SOCIEDADES / CENTROJOT S.R.L.

Fecha de publicación11 Octubre 2023
Número de Gaceta30.572
SecciónSección Avisos

POR 1 DIA - CENTROJOT S.R.L. Expte: 5450/205-C-2023.- El Director de la Dirección de Personas Jurídicas -Registro Público, Aldo Eduardo Madero, por Resolución N°410/23 D.P.J., de fecha 29/09/2023, VISTO: El expediente 5450/205-C-2023, correspondiente a la sociedad que gira bajo la denominación "CENTROJOT S.R.L.", y; CONSIDERANDO: Que mediante expediente nro. 5450/205-C-2023, de fecha 05/09/2023, se presenta el Sr. Martín Hernández Hill, DNI N° 29.338.165, e interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución N° 339/23-DPJ/RP, dictada en fecha 22 de agosto de 2023, que dispuso "SUSPENDER la ejecutoriedad de la resolución de fecha 21/12/22, dictada en el expediente administrativo nro. 7763/205/C/2022 y cctes, que ordena la inscripción de los instrumentos de fecha 30/11/22 (designación de gerente) y de fecha 02/12/22 (cesión de cuotas), y sus correspondientes inscripciones de fecha 27/01/23 y de fecha 13/03/23; hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales debatidos, que generaron las medidas cautelares ordenadas, y oportunamente registradas". Que analizados los requisitos de admisibilidad del recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto, en legal tiempo y forma, y por persona legitimada para actuar. Que el impugnante en su objeto solicita se deje sin efecto la resolución nro. 339/23-DPJ/RP, exponiendo, en relación al fideicomiso Crockett lo siguiente: "Que efectivamente el Sr. Rafael José Hernández Hill fue parte integrante del fideicomiso como fiduciante al haber aportado al dominio fiduciario el 100% de su participación social en CENTROJOT S.R.L.; que el Sr. Rafael José Hernández también fue beneficiario a la muerte de la beneficiaria principal - Elena Josefina Hill Terán; que el Sr. Rafael José Hernández jamás obtuvo la condición de parte fideicomisaria toda vez que su fallecimiento se produjo con anterioridad a la transmisión del dominio fiduciario en pleno; que al ser la parte beneficiaria una posición contractual personalísima, a la muerte de Rafael José Hernández Hill su condición de beneficiario caducó, careciendo sus herederos de legitimidad y derecho de exigir tal condición personal; que los herederos tampoco pueden heredar la condición de fideicomisarios por ser una condición contractual que nunca adquirió". Concluyendo el impugnante que la transmisión del dominio pleno a su favor, como único fideicomisario sobreviniente es planamente válido, solicitando en consecuencia se revoque la resolución impugnada manteniéndose la...

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