Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Julio de 2018, expediente COM 091577/2000

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 91577/2000 SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 31 de julio de 2018.

  1. T. presente lo manifestado en fs. 16926.

  2. Con la presentación de fs. 16924 tiénese por cumplido el requerimiento de fs. 16913 pto. 2°, y atento las pautas del arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), considerando la naturaleza, importancia y extensión de las concretas labores desarrolladas en la presentación de fs. 16408/16409, así como la totalidad de los parámetros utilizados en la regulación de fs. 16433 –que constituyen la ley del caso–, fíjase en $ 300.000 (pesos trescientos mil) el honorario para el letrado apoderado de TWM Capital L.P., M.C. (art. 6, 7, 9, 14 y 33, ley 21.839).

  3. Finalmente, no es posible acceder a lo solicitado en fs. 16923, por cuanto aún no se encuentran cumplidas las notificaciones ordenadas en fs. 16324 pto.4°

    b, 16618 cuarto párrafo y 16799 (v. asimismo el resultado de las cédulas de fs.

    16746/16749 y 16754/16757).

  4. Cúmplase con la comunicación prevista en la Ley 26.856 y en las Acordadas 15 y 24/13 y con la elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: P.D.H...

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