Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita325/19
Número de CUIJ21 - 511778 - 7

Reg.: A y S t 290 p 242/245.

Santa Fe, 4 de junio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución n° 84 del 24.04.2017 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. -integrada- de la ciudad de Venado Tuerto, en autos "SOC. ITALIANA ITALIA NUEVA contra SORAZABAL, EDUARDO JUAN -EJECUCIÓN HIPOTECARIA- (EXPTE. 118/17)" (E.. C.S.J. CUIJ Nº 21-00511778-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución n° 84 la Cámara dispuso la acumulación de los expedientes 183/2014 y 143/2015 y en una única sentencia confirmó, por un lado, la resolución que admitía la demanda de ejecución hipotecaria y, por el otro, revocó parcialmente lo decidido en cuanto autorizaba el pago de lo adeudado por el contrato de mutuo celebrado entre las partes en pesos y, en su lugar, dispuso que debía hacerse en dólares estadounidenses (fs. 43/54v.).

    Contra dicho pronunciamiento se interpone recurso de inconstitucionalidad alegando el ejecutado dogmatismo y arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa (fs. 17/20).

    Afirma que los Sentenciantes omitieron ponderar cuestiones que imposibilitaron el cumplimiento del contrato, aludiendo al "hecho del príncipe" con la instalación del "cepo cambiario" que impidiera la adquisición de la moneda establecida en el contrato y la sequía sufrida como supuesto de fuerza mayor.

    En relación al primero, sostiene que si bien la Cámara señaló que al momento del pago había medios para obtener los dólares estadounidenses, omitió especificar cuáles eran.

    Asimismo, alega que tampoco tuvo en cuenta que la propia M. había pesificado la deuda en sus balances, los parámetros que se estaban trazando en el nuevo Código Civil y Comercial, ni que su parte había depositado el dinero "sin haber estado nunca en mora, sin intimación previa" ya que la entidad conocía la referida fuerza mayor que imperaba en la zona.

  2. La Alzada, mediante resolución n° 328 del 27.12.2017, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender incumplido el requisito de autoabasto y no demostradas las causales de arbitrariedad invocadas por no guardar una elemental conexión con la realidad del caso (fs. 36/37).

    Tal denegación motiva la presentación directa del impugnante ante esta Corte (fs. 5/10v.).

  3. Se adelanta que el presente recurso no puede prosperar. Es que, ante todo, cabe poner de relieve las deficiencias que presenta el memorial recursivo...

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