Sociedades Comerciales Nº 2161 de 10 de Febrero de 2011

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2011
Córdoba, 03 de Marzo de 2011 BOLETÍN OFICIAL 5
fecha 13/12/2010 se eligieron autoridades y la
distribución de cargos es la siguiente: Presidente:
Carlos Ramon Ricci DNI 10.051.377, Director
Titular: Matias Ricci, DNI 28.388.073 y
Directores Suplentes: Franco Ricci, DNI
27.570.518 y Adriana Beatriz Varetti DNI
12.547.739. Los directores electos manifiestan
no estar comprendidos en las incompatibilidades
e inhibiciones del Art. 264 de la Ley 19550. Fijan
domicilio especial en Hipólito Irigoyen Nº284,
localidad de General Roca, Pcia. De Córdoba.-
N° 3091 - $44
MEDIGRUP ARGENTINA S.A.
Edicto Ampliatorio del N° 34643
Por Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria
de fecha 15/12/2008 ratificada por Asamblea
General Ordinaria-Extraordinaria de fecha 30/10/
2009 ratificada y rectificada por Asamblea Gen-
eral Ordinaria-Extraordinaria de fecha 20/10/2010
se modifican los siguientes artículos del estatuto
social: Artículo 1°.- La sociedad se denomina
MEDIGRUP ARGENTINA S.A. Tiene
domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de
Córdoba, capital de la Provincia del mismo
nombre, República Argentina. Artículo 4°.- El
capital social es de $ 70.000 (pesos setenta mil)
representado por 7.000 (siete mil) acciones
ordinarias, nominativas, no endosables de $ 10
(pesos diez), valor nominal, cada una, con
derecho a 1 (uno) votos por acción. Puede
aumentarse hasta el quíntuplo conforme el art.
188 de la Ley 19.550. Artículo 5°.- Las acciones
que se emitan serán ordinarias o preferidas, al
portador, nominativas, endosables o no, según
lo permita la ley vigente. Las acciones ordinarias
confieren derecho a un voto por acción. Las
acciones preferidas tendrán derecho a un divi-
dendo de pago preferente de carácter acumulativo
o no, según las condiciones de su emisión. Podrá
fijárseles una participación adicional en las
ganancias y otorgarles o no derecho a voto, salvo
lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley
19.550. Las acciones y certificados provisionales
nominativos que se emitan, contendrán las
menciones de los artículos 211 y 212 de la ley
19.550, pudiendo instrumentarse láminas
representativas de más de una acción. En caso
de mora en la integración del capital social, el
directorio queda facultado para aplicar el art.
193 de la ley mencionada en cualquiera de sus
variantes. Artículo 6°.- Para la transferencia de
las acciones, sus tenedores deberán ofrecerlas
fehacientemente a los socios poseedores de la
misma clase que tendrán 5 (cinco) días hábiles
para ejercer la preferencia. Vencido el plazo, si
no se hizo uso de este derecho, sea total o
parcialmente, deberá hacerse el ofrecimiento a
los socios que tengan acciones de la otra clase,
que deberán optar en el plazo señalado.
Concluido el mismo, si no se ha ejercido la opción
o se lo ha hecho parcialmente, la totalidad o el
remanente podrá ser ofrecido a terceros,
efectuándose las notificaciones del art. 215 de la
Ley 19.550. Artículo 7°.- La administración de
la sociedad estará a cargo de un directorio
compuesto por el número de miembros titulares
que fije la Asamblea General Ordinaria entre un
mínimo de 1 (uno) y un máximo de 8 (ocho), con
mandato de 3 (tres) ejercicios, siendo reelegibles
indefinidamente. Pueden designarse igual o
menor número de suplentes por el mismo
término para llenar las vacantes que se
produjeren en el orden de su elección, lo que será
obligatorio en el caso de prescindencia de la
sindicatura. En caso de no ser asignados los car-
gos de Presidente y Vicepresidente por la misma
asamblea que los designó esa distribución deberá
ser efectuada en la primera reunión de directorio
que se realice con posterioridad a su designación.
