Sociedades Comerciales Nº 20797 de 11 de Septiembre de 2008

Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2008

PROSAN PSLV SOCIEDAD ANÓNIMA Se hace saber que mediante Acta y Estatuto constitutivo de fecha 7/5/2008 se constituyó la sociedad "Prosan PSLV Sociedad Anónima" la que se regirá por el siguiente estatuto. Socios: René Aldo Conci, argentino, nacido el 2 de febrero de 1937, Documento Nacional de Identidad 6.500.063, casado en primeras nupcias con Nilda Elidia Magris, domiciliado en calle Urquiza Nº 358 de la ciudad de Córdoba, de profesión médico y José Ramón Cerviño, argentino, nacido el 29 de junio de 1945, Documento Nacional de Identidad 8.090.522, casado en primeras nupcias con Olga Raquel del Valle Alcayaga, domiciliado en calle Menéndez Pidal Número 3895 de la ciudad de Córdoba, de profesión comerciante.Descripción de todos los datos personales de cada uno de los socios, según Estatuto Social (art. 11º, inc. 1º LS). Denominación: Prosan PSLV Sociedad Anónima. Sede y domicilio: Urquiza 358 de la ciudad de Córdoba, Provincia de córdoba, República Argentina. Plazo: quince (15) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto social: la sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros las siguientes actividades:a) Producción agro industrial especializada en la producción, reproducción y comercialización de propágulos de alta sanidad, aptos para semilla de especies vegetales agámicas.B) Compra - venta, permuta, distribución, consignación, producción, importación y exportación de productos agrícolas y de uso en la agricultura,c) La administración y servicios para la producción agrícola y d) producción agropecuaria.A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.Mandataria: el capital social es suscripto del siguiente modo. III 1) René Aldo Conci, suscribe cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables, clase A, con valor nominal de pesos un mil ($ 1.000) por cada acción y con derecho a un (1) voto por acción, integrando con dinero en efectivo en este acto el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, o sea la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) y comprometiéndose a integrar con dinero en efectivo el setenta y cinco por ciento (75%) restante en un término no mayor a seis (6) meses a partir de la presente fecha. III 2)...

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