SOCIEDADES / CARTA ORGANICA DEL PARTIDO NUEVA ORGANIZACION SOCIAL

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
Número de Gaceta30.311
SecciónSección Avisos

POR 1 DIA - CARTA ORGANICA DEL PARTIDO NUEVA ORGANIZACION SOCIAL.
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Nueva Organización Social, en cuanto a su organización y funcionamiento. - Art2.- El Partido NUEVA ORGANIZACIÓN SOCIAL, está constituido por la totalidad de sus afiliados en esta Provincia y adhiere al sistema democrático, representativo, republicano y federal social; al respecto a los derechos humanos y rechazo de la violencia como formas de acceder y ejercer el poder, comprometiéndose al pleno acatamiento de la CONSTITUCION NACIONAL Y PROVINCIAL. -
DECLARACION DE PRINCIPIOS Los miembros de la nueva Organización Social somos un grupo de personas con vocación de servicios que creen que la política ejercida con decencia e idoneidad es la herramienta para traer un cambio real a la Provincia de Tucumán. Formamos este partido para impulsar la responsabilidad social, el desarrollo económico, la vigencia y el fortalecimiento de la Democracia y el sistema republicano de gobierno, la defensa del bien común y el respeto por los derechos y las libertades individuales. Creemos que el desarrollo económico es producto de un mercado socialmente responsable y un estado orientado a promover la igualdad de oportunidades. Creemos que combatir la pobreza, la desigualdad social es la principal prioridad para que Tucumán tenga un proyecto de futuro. Creemos que la educación hace iguales a los ciudadanos, un sistema educativo público, inclusivo y de excelencia es, para nosotros, el principal pilar de la sociedad democrática. Creemos en un Estado de eficiencia e inteligencia. Creemos que es necesario pensar en el Tucumán del futuro, un Tucumán moderno, pujante, innovador y sostenible. Defendemos la democracia del sistema republicano. Creemos que el voto popular es el núcleo de cualquier gobierno que puede ser ejercido de manera legítima. Creemos en el estado de derecho y en el gobierno de la ley a través de las organizaciones. Defendemos la Constitución, creemos en los derechos irrestricto de los derechos humanos. Estamos en contra de todo tipo de abuso de poder de parte de las autoridades. Condenamos el atropello a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. Creemos en la igualdad de todas las personas y rechazamos todo tipo de discriminación basada en género, raza, religión, grupo social, orientación social y elección de vida. Defendemos y promovemos la libertad de expresión y el derecho de pensar diferente sin sufrir represalias por ello.
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS AFILIADOS DERECHOS Y DEBERES
Art. -3- Para ser afiliado se requiere: a. Estar inscripto en el Padrón electoral de la Provincia de Tucumán b. Suscribir la documentación legal necesaria c. Declarar su adhesión a la Declaración de Principios y Bases de la Acción del Partido, adhesión que operara automáticamente por la suscripción de la ficha de afiliación. El afiliado tiene los siguientes Derechos: a. Peticionar a las autoridades partidarias b. Elegir y ser elegido conforme las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y de las leyes orgánicas de los Partidos Políticos. c. Participar en todos los actos y actividades partidarias. d. Examinar el registro de afiliados y solicitar y obtener una certificación de la propia.- El afiliado tiene los siguientes deberes: a. Contribuir a la realización de actividades partidarias. b. Defender el prestigio del Partido. c. Promover el cumplimiento del objetivo partidario. d. Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias. e. Contribuir voluntariamente al sostenimiento económico del partido. f. Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causa de pérdida del derecho electoral o impedido de ser electo candidato a cargos políticos o cargos internos del Partido. g. Acatar las resoluciones de los Órganos Partidarios.- La afiliación se extingue por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Expulsión. d) Afiliación a otro Partido Político e) Por las causales de inhabilitación establecidas en las leyes nacionales y/o provinciales sobre organización de Partidos Políticos y Elecciones.-
CAPITULO TERCERO. REGIMEN DE PATRIMONIALES
Art.-4 El Patrimonio del Partido se forma con: a. Contribuciones voluntarias de sus afiliados b. Un monto no inferior del 5% (cinco) de la remuneración neta de los afiliados que ocupen cargos públicos electivos.- c. Un monto no inferior del 3% (tres) de las remuneraciones netas de los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido designados mediante cualquier formato de contratación. Los afiliados podrán solicitar una exención o reducción de dicha carga, la cual deberá ser aprobado por la Convención.- d. Aportes y donaciones particulares, según la legislación vigente. e. Aportes estatales para el financiamiento del Partido, según la legislación vigente. f. Fondos recaudados en campañas específicas, según lo reglamentado en la ley N° 26.215. g. Los bienes registrables que sean donados o adquiridos con fondos del Partido, los cuales serán registrados a nombre del Parido. h. Los aportes contemplados en el presente artículo en los inc. 2 y 3 podrán ser entregados bajo el formato de invitaciones mientras se ingrese un monto equivalente. El reglamento lectoral deberá proveer el método de garantizar esta obligación. Cuya aceptación expresa será condición necesaria para tener por válida cualquier nominación a cargos electivos. i. Se exceptúa de las obligaciones contempladas en los inc. 2 y 3 aquellas personas que detenten un cargo público con anterioridad a la fecha de ingreso al Partido. j. Se exceptúa de la obligación contemplada en el inc. 3 a quienes hubieran accedido al cargo mediante cualquier método de selección.-
CAPITULO CAURTO. DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS PARTIDARIOS
Art.-5 La conducción, administración y fiscalización del PARTIDO NUEVA ORGANIZACIÓN SOCIAL estará a cargo de los siguientes organismos: 1.- EL CONGRESO 2.- JUNTA DE GOBIERNO 3.- EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA 4.- LA JUNTA ELECTORAL- JUNTA PARTIDARIA 5.- COMISION REVISORA DE CUENTAS 6.- JUNTA DEPARTAMENTAL (ESTE/OESTE/CAPITAL) 7.- SECRETARIA EJECUTIVA DE LA MUJER 8.- SECRETARIA DE LA COORDINACION DE LA JUVENTUD 9.- UNIDAD DE ACCION DIRECTA Art.-5 BIS- Los cargos en los distintos órganos partidarios: Congreso provincial- Junta de Gobierno Provincial- Tribunal de Disciplina- Junta Electoral y la Comisión Revisora de Cuentas, serán cubiertos conforme la forma, plazos y disposiciones establecidas en el Art. 47. Respecto de las Juntas Departamentales: Se elegirán con el mismo sistema de voto establecido para la Junta de Gobierno Provincial, con la salvedad de que en las elecciones internas participarán sólo los afiliados de los respectivos Departamentos. Y respecto de las Unidades de Acción Directa: Sus miembros serán designados en la forma prevista en el ART: 43. Art.-6 - El Congreso Provincial es el órgano superior del Partido en el Distrito de la Provincia De Tucumán y representa la soberanía partidaria. Se compone por la cantidad de Congresales titulares que surjan de calcular un congresal cada doscientos afiliados y la mitad de ese número como congresales suplentes. El Distrito representara una circunscripción única a los fines de la elección de autoridades partidarias. La elección de los candidatos se hará por el voto directo y secreto de los afiliados utilizando el sistema de representación simple mayoría. El Congreso designara sus autoridades en votación secreta, por lista y a simple mayoría de los votos de los miembros presentes. Sus autoridades son: Presidente, Vicepresidente, Secretario General y dos vocales. Duran cuatro (4) años en su función y pueden ser reelectos. Sus decisiones adoptadas en su seno irrecurribles en sede partidaria. Art.-7 -...

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