Funcionará con la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros y resolverá por mayoría de
votos presentes. En caso de empate el Presidente
tiene doble voto. La asamblea fijará sus
remuneraciones conforme el art. 261 de la Ley
19.550. En garantía del buen cumplimiento de
sus funciones, cada director titular depositará
en la sociedad en efectivo, títulos públicos o
privados, el equivalente al 2% (dos por ciento)
del capital social. Artículo 8°.- El directorio tiene
las más amplias facultades para administrar y
disponer de los bienes de la sociedad,
comprendiéndose aquellas para las cuales la Ley
requiere poderes especiales conforme el art. 1881
del Código Civil, excepto el inciso 6o y las
establecidas en el art. 9o del Decreto-Ley 5965/
63, pudiendo realizar toda clase de actos
vinculados con el objeto social y que coadyuven
a su consecución, entre ellos: establecer agencias,
sucursales y toda clase de representaciones,
dentro o fuera del país; operar con los bancos e
instituciones de crédito oficiales, privadas y
mixtas y con las aduanas nacional y extranjeras;
otorgar poderes con el objeto y extensión que
juzgue convenientes y designar gerentes generales
o ESPE- ciales, siendo esta enumeración
solamente enunciativa. Artículo 9°.- La
representación de la sociedad, inclusive el uso
de la firma social, estará a cargo del Presidente
del Directorio o del Vicepresidente, en caso de
ser designado, indistintamente. Artículo 10°.- La
fiscalización de la sociedad estará a cargo de un
síndico titular y un suplente con mandato por
tres ejercicios, siendo reelegibles
indefinidamente. Su designación estará a cargo
de la Asamblea General Ordinaria. En caso de no
encontrarse comprendida en el art. 299 podrá
prescindir de la sindicatura conforme el art. 284
quedando sujeta al contralor de los accionistas,
según lo dispuesto por el art. 55. Artículo 11°.-
Las asambleas se convocarán de acuerdo con el
art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí
dispuesto para el caso de asamblea unánime. En
la convocatoria se mencionará el lugar, día y hora
de cierre del libro de asistencia para el
cumplimiento del art. 238 de dicha ley. Podrá
llamarse simultáneamente en primera y segunda
convocatoria para celebrarse esta última una hora
después de fracasada la primera. Artículo 13°.-
El ejercicio social cierra el 30 de abril de cada
año. A esa fecha se confeccionarán los estados
contables conforme las disposiciones vigentes y
normas técnicas de la materia. Las ganancias
realizadas y líquidas se destinarán: a) el 5% (cinco
por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por
ciento) del capital social, para el fondo de reserva
legal; b) la remuneración del directorio y
sindicatura, en su caso; c) a reservas facultativas;
d) a dividendos de las acciones preferidas, con
prioridad los acumulativos impagos; e) a
dividendos de las acciones ordinarias; f) el saldo,
al destino que fije la asamblea. Los dividendos
deberán pagarse dentro del ejercicio en que fueron
aprobados. Artículo 14°.- Disuelta la sociedad
por cualquiera de las causales previstas en el art.
94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada
por el ó los liquidadores designados por
Asamblea General Extraordinaria que actuarán
de acuerdo con el art. 101 y concordantes de
dicha ley, bajo la fiscalización del síndico o el
contralor de los mismos socios, según
corresponda. Cancelado el pasivo y reembolsado
el capital, el remanente se distribuirá entre los
accionistas conforme a sus integraciones. Se
agrega el artículo: Artículo 12°.- Rigen el quórum
y las mayorías de los artículos 243 y 244 de la
Ley 19.550 según la clase de asamblea,
convocatoria y materia de que se trate. La
Asamblea Extraordinaria en segunda
convocatoria se considerará válidamente
constituida cualquiera sea el número de
accionistas presentes con derecho a voto, salvo
lo dispuesto en los artículos 70, última parte y
244 "in fine" de la misma ley. Se aprueba nueva
redacción y numeración del estatuto social. Plazo
de duración: 99 años. Objeto: realizar por cuenta
propia, de tercero o asociada a terceros, con las
limitaciones de la ley, dentro o fuera del país, las
siguientes: a) Comerciales: la compra-venta,
distribución, en forma mayorista o minorista, de
insumos médicos, hospitalarios, farmacéuticos,
droguerías, laboratorios, especialidades
medicinales, productos hemoderivados y
medicamentos. Pudiendo realizar todo tipo de
operaciones o contratos civiles, comerciales, in-
dustriales y financieros, excepto los
comprendidos en la ley de entidades financieras,
b) Fabricación y elaboración de productos
medicinales, cosméticos, suplementos dietarios
y todo aquel producto necesario para el
desarrollo de su objeto, c) Importación y
Exportación: de materiales descartables,
odontológicos, prótesis, drogas, monodrogas,
suplementos dietarios, productos
hemoderivados y demás materiales, instrumen-
tal o tecnología referidos a las diferentes ramas
de la medicina, d) Inmobiliaria: a través de la
compra, venta, administración o alquiler de
inmuebles urbanos o rurales, propios o de
terceros. Quedan expresamente excluidas todas
las tareas propias de los corredores inmobiliarios,
e) Agrícola-Ganadera: Mediante la explotación
de inmuebles rurales propios o de terceros, en la
rama agrícola, ganadera y forestal. Quedan
expresamente excluidas todas las tareas propias
de los corredores inmobiliarios, f) Para la
realización del objeto social, la Sociedad cuenta
con las más amplias facultades para realizar
contratos de cualquier tipo, así como para
participar en licitaciones públicas o privadas,
concurso de precios, y toda otra forma de
contratación, g) Inversora: a través de
participaciones en otras sociedades. Cambio de
sede social a Emilio Lamarca 3359, B° Urca,
Córdoba. N° 1812 - $ 424
LA HORTENSIA S.C.A.
Cesión de cuotas partes de interés -
Designación de liquidador - Readecuación de
capital social - Modificación de contrato
social.
