La Sociedad unipersonal y los supuestos de fraude a los acreedores laborales

AutorRicardo Francisco Seco
CargoAbogado y notario (UCC)
Páginas162-185
La sociedad unipersonal y los supuestos de fraude a los acreedores laborales 162
Año II / Número 2
La sociedad unipersonal y los supuestos de fraude a los
acreedores laborales
Ricardo Francisco Seco*
Sumario: I.-Introducción. II.- La m odificación del conc epto
de sociedad y la introducción de la sociedad unipersonal.
III.-Requisitos de constitución. Fiscalización estatal
permanente y funcionamiento. IV.- Críticas positivas y
negativas y señalamientos. V.-La posibilidad del fraude.
Medios de evitarlo. VI.-Conclusión.
I- Introducción
La ley 26.994 que sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación, y que regirá desde el 1º de agosto de 2015, en su
Anexo II introdujo modificaciones a la ley 19.550 de Sociedades
la que pasa a denominarse Ley General de Sociedades.
Ella convalidó la introducción en el derecho societario argentino
de la llamada sociedad unipersonal. De este modo se la reconoce
como un nuevo tipo societario. Concluye así más de medio siglo
de debates y discusiones.
La doctrina expresa variadas razones por las cuales la recepción
legislativa de ese instituto se justifica: a)”el neto corte
organizativo adquirido por las estructuras societarias y que
deben brindar moldes adecuados para canalizar con eficiencia
*Abogado y notario(UCC), doctor en Derecho y Ciencias Sociales(UNC),profesor de
grado y posgrado de DTySS en varias universidades argentinas y una ex tranjera,
publicista, Vocal de la Cámara Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz
del Eje, Provincia de Córdoba, Secretario General de la AADTYSS-Córdoba.
Ricardo Francisco Seco 163
Revista de Derecho Privado de la Universidad Blas Pascal
los negocios- si las sociedades comerciales son estructura de
recepción de la empresa, sus tipos deben ajustarse a la realidad
negocial- ; b) “la crecientemente aceptada distinción entre la
sociedad como persona jurídica y el acto que le da nacimiento- que
puede o no revestir naturaleza contractual -; c) “la improcedencia
de negar a una persona individual lo que se autoriza a una
pluralidad de éstas(arg.art.16 Constitución Nacional”; d) la
posibilidad de que de la declaración unilateral de voluntad se
engendre una sociedad(la promesa unilateral como causafuente
de relaciones obligacionales es una cues tión admitida en el
Derecho Comparado)”; e) su conveniencia frente al nuevo
escenario económico”; f) la existencia de suficientes correctivos
legales frente al uso desviado de la figura y lo incorrecto del
argumento de que la pro babilidad de fraude se incremente por el
hecho de que la sociedad se halle conformada por un solo socio” .
1
II- La modificación del concepto de sociedad y la
introducción de la sociedad unipersonal
La ley 26.994 sustituyó el art.1º de la ley 19.550, T.O. 1984, por
el siguiente:
“Concepto. Artículo 1°. - Habrá sociedad si una o más personas en
forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta
ley, se obligan a realizar aportes p ara aplicarlos a la producción o
intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y
soportando las pérdidas.La sociedad unipersonal sólo se podrá
1
MORO, E., L a sociedad de capital unipersonal, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2006,
ps.137 a 140 y “Breves reflexiones sobre la sociedad unipersonal”, en Revista
Argentina de Derecho Empresario, n.1, Universidad Austral, Ad-Hoc, Buenos
Aires, 2005, ps.382 a 385, citado por BALBÍN. Sebastián, “La reforma de la Ley
de Sociedades Comerciales 19.550 por la ley 26.994 de reforma y unificación del
comentado, RIVERA-MEDINA(directores), ESPER(Coordinador), La Ley, Buenos
Aires, 2015,Tomo VI, p.1003.

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