Sociedades Comerciales Nº 29194 de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2010
Córdoba, 10 de Noviembre de 2010 BOLETÍN OFICIAL 5
administración de carteras de valores, la
celebración y participación en fideicomisos, tanto
comunes como financieros, actuando como
fiduciante, fiduciario, beneficiario o
fideicomisario, la administración de fondos
fiduciarios y la emisión de certificados de
participación y títulos de deuda, el ejercicio de
mandatos y comisiones, la suscripción de
mandatos de underwriting todo otro contrato
tendiente a la colocación de títulos de valores, la
originación, transferencia y adquisición de
carteras de créditos de toda clase, garantizados o
no, inclusive mediante su titulización a corto o
largo plazo, sea por el mecanismo de emisión de
certificados o a crearse y el ejercicio de cualquier
actividad financiera – excepto las operaciones a
que se refiere la Ley de Entidades Financieras –
adecuada a la normativa vigente en la materia y a
cuantas mas se relacionen con la actividad de
intermediación en títulos o valores mobiliarios
escriturales, certificados o activos negociables,
representativos de bienes de créditos o de
participación. A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos los actos
que no sean prohibidos por las leyes o por este
Estatuto.- 3.2 – OPERACIONES FINAN
CIERAS: 3.2.1) Conceder créditos para la
financiación de la compra o venta de bienes
pagaderas en cuotas o a término, préstamos
personales con garantía o sin ella; realizar
operaciones de créditos hipotecarios, mediante
recursos propios, inversiones o aportes de capi-
tal a sociedades por acciones constituidas o a
constituirse, para operaciones realizadas, en
curso de realización o a realizarse: préstamos a
intereses y financiaciones, y créditos en general,
con cualquiera de las garantías previstas en la
legislación vigente, o sin ellas, con fondos
propios, comprar, vender y todo tipo de
operaciones común títulos, acciones,
obligaciones, debentures y cualquier otro valor
mobiliario en general, sean nacionales o
extranjeros, por cuenta propia o de terceros.
3.2.2) Otorgar préstamos o aportes o inversiones
de capitales a particulares o sociedades por
acciones, realizar financiaciones y operaciones
de créditos en general con cualquiera de las
garantías previstas en la legislación vigente o sin
ellas; negociación de títulos, acciones y otros
valores mobiliarios y realizar operaciones
financieras en general. Quedan excluidas las
operaciones de la ley de entidades financieras y
toda aquella que requiera el concurso del ahorro
público.- 3.3 - CONSTRUCTORA: 3.3.1)
venta de edificios por el régimen de propiedad
horizontal y en general, la construcción y
compraventa de todo tipo de inmuebles. Como
actividades secundarias la sociedad tendrá por
objeto dedicarse a negocios relacionados con la
construcción de todo tipo de obras, públicas o
privadas, sea a través de contrataciones directas
o de licitaciones, para la construcción de
viviendas, puentes, caminos y cualquier otro
trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura,
asimismo, corresponde al objeto social la
intermediación de compraventa, administración
y explotación de bienes inmuebles propios o de
terceros y de mandatos; 3.3.2) construcción de
edificios, estructuras metálicas o de hormigón,
obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y
arquitectura de carácter público o privado.
Inmobiliaria: operaciones inmobiliarias,
compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento
de propiedades inmuebles, inclusive las
comprendidas bajo el régimen de propiedad hori-
zontal, así como también toda clase de
operaciones inmobiliarias incluyendo el
fraccionamiento y posterior loteo de parcelas
destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de
campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y
parques industriales, pudiendo tomar la venta o
comercialización de operaciones inmobiliarias de
terceros. Podrá inclusive realizar todas las
operaciones sobre inmuebles que autoricen las
leyes comprendidas en las disposiciones de la
ley de propiedad horizontal..- También podrá
dedicarse a la administración de propiedades
inmuebles, propias o de terceros.- 3.4 -
REPRESENTACION: La sociedad podrá asumir
la representación comercial, depositaria,
consignataria o distribuidora de sociedades
nacionales o extranjeras que tengan actividades
afines o vinculadas al objeto social.- La sociedad
tiene plena capacidad jurídica para realizar los
actos , contratos, y operaciones tendientes al
cumplimiento de su objeto social, como así
también todo otro acto que se vincule
directamente con aquel y que no este prohibido
por las leyes o por este Estatuto.- A esos fines,
la Sociedad tiene plena CAPACIDAD jurídica
para adquirir derechos y contraer obligaciones y
para ejercer los actos que se vinculen directa con
su objeto y que no estén prohibidos por las leyes
o por el estatuto social, e incluso para contraer
empréstitos en forma pública o privada, mediante
