Sociedades Comerciales Nº 7045 de 18 de Abril de 2008

Fecha de la disposición18 de Abril de 2008

INVEL LATINOAMERICANA S.A. Modificación de Estatuto Social Elección de Autoridades Invel Latinoamericana S.A., en asamblea general ordinaria - extraordinaria unánime de fecha 18/9/07, ratificada y rectificada por Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime Autoconvocada de fecha 11/10/07, resolvi: 1) Reclasificar las acciones en circulación correspondientes a las Clases "B" y "C" las que pasarán a ser, Ordinarias de la clase "A" de pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una, Nominativas no endosables, con derecho a cinco (5) votos por acció.2) Modificar el estatuto en sus artículos 3º, 4º, 5º, 9º, 12º, 14º y 17º y derogar los artículos 6º, 11º y 18.3) Definir el nuevo texto ordenado.Artículo 3º: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país o en el exterior, las siguientes actividades: explotación en todos los rubros de comercialización, distribución, fabricación, locación, instalación, mantenimiento, servicios, exportación, importación y demás actividades afines a la informática, computación, electrónica y electricidad.Diseño y desarrollo de sistemas y todo aquello comprendido dentro del término comercial de software.Importación y exportación de licencias de software y todo otro bien o servicio material o inmaterial necesario para el cumplimiento de su objeto social.A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.Artículo 4º: El capital social se fija en la suma de pesos Cuarenta Mil ($ 40.000) representado por cuatro mil (4.000) acciones de Pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una, ordinarias de la clase "A" Nominativas no Endosables, con derecho a cinco (5) votos por acción.El capital social se fija en la suma de pesos Cuarenta Mil ($ 40.000) representado por cuatro mil (4000) acciones de pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una, ordinarias de clase "A" nominativas no endosables, con derecho a cinco (5) votos por acción.El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Art. 188 de la Ley Nº 19.550.Artículo 5º: las acciones que se emitan en lo sucesivo podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas, según lo permita la legislación vigente.Las acciones ordinarias, pueden ser de la clase "A" con derecho a cinco (5) votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del Artículo 244 y el Artículo 284 de la Ley Nº...

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