Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Noviembre de 2017, expediente CIV 108282/2013

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 108282/2013 SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA c/ ALVAREZ, M.A. s/EJECUCION Buenos Aires, de noviembre de 2017.- CP AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 124/vta., que fijó los intereses entre compensatorios y punitorios, en el 12% anual y ordenó que se practicara una nueva liquidación, interpone recurso de apelación la ejecutante. Funda su crítica a fs. 131/134.

    Expone que la resolución cuestionada, premia al incumplidor por fijar no sólo una tasa inferior a las aplicadas a los préstamos personales sin garantía alguna en el mercado financiero actual, sino también a los índices de inflación. Menciona encuestas de tasas del Banco de la Nación Argentina para operaciones de préstamos personales de libre destino. Aduce que el juez de grado al reducir drásticamente las tasas de interés pactadas por las partes en el contrato base de la presente ejecución (31,92% intereses compensatorios y 47,88% intereses punitorios), desnaturalizó el negocio jurídico -mutuo oneroso en pesos, sin garantía hipotecaria-

    sometido a su consideración. Finalmente se agravia por considera que la resolución recurrida resulta arbitraria y carece de fundamentos que justifiquen el criterio adoptado al fijar el porcentaje cuestionado.

    El traslado respectivo no fue contestado.

  2. Toda vez que los intereses cuya morigeración se debe examinar se han devengado con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994), corresponde que su tratamiento se efectué bajo el prisma del sistema derogado -Código Civil- y del actual -CCC-. (art. 3 Código Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #16517394#192551274#20171101133325792 Civil y 7 CCC), conforme se trate de los períodos que estén abarcados por las respectivas normativas.-

    Sentado ello, la Corte federal ha invalidado la decisión que, con menoscabo de los derechos de propiedad y de igualdad, se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales del fallo dado que “la suma resultante de la última liquidación aprobada en autos, por su exorbitancia, traduce un resultado irrazonable, contrario a elementales reglas de la lógica y la experiencia. Es que los mecanismos de actualización, sólo constituyen arbitrios tendientes a obtener una ponderación...

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