Sociedades Comerciales Nº 10286 de 10 de Mayo de 2011

Fecha de la disposición10 de Mayo de 2011
Córdoba, 10 de Mayo de 2011
BOLETÍN OFICIAL
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a contar de la celebración del presente
contrato.- Giselle Andrea DE PAUL,
suscribe veinticinco (25) cuotas sociales de
valor nominal equivalente a Pesos: Cinco
mil ($ 5.000,00), de los cuales aporta el
veinticinco por ciento (25%), es decir la
suma de Pesos: Un mil doscientos cincuenta
($ 1.250,00) de contado efectivo al
momento de constituirse la sociedad, y el
saldo, es decir, la suma de Pesos: Tres mil
setecientos cincuenta ($ 3.750,00) será
aportado dentro del plazo de dos (2) años
a contar de la celebración del presente
contrato. Olivia María CECATO suscribe
veinticinco (25) cuotas sociales de valor
nominal equivalente a Pesos: Cinco mil ($
5.000,00), de los cuales aporta el
veinticinco por ciento (25%), es decir la
suma de Pesos: Un mil doscientos cincuenta
($ 1.250,00) de contado efectivo al
momento de constituirse la sociedad, y el
saldo, es decir, la suma de Pesos: Tres mil
setecientos cincuenta ($ 3.750,00) será
aportado dentro del plazo de dos (2) años
a contar de la celebración del presente
contrato.- 8) Composición de los órganos
de administración y fiscalización y 9)
Organización de la representación legal:
Administración y Representación legal: La
administración estará a cargo de dos socios
gerentes quienes revestirán el carácter de
Gerentes por el término de duración de la
sociedad. Tendrán amplias facultades para
el cumplimiento del objeto societario y
ejercerán la representación de la sociedad
en forma conjunta. Los gerentes podrán
obligar a la sociedad mediante el uso de
firma conjunta, siempre que las obligación
contraídas no se aparten notoria o
sustancialmente del objeto social, sin em-
bargo esta limitación no se aplicará cuando
las obligaciones contraídas se asuman a
través de títulos circulatorios. Sin
excepción, los gerentes ejercerán los actos
de dirección societaria, administración y
representación, precediendo a sus firmas,
la leyenda “Estilo Fitness S.R.L.”, en caso
contrario se entenderá que actúan a título
personal y no en ejercicio de la
representación de la sociedad. Los gerentes
no podrán comprometer a la sociedad en
préstamos a título gratuito, negociaciones
ajenas al giro de su objeto social, en
provecho particular de los socios o de
terceros ajenos a ella, ni en garantías,
fianzas o avales de terceros. Podrán, con
las limitaciones previstas, tomar bienes
muebles o inmuebles en locación, nombrar
agentes, otorgar poderes especiales o gen-
erales, realizar todo tipo de contratos,
solicitar créditos, abrir cuentas bancarios,
representar y realizar gestiones y trámites
ante autoridades administrativas y
judiciales nacionales, provinciales o
municipales o entidades autárquicas,, en un
todo de acuerdo con las disposiciones
vigentes, dejando expresa constancia que
las facultades expresadas son meramente
enunciativas y nunca taxativas, pudiendo
realizar todos los actos, hechos y contratos
jurídicos que se relacionen directamente
con el objeto social.- Para constituir toda
clase de derechos reales; comprar, vender,
permutar o ceder inmuebles; y constituir
gravámenes precisarán en todos los casos
de acuerdo previo del órgano de gobierno
de la sociedad. Para los casos de vacancia
por fallecimiento, incapacidad,
inhabilitación, ausencia con presunción de
fallecimiento, se designarán dos gerentes
suplentes. La designación de socios
gerentes (titulares) recaerá sobre las per-
sonas de los señores: Esteban Enrique
PALOMA SCHIAVI, Documento Nacional
de Identidad (D.N.I.) Número: 31.903.382,
argentino nacido el 30 de abril de 1986 , de
24 años de edad, estado civil soltero,
profesión Licenciado en Administración,
con domicilio real en Pasaje. H. Fernandez
Nº 31, Piso 1º Departamento “A”, del bar-
rio Nueva Córdoba, de la ciudad de
Córdoba; José María CANAL, Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) Número:
27.019.615, argentino nacido el 06 de enero
de 1979, de 32 años de edad, estado civil
soltero, de profesión Profesor de Educación
Física y Licenciado en Kinesiología, con
domicilio real en: Dúplex 60, San
Cayetano, Barrio Mariano Moreno de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires. Serán
