Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Junio de 2019, expediente COM 100344/2002/CA018

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

100344 / 2002 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA s/QUIEBRA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 100344 / 2002 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA s/QUIEBRA J.. 22 S.. 43 14-15-13 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada, tanto por la fallida como por F.L.A., la resolución de fs.

    28.618/22 que admitió el recurso de reposición interpuesto en fs. 25.561/4 por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

    contra el decreto de quiebra dictado en fs. 28.476/88, y, en lo sustancial, modificó la modalidad en que el referido organismo debía continuar con la explotación de la actividad de la quebrada.

    La primera fundó su queja con el escrito agregado en fs. 30.041/4, respondido en fs. 30.182/6 por el INSSJP y en fs. 30.173/4 por la sindicatura.

    De su lado, F.L.A. expresó sus agravios con la presentación de fs. 29.258/63, contestada por la sindicatura en fs. 30.097/100 y en fs. 30.110/5 por el INSSJP.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Expte. N° 100344 / 2002 1 A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22310738#236933877#20190614082357599 100344 / 2002 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA s/QUIEBRA La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara se expidió a fs. 30.368/81 y 30.460/5.

  2. Evidentes razones de orden lógico imponen tratar en primer término la apelación de la fallida, que se refieren al modo en que el INSSJP debía proceder en la continuación de la explotación de la empresa en general, dada la incidencia que la misma podría tener sobre los agravios de F.L.A., que se refiere únicamente a su caso en particular.

  3. Recurso de la fallida:

    Durante la tramitación del concurso preventivo, una vez homologada la propuesta de pago realizada a sus acreedores, y en razón de la crisis económico y financiera que enfrentaba y la imposibilidad de su parte de superarla, la concursada había aceptado la propuesta formulada por el INSSJP para que la administración del establecimiento quedara en manos de este último, lo cual fue autorizado por el J.ado mediante la resolución del 21.2.14 (v. fs. 56/8, 59/61 y 189/90 de los autos "Sociedades Española de Beneficencia s/ quiebra s/ inc. de administración", que en este acto se tienen a la vista).

    Luego de haberse dispuesto varias prórrogas de dicha actuación del INSSJP sobre la administración del Hospital Español y del Hogar de Ancianos "E.R., el citado organismo señaló que el día 30.11.17 finalizaría su intervención y que, ante la 13/06/2019 Fecha de firma: posible declaración de quiebra, estaría dispuesto a A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22310738#236933877#20190614082357599 100344 / 2002 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA s/QUIEBRA continuar con su explotación (v. fs. 4874/6 del incidente de administración referido).

    En tales condiciones, los socios de la deudora se reunieron el 23.11.17, en Asamblea Extraordinaria, y decidieron que debía solicitarse la quiebra con continuidad por parte del INSSJP (v. fs.

    28.456/63).

    Así y frente al pedido realizado por la propia "Sociedad Española de Beneficencia", la juez de grado decretó su quiebra, y ordenó -en los términos de la LCQ. 20 y 189- la continuación inmediata de la explotación "...bajo la modalidad que se venía desarrollando..." (coadministración entre el INSSJP y la sindicatura), debiéndose "...brindar las prestaciones que corresponda a los socios de la fallida..." (v. fs.

    28.486).

    Sin embargo, y a raíz del planteo recursivo que formuló el INSSJP, la magistrada rectificó

    los alcances de tal resolución, quedando delimitada la administración del INSSJP durante la etapa de quiebra y hasta la liquidación de los bienes de la siguiente manera: explotación del Hospital Español y del Hogar de Ancianos "E.R." en beneficio de la totalidad de los afiliados a la obra social PAMI, y, en relación a los asociados de la fallida, sólo de los que se encuentren afiliados al Instituto, o en condiciones de serlo (en general, jubilados y pensionados).

    Fecha de firma: 13/06/2019 Expte. N° 100344 / 2002 3 A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22310738#236933877#20190614082357599 100344 / 2002 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA s/QUIEBRA Así, quedaron establecidas 3 situaciones respecto de los ex socios de la fallida: a) los que se encuentran en condiciones de ser afiliados al PAMI, se incorporarían al INSSJP y recibirían las prestaciones que éste brinda, con prioridad de ser atendidos en el Hospital Español y en el Hogar de Ancianos "E.R."; b) los que, no cumplen con los requisitos para ser afiliados al INSSJP y posean Obra Social, contarían con dicha cobertura, y c) aquellos que carecen de otra cobertura, debían ser reasignados a través del Ministerio de Salud de la Nación o de la Superintendencia de Servicios de Salud en virtud de lo dispuesto por la ley 26.682:5:m).

    Ahora bien, la fallida se agravió de tal solución al señalar que se obligaba a los asociados que cumplan con los requisitos pertinentes, a afiliarse al INSSJP, y a los demás a afiliarse a otra obra social, lo cual, a su entender, atentaría contra sus intereses y patrimonio.

    Señaló que, en lugar de continuar la explotación del establecimiento de la fallida, el INSSJP se había transformado en el "dueño" del mismo, "...no para la continuidad de la fallida hasta tanto se liquide el activo, sino para su uso y beneficio propio y de los afiliados al PAMI...".

    Sostuvo que "...se transforma al Hospital Español en parte del INSSJP perdiendo en consecuencia su independencia perjudicando a mi parte en lo que hace a la 13/06/2019 Fecha de firma: futura liquidación del activo y a sus socios que no A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22310738#236933877#20190614082357599 100344 / 2002 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA s/QUIEBRA gozarán de la explotación tal como se dispuso haciendo peligrar la salud de los mismos...".

    La Sala considera que la decisión adoptada por la juez de grado ha sido ajustada a los antecedentes del caso y a su realidad actual.

    En efecto, desde el momento en que la fallida reconoció la imposibilidad de continuar afrontando las obligaciones asumidas en la propuesta de pago homologada, e, incluso, los gastos diarios para mantener su funcionamiento y cumplir con la prestación del servicio de salud a sus asociados, se impuso el decreto de quiebra, que, en un escenario ordinario, hubiera significado su cierre y posterior e inmediata liquidación.

    Sin embargo, y aludiendo al servicio público de salud prestado por la fallida y en razón de la alternativa planteada por el INSSJP, la juez de grado ordenó la continuación inmediata de su explotación por parte del referido Instituto, haciendo uso de la única posibilidad que se había plasmado en la causa para evitar su clausura.

    Durante la época del concurso preventivo, el INSSPJ sólo administró voluntariamente un negocio ajeno (incluso adelantó una importante cantidad de fondos), no hubo reemplazo ni confusión de su titular; tampoco se modificaron las prestaciones hasta ese momento brindadas por la deudora a sus asociados, ni la metodología por ella empleada en cada caso particular.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Expte. N° 100344 / 2002 5 A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22310738#236933877#20190614082357599 100344 / 2002 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA s/QUIEBRA Así, y ante el nuevo estado de quiebra, no es posible, ni legal ni contractualmente, imponerle al INSSPJ que acepte continuar con la administración del hospital en las mismas condiciones en que lo hacía durante la etapa del concurso.

    En rigor, la Superintendencia de Servicios de Salud ya procedió a dar de baja la inscripción de la "Sociedad Española de Beneficencia" del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga...

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