la emisión de debentures, obligaciones negociables
o cualquier otro tipo de títulos o certificados
que pudieren crearse por ley nacional a los efectos
del financiamiento de la sociedad en el mercado
argentino o extranjero de capitales. CAPITAL:
El capital social se fija en la suma de pesos
cuarenta mil ($ 40.000.-) representado por
cuatrocientas (400) acciones, de valor nominal
de pesos cien ($ 100.-) cada una, ordinarias,
nominativas no endosables clase "A”, con
derecho a cinco votos por acción. Se suscribe de
la siguiente manera el Sr. Jorge Ribeiro trescientas
ochenta y dos (382) acciones que representan la
suma de pesos treinta y ocho mil doscientos y
el Sr. Orlando Gazal dieciocho (18) acciones que
representan la suma de pesos un mil ochocientos
pesos. Organos: La administración de la sociedad
estará a cargo de un directorio compuesto con el
número de miembros que fije la asamblea Ordi-
naria entre un mínimo de uno y un máximo de
siete, electos por el término de tres ejercicios,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La
asamblea puede designar un numero igual o
menor de suplentes por el mismo término, con
el fin de llenar las vacantes que se produjeren en
el orden de su elección.- Los Directores en su
primera reunión deberán designar un Presidente
y un Vicepresidente, si el numero de directores
designados, lo permitiese; y para el caso de que
así fuere, el Vicepresidente reemplazará al
primero en caso de ausencia o impedimento. El
Directorio funcionará con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y resuelve
por mayoría de votos presentes. El Presidente
tiene doble voto en caso de empate. La asamblea
fijara la remuneración del Directorio de
conformidad con el Art. 261 de la ley 19.550:
Representación legal de la sociedad, inclusive el
uso de la firma social corresponde al Presidente
del Directorio o al Vicepresidente en su caso en
ausencia o imposibilidad. Se prescinde de la
Sindicatura u Órgano de Fiscalización en virtud
de lo establecido por el artículo 284 de la Ley
19.550, modificada por la ley 22.903, debiendo
designarse Director Suplente. Cuando por
aumento de capital social, la sociedad quedara
comprendida en el inciso 2, del artículo 299 de la
citada ley, la Asamblea designará anualmente un
Síndico Titular y un Síndico Suplente. Cierre de
ejercicio 30 de junio de cada año. Córdoba 2010
N° 29197 - $ 468.-
DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES
SAN FRANCISCO S.A.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
Fecha: Acta de Constitución 24/06/10,
Accionistas: los Señores LUCAS RODRIGO
ROJO, DNI 25.752.597, argentino, casado,
Licenciado en Administración de Empresas, con
domicilio en Bv. 9 de Julio 2862 de la Ciudad de
San Francisco; nacido el 01/06/77, GLADIS
BEATRIZ BOTTA, DNI 10.510.116, argentina,
divorciada, comerciante, con domicilio en Bv. 9
de Julio 2842 de San Francisco (Cba), nacida el
31/08/52 y resuelven: 1) Constituir La sociedad
se denomina DESARROLLO Y CONS
TRUCCIONES SAN FRANCISCO S.A. Tiene
su domicilio legal en la Ciudad de San Francisco,
Departamento San Justo, Provincia de Córdoba,
República Argentina y su sede social en Bv. 9 de
Julio 2842 también de esa Ciudad; Duración de
la sociedad noventa y nueve años contados desde
la fecha de inscripción en el Registro Público de
Comercio. OBJETO : OBJETO Articulo 3): La
sociedad tendrá por objeto: A) Construcción:
Proyecto, desarrollo, dirección técnica,
construcción de todo tipo de obras civiles, ya
sea de ingeniería y/o arquitectura, sean de carácter
público o privado, realización de loteos,
subdivisiones, anexiones, unificaciones
parquizaciones y urbanizaciones; afectación a
prehorizontalidad y propiedad horizontal,
organizar y promover consorcios. Asimismo, su
compraventa, administración y explotación en
su caso.- B) Inmobiliarias: compra, venta,
permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades
inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el
régimen de propiedad horizontal, así como
también toda clase de operaciones inmobiliarias,
incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo
de parcelas destinadas a vivienda ,urbanización,
clubes de campo, explotaciones agrícolas o
ganaderas y parques industriales, pudiendo
tomar para la a venta o comercialización
operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá in-
clusive, realizar todas las operaciones sobre
inmuebles que autoricen las leyes y las
comprendidas en las disposiciones de la ley de
propiedad horizontal. También podrá dedicarse
a la administración de propiedades inmuebles,
propias o de terceros. C) Representaciones: el
ejercicio de todo tipo de mandatos,
representaciones, encargos y actuar como
fiduciaria. Para el cumplimiento de sus fines la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar
todos los actos y operaciones que se relacionen
directamente con el objeto social. D) Comerciales:
La explotación de todo tipo de instalaciones
comerciales relacionadas con su objeto social..
