Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Febrero de 2019, expediente CIV 055872/2015

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 55872/2015 SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA c/ HUGETI, JOSE s/EJECUCION Buenos Aires, de febrero de 2019.- MPL Y vistos y considerando:

  1. Contra la resolución de f.147 mediante la cual el a quo desestimó la nulidad planteada por el ejecutado, alza sus quejas el apelante.

    Presenta el memorial a fs.148/149 el que es contestado a fs.155/157.

  2. El art 242 del CPCCN (cf. texto incorporado por la ley n°

    26536 y Acordada n°45/16 CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, esto es, cuando el valor cuestionado no excede la suma establecida en dicho precepto legal ($90.000).

    El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.A. v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

    Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido, que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v. Figueroa, A., J.A., 1995-III-

    587).

    A la luz de lo expuesto, si se valora el monto del capital reclamado en la presente ejecución –v. f.16- que no alcanza al previsto en la preceptiva legal supra mencionada, debe concluirse que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR