Sociedades Comerciales Nº 21129 de 29 de Septiembre de 2006
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2006 |
FE DE ERRATAS TRANSEMIL S.A. Constitución de Sociedad Anónima En la publicación del Boletín Oficial N° 155 de fecha viernes, 15 de setiembre de 2006, se publicó el aviso N° 18873, donde se ha deslizado el siguiente error; dice: " Director suplente: María Elena Rahime, DNI 1.581.055,..."; debiendo decir: " Director suplente: María Elena Rahme, DNI 1.581.055,..."; dejamos así salvado dicho error.- MARCELO JULIO JALI SARA PAMELA JALIL GUSTAVO DAVID JALIL GERENTE GENERAL GERENTE DE ADM. Y CONTABILIDAD PRESIDENTE MAXIMILIANO HORACIO AUAD PABLO JAVIER ALTAMIRANO MARCELO BADRA SINDICO TITULAR SINDICO TITULAR SINDICO TITULAR BANCO JULIO S.A. NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO TERMINADO EL 30 DE JUNIO DE 2006 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2005. 1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES El Banco ha preparado los estados contables de acuerdo con las normas contables para entidades financieras establecidas por el Banco Central de la República Argentina ("B.C.R.A."), y de acuerdo a las normas contables profesionales, excepto por lo informado en Nota 12. Los presentes estados contables exponen cifras expresadas en miles de pesos de acuerdo con lo requerido por la norma CONAU 1-111 del B.C.R.A. (Comunicación "A" 3147). 2. NORMAS CONTABLES APLICADAS Las normas contables más significativas aplicadas por la Entidad para la preparación de los estados contables son las siguientes: 2.1. Unidad de medida De acuerdo con las disposiciones establecidas por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación "A" 3921 del B.C.R.A., la Entidad no aplica mecanismos de reexpresión de estados contables a partir del 1° de marzo de 2003. 2.2. Información comparativa De acuerdo con lo establecido en la Comunicación "A" 4265 del B.C.R.A. y la Resoluciones Técnicas N° 8 y 9 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), modificadas por las Resoluciones Técnicas N° 19, 20 y 21 de la F.A.C.P.C.E. los presentes Estados Contables se presentan en forma comparativa con el ejercicio anterior. 2.3. Criterios de valuación 2.3.1. Activos y pasivos en moneda extranjera Los activos y pasivos en moneda extranjera se encuentran valuados al tipo de cambio de referencia publicado por el B.C.R.A. vigente al cierre del ejercicio correspondiente. Las diferencias de cambio generadas fueron imputadas a resultados. 2.3.2. Títulos Públicos y Privados * Títulos públicos con cotización-Tenencias en cuentas de inversión Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007 (Boden 2007): Al 30 de junio de 2005 la Entidad mantenía bonos recibidos en concepto de compensación para resarcir los efectos patrimoniales negativos por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio de las financiaciones otorgadas y obligaciones denominadas en moneda extranjera, valuados a su valor técnico de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 3924 del B.C.R.A. el cual no difería en forma significativa de su valor de mercado.Adicionalmente, con fecha 27 de junio de 2005 la Entidad ha solicitado al B.C.R.A. el canje de estos títulos por un VN 121.300, por títulos públicos Boden 2012 VN 86.700 a ser entregados a clientes del Banco titulares de depósitos reprogramados a canjear por títulos públicos.Posteriormente, con fecha 26 de julio de 2005 el B.C.R.A. instrumentó el canje solicitado por la Entidad. Al 30 de junio de 2006 la Entidad no registra saldos de esta especie.Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Libor 2012 (Boden 2012): estos bonos se han recibido en concepto de cancelación de préstamos hipotecarios de vivienda única y familiar y personal, con y sin garantía y fueron valuados a su valor cancelatorio según las instrucciones impartidas por el B.C.R.A., a través de la Comunicación "A" 3924, el cual no difiere significativamente de su valor de mercado.En el mes de agosto de 2005 se amortizó la primer cuota anual de este título. 