SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SE c/ LOXA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 18 Agosto 2023 |
Número de registro | 5272 |
Número de expediente | CAF 034992/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
34992/2022 SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SE c/
LOXA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.-LR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
) Que Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado promovió demanda interruptiva de prescripción, a efectos de obtener el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos, contra Loxa S.A,.
como consecuencia del incumplimiento contractual en el que esta última habría incurrido.
Explicó que la demandada resultó adjudicataria de la contratación para la construcción de cerramientos y puertas de emergencia de las estaciones de Mármol, Calzada y Claypole, que tramitó en el Expediente TRE-SOF-ROC-0005919/2017. Refirió que,
habiéndose emitido la Orden de Compra N° 20362 el 27 de octubre de 2017 y firmado el Acta de Inicio de Obra el 8 de enero de 2018, el plazo de obra de 60 días corridos estipulado, finalizaba el 9 de marzo de 2018.
Aclaró que, en el año 2019, frente al incumplimiento en que incurriera L.S., la intimó a efectos de que cumpla sus obligaciones y “proceda a efectuar la devolución del monto otorgado en concepto de anticipo financiero”.
Finalmente, destacó que, pese al extenso tiempo transcurrido, “siendo el avance de obra del 47%, […] se procedió a rescindir la contratación por culpa del contratista”. Enfatizó que “las sumas adeudadas a la fecha no han sido canceladas por [la demandada], por lo que - en vista del inminente vencimiento del plazo de prescripción - se interpone la presente acción al solo efecto de interrumpir la misma, reservando derecho de ampliar demanda en la posteridad”.
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
) Que mediante sentencia de fecha 28/2/23 la Sra. Juez de grado a cargo del Juzgado n° 12 del fuero declaró la incompetencia del Juzgado para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, ordenó remitir los autos a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, a sus efectos.
Remitidos los autos, mediante decisorio de fecha 30/7/23
el Sr. Juez de grado a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal n°
5 declaró su incompetencia y, quedando planteada la pertinente contienda negativa de competencia (art. 13 del CPCC), ordenó remitir la causa a la Sra. Jueza que previno, invitándola, en caso de mantener el temperamento adoptado el 28/2/23, a proceder conforme las prescripciones del decreto-ley 1.285/58, art. 24, inc. 7).
Devueltas las actuaciones mediante resolución de fecha 31/7/23 la Sra. Jueza previniente mantuvo su criterio, y habiéndose configurado un conflicto negativo de competencia, ordenó remitir las actuaciones a esta Cámara a los efectos de resolver la radicación de las actuaciones.
Ello así, se ha terminado de configurar una contienda negativa de competencia entre el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 y el del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 5, toda vez que ambos magistrados se han atribuido recíprocamente el conocimiento del asunto (Fallos: 304:342; 306:591;
307:95; 307:2139, entre muchos otros).
Esta Sala resulta competente para resolver el conflicto suscitado en autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo, primera parte, de la Ley N° 26.854 (CSJN in re “Costa,
M.H. c/ Registro Automotor n° 46 — Sra. A N.F. de L.— s/ diligencia preliminar”, del 02/06/2015).
) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que correspondería disponer lo necesario para que el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 5 reasuma la jurisdicción que declinó.
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
) Que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento...
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