gerentes suplentes Giselle Andrea DE
PAUL, Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) Número: 92.888.184, nacionalidad
canadiense, nacida el 23 de junio de 1981,
de 29 años de edad, estado civil soltera,
profesión Profesora de Educación Física,
con domicilio real en calle Obispo Trejo
Nº 734, Barrio Nueva Córdoba de la ciudad
de Córdoba; y Olivia María CECATO,
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
Número: 31.836.803, argentina nacida el 19
de julio de 1985, de 25 años de edad, estado
civil soltera, profesión Profesora de
Educación Física, con domicilio real en
Ruta A 74, Km 28, Colonia Tirolesa,
Departamento Colón, Provincia de
Córdoba. Fiscalización: Los socios podrán
ejercer la fiscalización y contralor por sí,
directamente, y a su sólo requerimiento,
sobre toda la documentación de la sociedad,
los libros de comercio y la documentación
respaldatoria de éstos y de los balances e
inventarios. Asimismo están facultados a
requerir a la Gerencia, con prescindencia
del porcentaje de capital que representen,
los informes que estimen pertinentes, en
forma verbal o escrita y haciéndolo aún por
la vía judicial, si los mismos no fueran
satisfechos en un lapso prudencial y la
petición aparezca como razonable.- Si la
sociedad encuadrara en las disposiciones
del inciso 2º del artículo 299 de la Ley
19.550 de Sociedades Comerciales, deberá
constituir sindicatura o consejo de
vigilancia, en los términos del artículo 158
de la citada disposición legal de fondo.- 10)
Fecha de cierre del ejercicio: El ejercicio
económico cerrará el día 31 de diciembre
de cada año, a cuya fecha se confeccionará
un Balance General y toda la demás
información contable demostrativo de la
Situación Patrimonial a la fecha de cierre
del ejercicio; los Resultados del ejercicio;
y la evolución del Patrimonio Neto,
ajustándose a los procedimientos técnicos
profesionales y a las disposiciones legales
vigentes.-
N° 10026 - $ 588.-
TELEFIJ S.R.L.
IRPC MODIFICACIÓN – EXPTE.
2047978/36.
Por acta reunión de socios de fecha 2 de
Diciembre de 2010, con firma certificada
del 21/12/2010, se resolución modificar el
artículo quinto del contrato social,
ampliando el número de integrantes de la
gerencia a dos (2), y designando en la misma
a los Sres. Julio Cesar RAMOS e Ivon
Elizabeth del Carmen RAMOS GARZON.
Oficina, 26/04/11. Juz. 1ª Inst.39 Nom.
CC Cba.- Fdo. Silvina Carrer –
Prosecretaria Letrada.- N° 10329 - $ 40.-
ESTABLECIMIENTO
AGROPECUARIO LA RAMADITA
S.A.
Constitución de sociedad
(1) Fecha Acta Constitutiva: 03.05.11.
(2) Socios: (i) Sergio Daniel Alberione,
argentino, casado, mayor de edad, D.N.I.
Nº 16.371.868, nacido el 29 de agosto de
1963, productor agropecuario, con
domicilio en Av. Libertador Nº 1430 de la
Localidad de La Tordilla, Departamento
San Justo, Provincia de Córdoba; (ii) Di-
ego Marcelo Alberione, argentino, casado,
mayor de edad, D.N.I. Nº 20.577.624,
nacido el 08 de mayo de 1968, productor
agropecuario, con domicilio en calle
Faustino Sposetti S/N de la Localidad de
Las Gramillas, Departamento Río Primero,
Provincia de Córdoba; y (iii) Mario José
Alberione, argentino, casado, mayor de
edad, D.N.I. Nº 25.099.694, nacido el 27
de julio de 1976, contador público, con
domicilio en calle Catamarca Nº 1220, 3º
Piso, Letra A de la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba. (3) Denominación:
ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO
LA RAMADITA S.A. (4) Sede Social:
Catamarca Nº 1220, 3º Piso, Letra A de la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
(5) Plazo: 99 años a partir de su inscripción
en el R.P.C. (6) Objeto: La sociedad tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia o
de terceros, o asociada a terceros, en el país
y/o en el extranjero a: (i) Explotación en
todas sus formas de establecimientos
agrícolas, ganaderos, tamberos, frutícolas,
forestales, viveros y de granja; (ii) Cría,
recría, invernada, compra, venta,
importación y exportación de cualquier
tipo de hacienda (ganado bovino, ovino,
porcino, equino, lanar, caprino y caballar);
(iii) Fabricación, compra, venta,
importación, exportación, e
industrialización en todas sus etapas de
materias primas, frutos o productos
elaborados, semielaborados y maquinarias
vinculadas a la industria agrícola –
ganadera; (iv) Prestación de servicios
