Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2020, expediente FCR 012243/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 12243/2019

Comodoro Rivadavia, de febrero de 2020.-

Estos autos caratulados “SOCIEDAD

COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA -SCPL-

c/ COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

SOCIEDAD ANONIMA- CAMMESA- s/AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº12243/2019, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto de fs. 333

    dictado por la señora Juez Federal de esta ciudad,

    interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio tanto la parte actora –SCPL - a fs. 334/337, como la demandada CAMMESA S.A. a fs. 341/344, reconsideraciones que fueron rechazadas por providencias simples de fs. 345 y 348 respectivamente, habilitando así la elevación de las actuaciones a esta Alzada para dar tratamiento a los recursos de apelación.

  2. El decreto puesto en crisis por ambas partes litigantes no hace lugar a la ampliación de demanda presentada por la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (agregada a fs. 318/329),

    disponiendo su desglose y devolución por mesa de entradas,

    al considerar que ya fue notificada la demanda originaria que diera inicio a estos actuados.

    Para ello, consideró la juez a quo que oportunamente dispuso correr traslado de la demanda a CAMMESA por el término de quince días (fs. 275 quinto párrafo) providencia que quedó notificada en forma tácita al retirar dicha parte el expediente en préstamo en fecha 15/08/2019 (fs. 299), razón por la cual, debería entenderse que ha precluído la posibilidad de ampliar la pretensión de inicio.

    Por su parte, y por las mismas razones, tuvo por incontestada la demanda al encontrarse vencido el plazo oportunamente otorgado para comparecer a juicio, decisión contra la cual dedujo Impugnación la demandada CAMMESA con apelación subsidiaria, conforme los argumentos que expuso en la pieza de fs. 341/344.

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

  3. Descripta de esta manera la cuestión traída a conocimiento, y adentrándonos en primer lugar a la apelación interpuesta por la actora, compartiremos -en lo sustancial- las críticas formuladas por la recurrente, en cuanto a que la necesidad de integrar esta litis principal con la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y con la Secretaría de Energía de la Nación fue impuesta en la decisión que adoptó esta Alzada al resolver la medida cautelar dispuesta en autos.

    En efecto, en el pronunciamiento dictado en el incidente de apelación, formado para el tratamiento de la medida cautelar (sentencia de fecha 19/09/19) esta Cámara Federal...

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