Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Junio de 2022, expediente FCB 003661/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “SOCIEDAD RURAL DE RIO CUARTO Y OTROS C/ ENA – PEN –

AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a 14 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SOCIEDAD RURAL

DE RIO CUARTO Y OTROS C/ ENA – PEN – AMPARO LEY 16.986” (Expte.

FCB 3661/2022), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto en cuanto dispuso:

I.R. in limine la acción de amparo colectivo, planteada por la Sociedad Rural de Río Cuarto, Sociedad Rural de A.M. y Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna), en contra del E.N.A. -Poder Ejecutivo Nacional, por las razones expresadas en los considerandos pertinentes.

II. Sin costas.

Fdo. C.A.O.–.J.F..-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES –

GRACIELA S. MONTESI – EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto en cuanto dispuso: “

I.R. in limine la acción de amparo colectivo, planteada por la Sociedad Rural de Río Cuarto,

Sociedad Rural de A.M. y Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna), en contra del E.N.A. -Poder Ejecutivo Nacional, por las razones expresadas en los considerandos pertinentes.

II. Sin costas.

Fdo. C.A.O.–.J.F. (sentencia en formato digital)

II.- Al expresar agravios, los señores D.T.,

en su carácter de presidente de la “Sociedad Rural de Río Cuarto” y M.R. en su carácter de presidente de la “Sociedad Rural de A.M.”

ambos con el patrocino letrado del doctor A.F.V.; se Fecha de firma: 14/06/2022

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

36249019#331374112#20220614121752471

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quejaron de lo resuelto por el Juez de Grado argumentando que, el colectivo involucrado en el presente proceso está formado “(…) por todos los productores rurales de la Argentina (…)” que ven afectado el precio de los productos que comercian por los derechos de exportación.

Manifestaron que si bien los derechos de exportación gravan diversos productos, el colectivo aquí representado está dado por los productores agropecuarios que guardan una homogeneidad significativa en tanto la afectación provocada por las retenciones a las exportaciones a ciertos productos primarios entre ellos de soja, maíz, algodón, lana, generan un mismo perjuicio sin importar sus diferentes alícuotas y los pormenores de la producción de cada uno. El efecto es siempre y en todos los casos una afectación al precio del producto que el productor comercializa derivado dirimente en la alícuota aplicada.

Respecto a las diferencias que entendió el Juez de Grado que pudieran existir dentro del colectivo, las recurrentes expresaron que resultan indiferentes a los efectos de considerar el agravio constitucional que motiva el presente amparo que es la violación al principio de legalidad.

Por otro lado se quejaron por entender que el Juez Federal actuante confunde la representación de diversas entidades agropecuarias con los intereses colectivos representados. Al respecto alegaron que las Sociedades Rurales que comparecen son Asociaciones Civiles sin fines de lucro que representan los intereses de los productores agropecuarios de su zona y que ello no obsta a que los intereses de todos los productores rurales adheridos a diversas entidades agropecuarias, así como también los no asociados a ninguna de ellas, sean homogéneos.

Respecto al requisito de que el ejercicio individual de los derechos no aparezca plenamente justiciado, señalaron que a su entender,

las sentencias individuales serian inútiles para remediar el perjuicio que la conducta cuestionada procede a los afectados como así también resultarían Fecha de firma: 14/06/2022

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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completamente incapaces de poner fin a la situación antijurídica, deviniendo imposible en la práctica que cada productor realice su reclamo individual.

Agregaron que la naturaleza colectiva del proceso surge tanto por la indivisibilidad de su objeto como por la concurrencia de intereses homogéneos en tanto que la sentencia deberá tener efectos generales ya que cualquier solución parcial en la cual algunos productores pudieran exportar productos sin el pago de retenciones y otros productores similares debieran soportar ese costo, aun en caso de ser posible, generaría distorsiones en el mercado incompatibles con la exigencia que resulta del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Por último, citan un antecedente del mismo tribunal en autos caratulados “Sociedad Rural de Rio Cuarto c. E.N.A. – A.F.I.P.

(D.G.I.) s/ Acción Meramente Declarativa de Certeza” Expte. 1-S-2003,

resolución n° 33 de fecha 11.2.2003; en el cual la “Sociedad Rural de Rio Cuarto”

realizó un planteo en representación del mismo colectivo y que (a diferencia de lo que sucede en autos) fue aceptada en aquella oportunidad por ese mismo Tribunal,

aunque sin precisar si el asunto era análogo en su materia. Hizo reserva del caso federal, sin señalar la cuestión federal expresamente.

  1. Previo a ingresar al estudio de la cuestión, es dable realizar una breve reseña de los hechos que motivan la cuestión sometida a debate. Con fecha 23.02.2022 comparecieron los señores D.T.,

    M.R. y R.S., en su carácter de presidentes de la “Sociedad Rural de Río Cuarto”, “Sociedad Rural de A.M. y “Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (V.M.)” ,

    respectivamente todas con el patrocino letrado del doctor A.F.V. e iniciaron acción de amparo colectivo en los términos del art. 43 de la C.N., en contra del Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de los derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero del 2022 por actos del Poder Ejecutivo Nacional, así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    AMPARO LEY 16.986

    pretenda sustentar ese reclamo tributario y se lo condene a cesar en su cobro,

    instruyendo a AFIP para que cese su reclamo y percepción.

    En dicha oportunidad manifestaron que la presente acción se dirige contra la conducta concreta desplegada por AFIP-DGA, así como contra los Decretos Nros. 790/20, 1060/20, 230/2020 y Decreto de necesidad y urgencia n°851/2021 (B. O. 15.12.2021) y cualquier otra disposición legal o reglamentaria en la que se pretendiere fundar la conducta denunciada como ilegítima, percepción de retenciones a la exportación de productos agropecuarios,

    así como aquellas que en el futuro las prorroguen, reglamenten o sustituyan con un alcance similar o más gravoso que el cuestionado en esta presentación.

    Pidieron que se condene al Estado Nacional a adoptar las medidas necesarias para poner inmediato fin a las consecuencias de la medida. Realizaron una descripción del conflicto normativo que motiva la presentación, el que puede sintetizarse en cuestionar la legitimación del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero de 2022; ello en razón de la ausencia de base legal a tenor de la secuencia normativa que se detalla y a la que remito en honor a la brevedad.

    Argumentaron que resulta necesario encauzar el litigio a través de un proceso único de modo tal que lo resuelto genere efectos de alcance general y que dicha necesidad se mantiene incluso si se considerase que sólo estuvieran en juego derechos individuales homogéneos de los productores rurales. Adujeron –en este caso-, el cumplimiento de los requisitos señalados por la C.S.J.N. en el fallo “Halabi” (CSJN Fallos : 332:111) y acompañaron lo estatutos que justifican la adecuada representatividad de los accionantes.

    Sostuvieron que la acción resulta admisible e hicieron reserva del caso federal.

    Recibida la causa por el Juez de Grado, se corrió

    vista la Fiscal Federal de Rio Cuarto. En su mérito, la Fiscal Federal Interina,

    señora A.V.C., entendió que la Justicia Federal resultaba competente para entender en la presente causa; en razón de que “(…) cuando el Estado Nacional es un sujeto de la relación jurídico procesal, queda habilitada la Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    jurisdicción federal en todos aquellos pleitos en que sea parte, ya sea como actor, demandado o tercero interesado (art. 116 de la C.N. y art. 2°, inc. 6) de la Ley 48) (…)” sin hacer...

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