Sociedades Comerciales Nº 20175 de 16 de Agosto de 2011

Fecha de la disposición16 de Agosto de 2011
Córdoba, 16 de Agosto de 2011 BOLETÍN OFICIAL 3
Barbera D.N.I.Nº 7.996.012.-Como
consecuencia de estas resoluciones sociales, el
contrato social que se reforma, queda redactado
de la forma que a continuación se expresa:
CLAUSULA PRIMERA: La sociedad,
reconducida en su vigencia, continuara bajo la
forma de sociedad de responsabilidad limitada
y mantiene la denominación de "San Salvador
S.R.L..-Mantiene su domicilio y asiento prin-
cipal de sus negocios en la ciudad de Córdoba
Republica Argentina y su sede social en calle
Agustín Garzón Nº 1229/1233 de la misma
ciudad, pudiendo instalar agencias y /o
sucursales y/o representaciones en cualquier
lugar de nuestro país.• CLAUSULA
SEGUNDA: En un todo de conformidad con la
Resolución de RECONDUCCION de la
sociedad ,se establece el plazo de duración de la
sociedad en cincuenta (50) años contados a
partir de la inscripción en el Registro Publico
de Comercio.- CLAUSULA. TERCERA: La
Sociedad tiene por objeto: 1) Compra y venta
de automotores, repuestos y autopartes.-
2)Obras civiles y desarrollos inmobiliarios,
arquitectónicos y de ingeniería civil.-.- La
sociedad tiene plena capacidad jurídica para
realizar los actos necesarios para el logro del fin
social, pudiendo a sus efectos, adquirir derechos
y contraer obligaciones, suscribiendo a sus
efectos, los instrumentos públicos y privados
que fueren necesarios pudiendo actuar en forma
directa o por a través de representantes.-
CLÁUSULA CUARTA: El capital social se
establece en la suma de pesos Trescientos
treinta mil ($ 330.000) el que se encuentra
dividido en treinta y tres mil (33.000). cuotas
sociales de valor nominal pesos diez ($10) cada
una de ellas.-Se encuentra totalmente suscrito e
integrado y se distribuye entre los socios de la
siguiente forma : 1) Socia Marta Celina Sosa
Gallardo, titular de treinta mil (30.000) cuotas
sociales y 2) socio Julio Cesar Barbera titular
de tres mil (3.000) cuotas sociales.-CLAUSULA
QUINTA: Deliberaciones y acuerdos sociales:
Las resoluciones societarias serán adoptadas en
asamblea , la que podrá ser convocada por
cualquier socio o por cualquier gerente, debiendo
hacerlo mediante notificación fehaciente dirigida
al domicilio de los socios y de los gerentes o
bien mediante notificación fehaciente que se le
haga personalmente a cada socio y a cada gerente
y en todos los casos deberá efectuarse como
mínimo con cinco días de anticipación y siempre
cumpliendo con la formalidad de indicar
puntualizadamente los temas del orden del día
a tratar.-Quórum: El Quórum quedara
conformado con la presencia de los votos que
representen como mínimo la mitad mas uno del
capital social-Toda resolución se adoptara con
los votos que representen como mínimo la mitad
mas uno del capital social, salvo en los casos en
que la ley requiere mayorías especiales.-Para el
caso de modificación del contrato social,
designación de gerentes o miembros del consejo
de vigilancia y remoción de los mismos, también
se adoptara resolución aplicando en la votación
la regla de la mitad mas uno del capital social.-
CLAUSULA SEXTA: La representación de la
sociedad y la dirección y administración de la
misma y de los negocios societarios como así el
uso de la firma social, estará a cargo de dos
Gerentes socios o no ,los que serán elegidos
por la asamblea de socios y duraran tres años
en sus funciones pudiendo ser reelegidos
indefinidamente como así pudiendo ser
removidos con o sin expresión de causa .-Tanto
para su designación como para su remoción
con o sin causa, se requiere una resolución
asamblearia obtenida con votos que representen
como mínimo la mitad mas uno del capital so-
cial.-Los gerentes podrán actuar representando
ala sociedad en forma conjunta ,alternada o
indistintamente el uno en defecto del otro
,pudiendo suscribir instrumentos públicos o
privados, representar la sociedad en juicio,
pudiendo absolver posiciones y pudiendo
otorgar poderes generales y especiales para
juicios y/o gestiones administrativas ante las
administraciones publicas y entidades privadas
con facultades de sustitución y todo con las
limitaciones que en la presente cláusula se
establecen a continuación.-Los libramientos de
cheques, pagares, letras de cambio y todo otro
tipo de instrumento privado o publico que
obligue a la sociedadi deberá llevar
indefectiblemente la firma de los dos Gerentes,
salvo autorización expresa de la asamblea en