2.3.3. Préstamos 2.3.3.1 Pesificación y devengamiento del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER ) El Decreto N° 214 del 4 de febrero de 2002 estableció la pesificación total de las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras sobre las que únicamente aplique la Ley Argentina, convirtiéndolas a pesos a razón de U$S 1 = $1 o su equivalente en otra moneda extranjera, aplicándoles el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y las tasas máximas dispuestas por la Comunicación "A" 3561 del B.C.R.A.. Con fecha 6 de mayo de 2002 se emitió el Decreto N° 762, ratificado por las Leyes N° 25.713 y N° 25.796 publicadas el 9 de enero de 2003 y 17 de noviembre de 2003 respectivamente, que exceptuó de la aplicación del ajuste por el CER a ciertos préstamos con determinadas características y montos otorgados a personas físicas por las entidades financieras.Dichas obligaciones fueron ajustadas por la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), confeccionado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de marzo de 2004. El resultado neto devengado por aplicación del CER y CVS por los ejercicios finalizados el 30 de junio de 2006 y 2005, asciende a miles de pesos 25 (pérdida) y 98 (ganancia), respectivamente.De acuerdo con lo comentado precedentemente, existen ciertos préstamos pesificados en los que corresponde la aplicación de CVS mientras que la totalidad de los depósitos pesificados son ajustados por el coeficiente CER. Al respecto, con fecha 17 de noviembre de 2003, se publicó en Boletín Oficial la Ley N° 25.796, que dispuso compensar a las entidades financieras el efecto de la indexación asimétrica de créditos mediante la entrega de BODEN 2013 en pesos a tasa variable.Posteriormente, el 26 de enero de 2004 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 117/2004 aprobando las reglamentaciones de la Ley Nº 25.713, por la cual se establece la metodología del cálculo del indicador diario del CER, y de la Ley N° 25.796 que aprobó el mecanismo de compensación a entidades financieras por los efectos generados por dicha indexación asimétrica.A través de la Comunicación "A" 4131 el B.C.R.A. estableció el 18 de mayo de 2004 como fecha límite para que las entidades manifestaran su adhesión al régimen de compensación dispuesto por el Capítulo II de la Ley N° 25.796 y el Decreto N° 117/04. La Entidad presentó en tiempo y forma la nota de adhesión al mencionado régimen de compensación.Asimismo, el 5 de julio de 2004, en cumplimiento de las Comunicaciones "A" 4114 y complementarias cumplimentó los requerimientos informativos solicitados por el B.C.R.A.. Asimismo, la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por la Comunicación "A" 4202 del B.C.R.A. durante el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2005. Posteriormente, mediante nota de fecha 14 de marzo de 2006, la Entidad ha comunicado al B.C.R.A. su decisión de renunciar a la adhesión al régimen de compensación antes mencionado. 2.3.3.2. Previsiones por riesgo de incobrabilidad La Entidad constituye una previsión por riesgo de incobrabilidad para cubrir las pérdidas estimadas en la recuperación de los préstamos, bienes en locación financiera y compromisos eventuales (en este último caso, para deudores en situación distinta a la normal), de acuerdo a las normas establecidas por el B.C.R.A. (Comunicación "A" 2729 y modificatorias). Dichas normas establecen la forma en que las entidades financieras deben clasificar los deudores y las pautas mínimas a aplicar para el previsionamiento por riesgo de incobrabilidad de la cartera de créditos del sector privado no financiero y financiero, teniéndose en cuenta las condiciones económicas actuales y las expectativas futuras.El cargo por incobrabilidad imputado a resultados no sólo incluye el incremento de la mencionada previsión sino también los castigos directos efectuados sobre la cartera de créditos durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2006. 2.3.3.3. Préstamos garantizados-Decreto N° 1387/01 De acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 1387/01, la Entidad...
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