Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 004302/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

4302/2014

SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA c/ E, E A

s/EJECUCION

Buenos Aires, de diciembre de 2022. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada con motivo del recurso deducido por la ejecutante el día 8 de junio de 2022.

  2. En la decisión cuestionada el Sr. Juez decretó de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde el último acto impulsorio del procedimiento transcurrió el plazo previsto por el art. 310 del CPCCN. Finalmente,

    le impuso las costas a la apelante.

  3. En su memorial al recurrente esgrimió que la resolución atacada debe ser revocada en virtud del carácter restrictivo con el cual debe analizarse el instituto de la perención. Asimismo,

    señaló que el desarrollo de esta ejecución se vio demorado por circunstancias ajenas a su mandante. Argumentó que la emergencia sanitaria provocada por el COVID – 19 diltató notoriamente los plazos de los diligenciamientos en extraña jurisdicción, provocando de esa forma un atraso significativo en el desarrollo de los procesos judiciales en general y de este en particular.

    Refirió que encomendó a una gestoría la tramitación en la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos del oficio ley 22.172 ordenado por el “a quo” a fin de preparar la vía ejecutiva respecto del ejecutado E A E. Relató que la cédula librada a tal fin en aquélla jurisdicción fue extraviada por el Tribunal exhortado y tras haber ingresado a dicha dependencia el 27/5/2020, recién fue devuelta por la oficina de notificaciones intervinientes el 26 de agosto de 2021.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

  4. Según lo dispuesto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, en los juicios ejecutivos –como el que aquí nos ocupa- se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses.

  5. Luego de compulsar las actuaciones en el sistema informático lex 100, se concluye que la resolución atacada debe ser confirmada.

    Ocurre que más allá de la dilación alegada por la Sociedad Militar con relación a la notificación del ejecutado, lo cierto es que se advierte que el último acto impulsorio de la ejecución (informe del Sintys tendiente a...

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