Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 21 de Agosto de 2014, expediente CAF 003141/2006

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 3141/2006 “Sociedad del Estado Casa de Moneda c/ Cooperativa de Seguros Navieros LTDA. s/ Proceso de conocimiento” [juzgado 9].

En Buenos Aires, a los 21 del mes de agosto de 2014,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Sociedad del Estado Casa de Moneda c/ Cooperativa de Seguros Navieros LTDA s/ Proceso de Conocimiento”.

El Dr. R.E.F. dijo:

  1. La Sociedad del Estado Casa de Moneda promovió

    demanda contra la Cooperativa de Seguros Navieros Limitada, en su carácter de fiadora solidaria del contrato de obra que firmó con la empresa Construcciones Taddia SA, con la finalidad de obtener el cobro de la suma de pesos doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y dos con setenta y siete centavos ($233.892, 77), con más los intereses y las costas del proceso.

    La firma constructora, en su carácter de tomadora del seguro, fue citada como tercero en el proceso a requerimiento de la parte demandada e informó, en su presentación (fs. 163/166), que el 24

    de febrero de 2003 se dispuso la apertura del concurso preventivo y el 3 de mayo de 2006 el juez comercial decretó su quiebra.

  2. El juez rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y la condenó al pago de la suma reclamada, más los respectivos intereses desde el momento de la rescisión contractual efectuada el 20 de junio del 2000; suma que, según precisó, no podría ser superior al límite establecido en las pólizas nºs. 33966 y 33967.

    Impuso las costas a la parte demandada vencida.

  3. Para decidir de ese modo sostuvo que:

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 3141/2006 “Sociedad del Estado Casa de Moneda c/ Cooperativa de Seguros Navieros LTDA. s/ Proceso de conocimiento” [juzgado 9].

    (i) la prescripción contemplada en el artículo 56 de la ley 24.522 requiere, para su operatividad, la existencia de un acuerdo homologado, extremo que no se verifica en el caso;

    (ii) de acuerdo con lo dispuesto en esa norma, y toda vez que el juez del concurso informó que con fecha 24 de febrero de 2003

    se dispuso la apertura del concurso preventivo y con fecha 3 de mayo de 2006 se decretó la quiebra de la firma constructora, no resulta aplicable el plazo de prescripción allí previsto;

    (iii) a diferencia del contrato de seguro típico, que da cuenta de una relación jurídica bilateral y autónoma caracterizada por una serie de cargas que pesan sobre el asegurado, en el contrato de seguro de caución la obligación que asume el asegurador frente al asegurado no es autónoma sino accesoria;

    (iv) el asegurador se obliga al pago de una suma por el mero incumplimiento del deudor o tomador de la póliza;

    (v) en las “condiciones generales” estipuladas en las pólizas nºs 33966 y 33967 surge que “la prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales aplicables” (artículo 8 de las condiciones generales);

    (vi) se aplica al caso el plazo de prescripción de diez años contemplado en el artículo 4023 del Código Civil;

    (vii) el asegurador debe garantizar al acreedor el pago de una indemnización en el caso de que el tomador no realice la obra o no cumpla con el suministro o servicio convenido;

    (viii) tras examinar las estipulaciones contenidas en las pólizas de seguro surge que ante el incumplimiento del tomador del seguro, y luego de resultar infructuosa la intimación extrajudicial, la Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 3141/2006 “Sociedad del Estado Casa de Moneda c/ Cooperativa de Seguros Navieros LTDA. s/ Proceso de conocimiento” [juzgado 9].

    parte actora se encuentra habilitada para accionar contra la aseguradora;

    (ix) de las actuaciones administrativas surge que Construcciones Taddia SA sólo cumplió con el 25,94% del contrato celebrado;

    (x) del pliego de bases y condiciones particulares, en su apartado 4º (ítem 13), surgen con claridad las exigencias referentes al sistema de provisión e instalación de aire acondicionado; y éstas no fueron cumplidas por la firma constructora;

    (xi) la propia demandada detalló los equipos que propuso para el cumplimiento de la obra, los que, del simple cotejo de las exigencias requeridas en el pliego de bases y condiciones, se advierte que no cumplen con las especificaciones técnicas.

  4. Esa decisión fue apelada por ambas partes (fs. 523 y fs. 525); que expresaron sus agravios (fs. 571/577 y 562/567,

    respectivamente) y sus réplicas (582/586 y 587/588).

  5. La parte actora ofrece los siguientes agravios:

    (i) la sentencia reconoce que la demandada debe ingresar intereses por mora, pero, sin embargo, limita su percepción hasta el límite establecido en las pólizas de seguros nºs 33966 y 33967;

    (ii) los intereses por mora se originan como consecuencia de que la demandada no asumió en tiempo y forma las consecuencias jurídicas de su responsabilidad;

    (iii) el pronunciamiento desconoce la naturaleza jurídica del contrato de garantía, aval o fianza, en tanto no corresponde limitar cuantitativamente el riesgo que origina la mora de la aseguradora hasta el límite de los importes previstos en las pólizas;

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 3141/2006 “Sociedad del Estado Casa de Moneda c/ Cooperativa de Seguros Navieros LTDA. s/ Proceso de conocimiento” [juzgado 9].

    (iv) no surge de las previsiones contenidas en las pólizas que la aseguradora se encuentre exenta del pago de los intereses por mora, más aun cuando ello es una consecuencia natural del incumplimiento que originó su accionar.

    Solicita, asimismo, que al crédito reconocido se aplique la “tasa activa prevista por el Banco de la Nación Argentina”.

  6. La parte demandada exhibe los siguientes agravios:

    (i) del cotejo de la fecha de apertura del concurso (24 de febrero de 2003) y la fecha en que la sociedad actora promovió el incidente de verificación tardía (29 de diciembre de 2005) surge que transcurrió el plazo de dos años que establece el artículo 56 de la ley 24.522;

    (ii) el juez no consideró que los trabajos comenzaron con atraso debido a la falta de entrega en la fecha estipulada del local que debía refaccionarse;

    ...

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