Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Marzo de 2020, expediente CIV 096179/2017/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
96179/2017 SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA
INSTITUCION MUTUALISTA c/ QUIROGA, JORGE LUIS
s/EJECUCION
Juz. 99 M.F.Z.
Buenos Aires, marzo de 2020.- MZ
AUTOS Y VISTOS:
El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,
S.C., in re “C., P.c.M., R. s/
daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id.,
M., C. s/ sucesión
, del 27-2-13; id.id.,
in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G. c/
Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-
6-17 y sus citas).
Las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración Fecha de firma: 10/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.
El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada N° 41/19 de la CSJN
establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.
Asimismo, si lo resuelto por el a quo no es susceptible de apelación en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo (art 242
C.P.C.C.), tal inapelabilidad alcanza tanto a lo decidido en lo principal como en lo accesorio (intereses fijados en la sentencia).
Sobre dicha base y toda vez que el capital reclamado en la demanda ($ 106.531,34)
no alcanza el monto mínimo establecido en el art. 242 CPCCN para habilitar el tratamiento de la cuestión ante la segunda instancia, cabe concluir que el recurso interpuesto a fs.
109/113 ha sido mal concedido.
Las reglas que...
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