que para un caso puntual y determinado se
autorice a un solo gerente a suscribir un
instrumento obligacional.-Para actos de
disposición de bienes de la sociedad como la
venta de inmuebles o muebles registrables o la
constitución de hipotecas ,prendas o cualquier
otro derecho real o gravamen sobre los mismos
SE REQUIERE ALTORIZACION EXPRESA
DE LA ASAMBLEA LA QUE MEDIANTE
RESOLUCION AUTORICE PUNTUAL Y
ESPECIFICAMENTE EL ACTO DE QUE SE
TRATE.-Dicha resolución asamblearia
designara al Gerente que suscribira el
instrumento publico o privado de que se trate
pudiendo dicha resolucion designar a solo uno
o bien a los dos gerentes ,como así designar a un
tercero facultándolo. para la firma del
instrumento.-CLAUSULA SEPTIMA: La
fiscalización de la gestión gerencial y de los
negocios sociales sera ejercida por un sindico
elegido por la asamblea de socios con los votos
que representen como mínimo la mitad mas uno
del capital social, y la misma mayoría será
necesaria para la remoción con o sin causa.-
Durara tres años en sus funciones debiendo
reunir los requisitos profesionales exigidos por
la ley de sociedades comerciales y tendrá las
atribuciones , facultades y obligaciones
establecidos por el mismo cuerpo legal para el
órgano de fiscalización de las sociedades
anónimas.-Sin perjuicio de las funciones del
sindico, los socios mantienen la facultad indi-
vidual de contralor de conformidad con el primer
párrafo del art. 55 ley 19.550.-CLAUSULA
OCTAVA: Las cuotas sociales son libremente
transmisibles entre socios como asimismo
respecto de terceros.-CLAUSULA NOVENA:
El ejercicio económico comienza el primero de
Enero de cada año y finaliza el treinta y uno de
Diciembre de cada año.-Dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio, los gerentes
convocaran a los socios a asamblea a los fines
de que esta considere y resuelva sobre los
estados contables y la gestión de los gerentes y
miembros del consejo de vigilancia.-La
contabilidad de la sociedad se llevara conforme
a las disposiciones de los arts. 63;64; y. 65 de la
ley 19.550.-,y en cada balance se efectuara la
reserva prevista por el art. 70 del mismo cuerpo
legal y correspondiente al estado de resultados
del ejercicio.- CLAUSULA DEC1MA:
Disolución: La sociedad se disuelve por
cualquiera de las causas previstas por el art.94
de la ley 19.550,,pero no se disolverá por
muerte, interdicción o quiebra de uno de los
socios.-En caso de muerte continuara con los
sucesores del socio fallecido.- En caso de
interdicción o quiebra, continuara con el
representante legal del socio.- .CLAUSULA
DECIMAPRIMERA: Liquidación: Los
gerentes actuaran como liquidadores en caso de
disolución, debiendo proceder a realizar el
activo si lo hubiere y extinguir el pasivo si lo
hubiere.-Una vez que se hayan cancelado el
pasivo, el excedente se repartirá entre los socios
en proporción a sus respectivos capitales
,pudiéndose en caso de ser posible en esta
distribución adjudicar detrerminado/s biene/s a
algun/os socio/s y sin perjuicio de la efectiva
realización distributiva de aquellos bienes en
que no pueda aplicarse el criterio de la
adjudicación directa.-En el caso de socio/os
interesados en adquirir bienes de la sociedad, a
igual precio serán preferidos a terceros.--
Juzgado de primera instancia 39a Nominación
en lo Civil y Comercial-Concursos y sociedades
Nº 7 de esta ciudad de Córdoba, Secretaria de la
Dra. Maria Victoria Hohnle de Ferreyra.-
Oficina, Córdoba 4 de Agosto de 2011.-
N° 20208 - $ 516.-
TRANSPORTE DON LOPEZ S.A.
Elección de Directorio
Por Asamblea General Ordinaria del 30-06-
2011 con carácter unánime, resultan elegidos
por unanimidad: como Director Titular y
Presidente la Sra. Carolina Adriana Zabala,
D.N.I. N° 23.983.463, y como Directores
Suplentes la Sra. Betina Maria Mitrafanoff,
D.N.I. N° 27.294.835 y José Luis Lopez D.N.I.
22.378.426, todos ellos por el término
estatutario de tres ejercicios, vale decir hasta la
Asamblea General Ordinaria que trate el
ejercicio al 31/03/2014. N° 20000 - $ 40.-
INMOBILIARIA SILVESTRE S.R.L.
Constitución de Sociedad
Córdoba, 1º de Julio de 2011. Socios: Aldo
César SILVESTRE, D.N.I. N° 11.747.486,
argentino, nacido el 28/09/1955, casado,
Corredor Público Inmobiliario de la Provincia
de Córdoba M.P. Nº 02-258, domiciliado en
Galindez N° 1538, Bº San Vicente, Córdoba, y
Eva Tiburcia MACHADO, D.N.I. N°
12.998.474, argentina, nacida el 18/03/1957,
casada, comerciante, domiciliada en Galindez
N° 1538, Bº San Vicente, Córdoba.