agropecuarios de siembra, fumigación,
aplicación de fertilizantes, cosecha de
cereales, oleaginosos y forrajes en todas
sus formas; (v) Asesoramiento y
consultoría en materia de: (a) explotación
de establecimientos agrícolas, ganaderos,
tamberos, frutícolas, de granja, de obraje y
de colonización, y (b) comercialización,
consignación, comisión de productos
agrícolas, frutícolas, tamberos, ganaderos
y de granja; (vi) Compra, venta, exportación
e importación, de productos agrícolas y
ganaderos; (vii) Recuperación y
forestación de tierras, tareas de desmonte,
tanto mecanizadas como manuales, así
como también la fumigación, y compra y
venta de agroquímicos; tendido de
alambradas y/o cercos perimetrales y/o
internos; (viii) Perforaciones, pozos y/o
dragados para la obtención de agua para
uso agropecuario; (ix) Servicios de cuidado
y mantenimiento de Estancias, Predios
Agropecuarios, Chacras y cualquier otro
tipo de inmuebles susceptibles de ser
utilizados para explotaciones
agropecuarias; (x) Comercialización de
maquinarias, repuestos e insumos
destinados a la explotación de
establecimientos agrícolas, ganaderos,
tamberos, frutícolas, y de granja; (xi)
Proyectar y/o ejecutar toda clase de
construcciones civiles e industriales,
públicas o privadas, compra - venta,
alquileres y arrendamientos y
administración de inmuebles urbanos y
rurales; (xii) Creación de urbanizaciones
residenciales, clubes de campo, barrios
cerrados y/o countries, la compraventa de
inmuebles y/o lotes de dichos
emprendimientos; (xiii) Ejecución de obras
viales de apertura, mejora o pavimentación
de calles, construcción de edificios y
estructuras metálicas o de hormigón; (xiv)
Construcción de edificios en altura,
afectados a la Ley de Propiedad Horizon-
tal; (xv) Construcción de redes para la
transmisión de energía eléctrica y obras de
electrificación, distribución de agua
corriente, instalación de bombas para
extracción de agua potable o para riego,
plantas de purificación y potabilización de
agua, desagües, redes cloacales y plantas
de tratamiento de líquidos, redes de gas y
de fibra óptica, como así también cualquier
otra obra que sea necesaria para el
desarrollo de la infraestructura de
urbanizaciones residenciales o de cualquier
otro tipo; (xvi) Concesión de créditos para
la financiación de la venta de bienes que
incluye su objeto social. Quedan excluidas
las operaciones de la Ley de Entidades
Financieras y toda aquella que requiera el
concurso del ahorro público; (xvii)
Ejecución de funciones de administrador en
Contratos de Fideicomisos no Financieros,
consistente en actuar como Fiduciario de
Fideicomisos no Financieros en los
términos de la Ley Nº 24.441. Queda
excluida la posibilidad de actuar como
Fiduciario en Fideicomisos Financieros
previstos en el artículo 19 de la Ley Nº
24.441 o de la norma que en el futuro la
sustituya; (xviii) Realización de actividad
financiera de inversión, consistente en
tomar participaciones en otras sociedades,
mediante la compra, venta o permuta, al
contado o a plazos, de acciones,
obligaciones negociables u otra clase de
títulos o aportes de capital a sociedades
constituidas o a constituir, o celebrar los
contratos de colaboración empresaria
tipificados en la Ley de Sociedades
Comerciales, o participar como fiduciante
y beneficiario en fideicomisos de
administración. No podrá realizar las
operaciones previstas en la Ley de
Entidades Financieras, ni cualesquiera otras
que requieran el concurso público; (xix)
Transporte nacional o internacional de
corta, media y larga distancia, de carga,
mercaderías generales, fletes, acarreos,
mudanzas, correspondencia, encomiendas,
muebles y semovientes, materias primas y
elaboradas, alimenticias, y equipajes; y (xx)
Provisión de servicios de logística en todas
sus formas. A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones. (7) Capital: El capi-
tal social se fija en la cantidad de $ 165.000
representado por 1.650 acciones de $ 100
de valor nominal cada una, ordinarias,
nominativas no endosables, de la Clase “A”
con derecho a 5 votos por acción.
Suscripción individual: (i) Sergio Daniel
Alberione suscribe 550 acciones, es decir,
$ 55.000; (ii) Diego Marcelo Alberione
suscribe 550 acciones, esto es, $ 55.000; y

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