ADMINISTRACIÓN- REPRESENTACIÓN:
Articulo 7): La administración de la sociedad
estará a cargo de un directorio compuesto por el
número de miembros titulares que fije la asamblea
ordinaria entre un mínimo de 1 (uno) y un
máximo de 4 (cuatro), con mandato por 3 (tres)
ejercicios; podrá designarse igual o mayor número
de suplentes por el mismo término El capital es
de pesos capital es de pesos Veinticinco Mil
($25.000), representado por dos mil quinientas
(2.500) acciones nominativas no endosables de
la clase A con derecho a 5 votos por acción, de
valor nominal de pesos diez ($ 10,00) cada una,
que se suscriben de acuerdo al siguiente detalle:
el Sr. LUCAS RODRIGO ROJO, mil doscientas
cincuenta (1250) acciones, ; la Sra. GLADIS
BEATRIZ BOTTA, mil doscientas cincuenta
(1250) acciones.- Se designa para integrar el
Directorio a la Señora GLADIS BEATRIZ
BOTTA, DNI 10.510.116 como Presidente, y
al Sr. LUCAS RODRIGO ROJO, DNI
25.752.597 como Director Suplente. La
representación legal y el uso de la firma social
estarán a cargo del Presidente. La fiscalización
de la sociedad estará a cargo de un síndico titular
y un suplente con mandato por un ejercicio,
podrá prescindirse de la sindicatura.- Se prescinde
de la sindicatura.- El ejercicio social cierra el 31/
12 de cada año. Departamento Sociedades por
acciones, Córdoba, de noviembre de 2010.-
N° 29109 - $ 224.-
CONSTRUCTORA INTEGRAL SAN
FRANCISCO S.A.
CONSTITUCIÓN
Fecha: Acta de Constitución el 17/06/10,
Accionistas: LUCAS RODRIGO ROJO, DNI
25.752.597, argentino, nacido el 01/06/77,
casado, Licenciado en Administración de
Empresas, con domicilio en Bv. 9 de Julio 2862
de ésta Ciudad de San Francisco; y VICTOR
HUGO TURCO, DNI 11.364.010, argentino,
nacido el 02/10/54, casado, comerciante, con
domicilio en calle Tucumán 435 de la localidad
de Alicia, Provincia de Córdoba; y resuelven: 1)
Constituir una Sociedad Anónima. La sociedad
se denomina CONSTRUCTORA INTEGRAL
SAN FRANCISCO S.A. Tiene su domicilio le-
gal en la Ciudad de San Francisco, Departamento
San Justo, Provincia de Córdoba y su sede so-
cial en López y Planes 1547 de esa Ciudad. La
duración de la sociedad se establece en 99 años
contados desde la fecha de INSCRIPCIÓN en el
Registro Público de Comercio. OBJE
TO:Articulo 3): A) Construcción: Proyecto,
desarrollo, dirección técnica, construcción de
todo tipo de obras civiles, ya sea de ingeniería y/
o arquitectura, sean de carácter público o privado,
realización de loteos, subdivisiones, anexiones,
unificaciones parquizaciones y urbanizaciones;
afectación a prehorizontalidad y propiedad hori-
zontal, organizar y promover consorcios.
Asimismo, su compraventa, administración y
explotación en su caso.- B) Inmobiliarias: compra,
venta, permuta, alquiler, arrendamiento de
propiedades inmuebles, inclusive las
comprendidas bajo el régimen de propiedad hori-
zontal, así como también toda clase de
operaciones inmobiliarias, incluyendo el
fraccionamiento y posterior loteo de parcelas
destinadas a vivienda ,urbanización, clubes de
campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y
parques industriales, pudiendo tomar para la a
venta o comercialización operaciones
inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive,
realizar todas las operaciones sobre inmuebles
que autoricen las leyes y las comprendidas en
las disposiciones de la ley de propiedad hori-
zontal. También podrá dedicarse a la
administración de propiedades inmuebles,
propias o de terceros. C) Representaciones: el
ejercicio de todo tipo de mandatos,
representaciones, encargos y actuar como
fiduciaria. Para el cumplimiento de sus fines la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar
todos los actos y operaciones que se relacionen
directamente con el objeto social. D) Comerciales:
La explotación de todo tipo de instalaciones
comerciales relacionadas con su objeto social.
ADMINISTRACIÓN- REPRESENTACIÓN:
Articulo 7): La administración de la sociedad
estará a cargo de un directorio compuesto por el
número de miembros titulares que fije la asamblea
ordinaria entre un mínimo de 1 (uno) y un
máximo de 4 (cuatro), con mandato por 3 (tres)
ejercicios; podrá designarse igual o mayor número
de suplentes por el mismo término para llenar
las vacantes que se produjeren en el orden de su
elección, lo que será obligatorio si se prescinde
de la sindicatura. Todos podrán ser reelectos
indefinidamente. El capital es de pesos
Veinticinco Mil ($25.000), representado por dos
mil quinientas (2.500) acciones nominativas no

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