 acciones que representen
$ 17.000,-. El capitel suscripto se integra de la
Siguiente manera: cada accionista integra en este
acto en dinero en efectivo el 25% de las respectivas
suscripciones, por $ 12.750,- y el saldo de $
38.250,- en un plazo de dos años, a partir desde el
día de la fecha de la constitución.- Administración:
estará a cargo de un directorio compuesto del
número de miembros que fije la asamblea ordi-
naria entre un mínimo de 1 y un máximo de 5
designados por el término de 3 ejercicios. La
asamblea puede designar menor, igual o mayor
número de suplentes y por el mismo término.
Mientras se prescinda de la sindicatura, ia elección
del director suplente será obligatoria.- Nombre de
los miembros del directorio: Presidente: Ariel
Alcides Rostagno; Directores Suplentes: Miguel
Simeón Sobrero y Rodolfo Reynaldo Boyero.
Representación legal v uso de firma social: La
representación legal de la Sociedad, inclusive el
uso de la firma social, corresponde al Presidente
del Directorio, y en su caso de quien legalmente lo
sustituya; y para la compra - venta y/o locaciones
de bienes inmuebles y/o muebles registrabas,
deberán contar con autorización especial en acta
de directorio. Fiscalización: Se prescinde en cuanto
a la actividad de fiscalización de la figura del Síndico,
conforme el art. 284 de la Ley 19.550. Los socios
poseen el derecho de contralor que les confiere el
art 55 del mismo (sexto legal. Si la sociedad por
aumento de capital, queda comprendida dentro de
las previsiones del inciso 2°, del artículo 299 de la
Ley de Sociedades Comerciales, la asamblea de
accionistas deberá designar por el término de un
ejercicio, un Síndico titular y un síndico suplente,
sin que sea necesaria la reforma del presente
Estatuto. Fecha de cierre del ejercicio: 31 de
Agosto de cada año.-Ariel Alcides Rostagno -
presidente; 04 de Noviembre de 2011.-
N° 2828 - $ 420.-
ALBORCAP S.A.
Constitución de Sociedad
Socios: Juan Carlos Albornoz, argentino,
casado, comerciante, nacido el 22 de marzo de
1945, D.N.I. 4.927.304, con domicilio real y
especial en calle Patricias Argentinas n° 2.260, B°
Parque Chacabuco de la ciudad de Córdoba,
provincia de Córdoba, República Argentina y
Marina Badia y Veciana , española, casada,
comerciante , nacida el 09 de septiembre de 1946
,D.N.I. 92.611.570, con domicilio real y especial
en calle Patricias Argentina n° 2260, B° Parque
Chacabuco de la ciudad de Córdoba provincia de
Córdoba, República Argentina, ,.Fecha del
instrumento de constitución: los tres días del mes
de enero de 2011 .Denominación ALBORCAP
S.A. Domicilio: calle Patricias Argentinas 2260
Barrio Parque Chacabuco de la ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba , Objeto Social La sociedad
tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros, en el país o en el
exterior: .- Constructora: La construcción,
ejecución, modificación y terminación de obras de
ingeniería, arquitectura, urbanísticas, paisajísticas
y parquizaciones sobre bienes inmuebles propios
o de terceros, urbanos o rurales.- Agropecuaria :
La explotación de establecimientos agricola-
ganaderos, comprendiendo la siembra, recolección
y tareas complementarias relacionadas con la
agricultura, cría, invernada y todo otro tipo de
tareas relacionadas con la ganadería de cualquier
tipo y/o especie, . Financieras: Mediante el aporte
de capitales a personas físicas o jurídicas para
negocios realizados o a realizarse, constitución y
transferencia de hipotecas, prendas y demás
derechos reales, compraventa y/o administración
de créditos, títulos , acciones debentures, valores
y todo otro tipo de prestamos. Se exceptúan las
operaciones y actividades comprendidas en la ley
de Entidades Financieras. Mandatarias: Mediante

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