SOCIEDADES / CAJA DE PREVISION de

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 2019
Número de Boletín29413
Fecha de Publicación16 de Enero de 2019
Número de documento221311

POR 1 DIA - Artículo 1: Reglamentario del artículo 43 de la Ley N° 6953.

Verificada la mora, tanto en el pago de aportes como de moratorias y/o cualquier forma de pago, deberá cursarse notificación fehaciente al último domicilio constituido por el afiliado sobre la existencia y composición de la deuda, y de las acciones a seguir en caso de persistir los incumplimientos, inclusive la afectación comercial de su firma, conforme las siguientes etapas: Ira) Si la mora fuere de tres aportes se le invitará a que regularice tal situación, informándole de la pérdida de beneficios y otros perjuicios devenidos de su atraso; 2da) Si la mora fuere de seis aportes consecutivos o alternados y/o tres cuotas de moratoria y/o forma de pago, se remitirá carta documento u otra notificación fehaciente, con costas a su cargo, bajo apercibimiento de acciones de cobro; 3ra) Si la mora alcanzare o...

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