Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Octubre de 2014, expediente COM 009841/2013/1

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 – S.. 19.

9841/2013/1 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL MERCOSUR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE (PROMOVIDO POR NEW FIDU S.A.)

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló New Fidu SA la resolución de fs. 4.433/4.434 -mantenida en fs. 4.439-, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada en fs. 4.399/4.402vta.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 4.435/4.436.-

  2. ) En la presentación que luce agregada en fs. 4.3784.421, la incidentista solicitó, por un lado, la producción de prueba anticipada, consistente en la designación de un perito a efectos de constatar con una inspección ocular los supuestos vicios habidos en la inmueble sito en la calle B. 4642/88 de esta Ciudad y responder los puntos de pericia ofrecidos y, por otra parte, una medida de no innovar a fin de evitar la cancelación de la hipoteca en segundo grado constituida sobre ciertas unidades funcionales de propiedad de la deudora, originada en el contrato de locación de obra suscripto entre New Fidu SA y Sociedad Constructora del Mercosur SA.-

    El juez de grado hizo lugar al pedido de prueba anticipada y rechazó la medida cautelar. Ello así, en razón de que por encima de Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara cualquier consideración, lo cierto es que el plazo por el cual se constituyó la hipoteca para garantizar el fondo de reparo previsto en el contrato de locación de obra suscripto por las partes se encontraría vencido. En este sentido, el magistrado señaló que la vigencia de tal derecho real fue de doce (12) meses a contar desde la entrega provisoria de la obra, lo que aconteció

    el 03.04.2013, habiendo vencido, según lo allí pactado el 03.04.2014. En orden a ello, el juez concluyó en que la petición de la incidentista de que se dictara una medida cautelar a efectos de evitar la cancelación de la susodicha hipoteca, cuando ésta, en apariencia, se encuentra vencida, carece de sustento, tornándose inaudible la pretensión.-

    La recurrente alegó en su memoria que: a) las garantías se harían exigibles ante algún reclamo que efectuara el comitente sin respuesta del contratista, ello tanto para la garantía autoliquidable prevista en la cláusula 7.3 de la escritura hipotecaria ejecutable mediante la utilización del mandato irrevocable allí otorgado a los efectos de la...

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