Denominación: “INMOBILIARIA
SILVESTRE S.R.L.”. Domicilio Social: Agustín
Garzón N° 1986, Bº San Vicente, Córdoba.
Objeto: Desarrollar por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros, dentro o fuera
del país, toda clase de operaciones inmobiliarias
mediante la adquisición, compra, venta,
permuta, cesión, dación en pago, usufructo,
locación, urbanización, loteos,
fraccionamientos, hipotecas, arrendamientos,
construcción y administración de toda clase de
inmuebles rurales y urbanos, propios o de
terceros, inclusive las comprendidas bajo el
régimen de propiedad horizontal, incluyendo la
subdivisión y posterior loteo de parcelas
destinadas a vivienda, urbanización, barrios
cerrados, clubes de campo, complejos
turísticos, explotaciones agrícolas, ganaderas,
mineras y parques industriales, pudiendo tomar
para la venta o comercialización operaciones
inmobiliarias de terceros. Todo en estricto
cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº
7191 y demás normativa aplicable a la actividad.
Duración: Diez (10) años a partir de su
inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital Social: Se fija en Pesos: Veinte mil ($
20.000), dividido en dos mil (2.000) cuotas
sociales de Pesos: Diez ($ 10) cada una, que los
socios suscriben en partes iguales, es decir, mil
(1.000) cuotas de Pesos: Diez ($ 10) cada una,
equivalente a Pesos: Diez mil ($ 10.000), cada
uno de ellos, siendo integrado en dinero en
efectivo el 25% del capital suscripto, efectuando
cada socio un aporte de Pesos: Dos mil
quinientos ($ 2.500), y la integración será
completada dentro del término de 2 años a partir
de la fecha de celebración del contrato social.
Dirección, Administración y Representación:
Estará a cargo del socio Aldo César SILVESTRE,
designado como socio gerente y durará en su
cargo el tiempo de duración de la sociedad,
teniendo todas las facultades para realizar los
actos y contratos tendientes al cumplimiento
del objeto social, y el uso de la firma social
adoptada deberá estamparse con un sello con el
nombre de la denominación social.
Fiscalización: Podrá ser efectuada por cualquiera
de los socios en cualquier momento. Cierre de
ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. Oficina,
4 de Agosto de 2011. Dra. Adriana Teresa
LAGORIO de GARCIA: Secretaria. Juzgado
de 1ª Instancia y 26ª Nominación Civil y
Comercial, Concursos y Sociedades Nº 2. Fdo:
Maspero Castro de Gonzalez – Prosec.-
N° 20146 - $ 152.-
FERNANDEZ HERMANOS S.A.
Elección de autoridades
Por Asamblea General Ordinaria Nº 12 del 03/
05/2011 se designaron autoridades, quedando
el directorio como sigue: Gustavo Alberto
Fernández (DNI Nº 12.547.939) como
Presidente, al señor Héctor Sergio Fernández
(DNI Nº 16.414.929) como Vicepresidente y al
señor Obdulio Domingo Gaidolfi (DNI Nº
6.554.829) como Director Suplente.
N° 20142 - $ 40.-
PREMIUN REPRESENTACIONES Y
LOGISTICA S.A.
Elección de autoridades.
Por acta de Asamblea General Ordinaria Nº 5
de fecha 30 de noviembre de 2010 se eligieron
autoridades, quedando el directorio conformado
de la siguiente manera: Director Titular y
Presidente: Pablo Cesar Brasca (DNI Nº
23.984.603), Director Titular y Vicepresidente:
Marcelo Fabián Jonneret (DNI Nº 21.906.633)
y Director Suplente Marisa del Valle López
(DNI Nº 21.997.635).- N° 20141 - $ 40.-
NIZETO ALUMINIO S.A.
EDICTO AMPLIATORIO
Que mediante publicación Nº 28541 de fecha
04 de noviembre de 2010 se omitió consignar el
documento de identidad del señor Fernando
Pedro Valdettaro, por lo tanto se amplia lo
publicado señalando lo siguiente:”Fernando
Pedro Valdettaro, DNI. Nº 20.077.186
“.CORDOBA, julio de 2011.
N° 20179 - $ 40.-
EL PECARI S.A.
Por Acta de Asamblea General Ordinaria –
Extraordinaria del 13/06/2011, se aprobó la
modificación del Artículo 1º del estatuto social
que quedo redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: La sociedad se denomina “EL
PECARI S.A.”. Tiene su domicilio en
jurisdicción de la ciudad de Río Tercero,
Provincia de Córdoba, República Argentina.
Podrá instalar sucursales, agencias o
representaciones en cualquier lugar de la
República.”. Se ratifico también lo aprobado
por Asamblea Ordinaria del 18/04/2011.
N° 20169 - $ 40.-

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