SOCIEDADES / BELVI S.R.L. de

Número de Boletín27834
Fecha de Publicación 7 de Agosto de 2012
Número de documento166941

POR 1 DIA - Por disposición del Director de la Dirección de Personas Jurídicas-Registro Público de Comercio, Aldo Eduardo Madero, se hace saber que por Expediente N° 2996/205-B-2012 de fecha 10/05/2012, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 11 de abril del año 2012, ratificatoria del instrumento de fecha 24 de marzo 1997, mediante el que los Sres. Humberto Jesús Mahtuk y Fátima Mariela Angelicola de Mahtuk, únicos socios de BELVI S.R.L., convienen modificar las cláusulas quinta y sexta del contrato social, las que quedan redactadas de la siguiente manera: Quinta: La administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes durarán en su cargo hasta que se les revoque el mandato. La representación de la sociedad, frente a terceros, la tendrá el o los gerentes quienes obligarán a la sociedad actuando en forma individual, conjunta, separada, alternada o indistintamente, según lo indiquen los socios al tiempo de la designación. Sexta: para el ejercicio de las funciones previstas en la cláusula quinta, el/los socio/s, gerente/s cuenta/n con las más amplias facultades para cumplir con su cometido, inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el Art. 1881 del Código Civil y el art. 9 del decreto 5995/63. En consecuencia, pueden adquirir, enajena o permutar en el país o en el extranjero, construir, aceptar, modificar, transferir y extinguir hipotecas, prendas comunes o con registro o cualquier otra clase de derecho reales o personales, disponer bienes inmuebles para la venta o para renta, administrar y transferir fondos de comercio y vienen de cualquier naturaleza, dar o tomas en locación, sublocación, entregar o recibir en depósito mercaderías, efectos de comercio o cualquier clase de bienes, tomar dinero en préstamo, con o sin garantías reales o personales, registrar marcas y patentes, realizar operaciones con instituciones bancarias oficiales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o ha crearse por las sumas que creyeran conveniente, conforme con las leyes y reglamentos de dichas instituciones, abrir y cerrar cartas de créditos y cuentas, girar contra fondos depositados o en descubierto sobre sumas autorizadas, librar...

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