Sociedades / Codigo de Etica Profesional (Copit). Aviso Nro: 143910

Fecha de la disposición10 de Junio de 2009
Número de Boletín27053
Fecha de Publicación10 de Junio de 2009

POR 1 DIA - Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT). Código de Ética Profesional. Preámbulo. La ética profesional es el conjunto de valores morales que hacen a la formación del individuo como persona y del profesional como elemento preparado por la sociedad, a un elevado costo económico; para que, en el ejercicio de sus tareas emplee los mejores criterios y conceptos, a la vez que observe una conducta destinada a servir de ejemplo a sus conciudadanos. El profesional debe desempeñarse en su actuación pública y privada con la máxima dignidad, para no defraudar la expectativa general, volcada en él. No obstante ello y, teniendo en cuenta las imperfecciones y debilidades propias de todo ser humano, es preciso establecer -como en todos los órdenes de la vida en comunidad- normas y disposiciones que regulen el comportamiento individual, o recuerden elementales conceptos de convivencia en bien de la paz de la Nación. Es éste, primordialmente, el sentido y la razón de ser del Código de Ética Profesional que a continuación se expone, para los profesionales nucleados en el Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT). Conviene dejar establecido que las reglas expresadas en el presente Código no implican la negación o el desconocimiento de otras no contenidas en el mismo y que surjan naturalmente de los dictados de la moral y la dignidad como fuentes orientadoras básicas; como asimismo de los deberes del profesional para con sus colegas, para con sus comitentes, para con el Consejo Profesional, para con la ciudadanía en general, para con la Provincia o para con la Nación. No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohíben expresamente o por analogía directa. Las normas de este Código constituyen una guía general, sin perjuicio de la existencia actual o posible de otras igualmente imperativas, dentro del contexto general de una adecuada organización social, y de la preeminencia de los valores del ser nacional deseado, aún sin que ellas estén específicamente enunciadas. Capitulo I. Generalidades. Art. 1° - Los Ingenieros y Técnicos Universitarios en todas sus diversas especialidades, están obligados a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código de Ética. Art. 2° - Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las leyes y disposiciones accesorias que de un modo u otro incidan en actos de la profesión. Es también deber primordial de los profesionales, velar por el prestigio de las profesiones. Art. 3° - Corresponde al Tribunal de Ética creado por el artículo 19, Inc. 4) de la Ley N° 7.902, actuar en las cuestiones de esta índole, conforme a las disposiciones del presente Código. Capitulo II. De los deberes que impone la ética profesional Art. 4° - Son deberes éticos de todo profesional mencionado en el artículo 1° de este Código, los siguientes:a) Contribuir por su propia conducta profesional y por todos los medios a su alcance a que, en el consenso público, se forme y se mantenga un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad de la dignidad que le acompaña y del alto respeto que merece; b) No ejecutar a sabiendas actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes; c) No ocupar cargos rentados o gratuitos en instituciones privadas, empresas, etc., simultáneamente con cargos públicos, cuya función se halle vinculada con la de aquellas o existan intereses contrapuestos, ya sea a través de sus componentes o en forma personal; d) No aceptar la encomienda de tareas que por sí mismas o por la forma en que habrían de ser llevadas a cabo, contrarían las leyes y reglamentaciones en vigor, independientemente de las sanciones que aquéllas imponen o no para tales casos; e) No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente, a favor del comitente y que, bajo cualquier denominación, signifiquen disminuir o anular el que correspondería por aplicación mínima dentro de las disposiciones del arancel; f) No tomar parte en concursos sobre materias profesionales, en cuyas bases aparezcan disposiciones, condiciones u...

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