Se hace saber que por acuerdo unánime de fecha
12 de noviembre de 2010 los Sres. socios Miguel
Juan Culaciati DNI Nº 17.276.202, María
Florencia Culaciati DNI Nº 14.758.630 y María
Paula Culaciati DNI Nº 94.082.853 han resuelto
lo siguiente: "1. Se resuelve la venta del inmueble
denominado "Ex cine de Huerta Grande",
descripto en el punto g) de la cláusula SEGUNDA
del acuerdo de fecha 13/09/1995 ubicado en Av.
San Martín 749, que se encuentra empadronado
en el Municipio de Huerta Grande como
propiedad 905 y empadronado en la DGR bajo
la cuenta 2302 312339160 en cuya venta todos
pondrán la máxima diligencia para que opere en
el término de seis meses a contar de la fecha. No
obstante que venciere ese plazo por que no
hubiera adquirentes de ese bien o de cualquier
otro que pertenezca al acervo societario, el
importe de la participación societaria de Miguel
cuya cesión por este acto se instrumenta, se hará
de todos modos con el pago de USS 50,000 en
efectivo, con las previsiones que al respecto
asume la socia María Paula Culaciati,
garantizándose con un pagaré en dólares que
queda reservado en Secretaría librado por la
referida tomando a cargo entonces una obligación
personal. Queda así el mencionado socio
desvinculado de la sociedad, adquiriendo la
sociedad las ciento veinte partes de su capital
comanditado y las acciones que éste posee de la
sociedad. La tramitación de la inscripción registral
de la cesión a cargo de las socias María Paula y
María Florencia será dentro del presente trámite
y de forma inmediata. En el pasivo societario
subsisten los cobros fiscales; la escrituración que
ha reclamado Bustos; la futuras inscripciones
registrales. Las socias Sras. María Paula y María
Florencia Culaciati se han de reunir a fin de re-
solver sobre la designación de un nuevo liquidador
o el desistimiento del trámite para el caso en que
optaran por la supervivencia de la sociedad. Los
juicios entablados recíprocamente: acciones de
daños y perjuicios promovida por Miguel en
Rosario; por amenazas en el fuero penal de aquella
ciudad caratulada como N.N. ; acción penal
radicada en Villa Dolores por la venta de una
fracción a Bustos; acciones de María Paula
promovidas en la ciudad de Cosquín Sec. Nº 1 "
CULACIATI MARIA PAULA C/ MIGUEL J.
CULACIATI- DAÑOS Y PERJUICIOS";
denuncias de Violencia Familiar promovidas
mutuamente; impugnación de asamblea
promovida por María Paula en esta sede;
publicidades en Internet sobre las cuestiones
familiares y/o societarias se dejan sin efecto. Al
respecto en este acto el Dr. Solá renuncia a todo
tipo de reclamo por honorarios en contra del Sr.
Miguel Culaciati con relación a la demanda
entablada con motivo de los daños sufridos por
Paula y en compensación el Sr. Culaciati cede
los derechos y acciones y la posesión que le
pudieren corresponder en la localidad de Huerta
Grande de dos lotes de terreno identificados
con el numero de padrón municipal 3673 y 3675.
Por su parte el Dr. Bono precisa que los
honorarios por las tareas cumplidas hasta el día
de la fecha son a cargo de sus comitentes María
Paula y María Florencia Culaciati según
compromiso en convenio privado cuyo saldo a
la fecha asciende a USS 10.000. 3. Las costas de
la tramitación del presente proceso, que incluyen:
honorarios y gastos de contadores, escribanos,
gastos en general, y todos los honorarios
profesionales del Ab. Francisco Graciano Za-
nier por las tareas desarrolladas en los presentes
autos, como así también en todos aquellos pleitos
en los cuales ha representado y defendido a la
sociedad comercial LA HORTENSIA S.C.A.,
que hayan sido contratados por el Sr. Miguel
Culaciati son asumidos por el mismo, liberando
el Dr. Francisco Graciano Zanier a la sociedad de
todo reclamo de pago de honorarios y gastos
por tareas desarrolladas en representación o
defensa de la misma en todos los pleitos en los
que haya intervenido. Queda convenido
expresamente que los emolumentos y costas que
asume el Sr. Miguel Culaciati se vinculan a las
tareas cumplidas hasta el día de la fecha y que en
su carácter de administrador y liquidador nada
tendrá para reclamar por su desempeño hasta el
día de la fecha en que cesa en el cargo. 4. En
relación a los pleitos iniciados en contra de la
sociedad, se resuelve: a) desistir del juicio de
desalojo iniciado por la sociedad en contra de la
socia María Paula Culaciati y la Fundación
Botánica Conservacionista, siendo las costas del
pleito por el orden causado a cuyo fin se deberá
librar suplicatoria para que proceda el archivo.
Los honorarios del Dr. Francisco Zanier serán
afrontados por el Sr. Miguel Culaciati conforme
se ha resuelto en la cláusula anterior, en los que
se incluye la defensa en el cobro de rentas
municipales en juicios que serás asumidos en el
futuro por la sociedad. En relación a la
escrituración con demanda rechazada en los au-
tos Barbero que obran en la Cámara, en este
acto la Sociedad cede como parte del convenio
por honorarios celebrado por el Sr. Miguel

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